DECRETO 2699/89

                                                                             

LA PLATA,  20 de JUNIO de 1989.

                                                                     

VISTO el Decreto 4620 de fecha 22 de septiembre de 1976, mediante el cual se implementa la política lechera bonaerense, acorde al desarrollo logrado por la producción e industria láctea y las modificaciones que se hace imperioso introducir en razón de la actualización que se desea imprimir al tema; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es propósito del Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca, para cumplimentar lo precedentemente expuesto contar con el aporte de los entes representativos de los productores e industriales lecheros, tales como: Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP); Asociación de Criadores Holando Argentino (ACHA); Unión General de Tamberos (UGT); Centro de la Industria Lechera; ALMAST; AACREA; FAA; CONINAGRO; Unión Productores de la Cuenca del Mar y Sierras; SRA; Asociación de productores de leche; y otras empresas del sector;

 

Que las organizaciones antes mencionadas han expresado la voluntad de aportar su experiencia para la concreción de una política lechera acorde a las necesidades de la Provincia;

 

Que es, además, de interés para esa Secretaría de Estado, que las citadas organizaciones participen activamente como integrantes de la Comisión Asesora Honoraria, creada por el artículo 31 del Decreto Reglamentario 4342/67, vigente en virtud del artículo 2º del Decreto 2673/76;

 

Que dicha Comisión Asesora Honoraria es de fundamental importancia para asesorar al Poder Ejecutivo en lo concerniente a Producción, Transporte, Industrialización, y Consumo de los lácteos en la Provincia;

 

Que se hace necesaria la revisión de las normas contenidas en la Ley 7265 y su Decreto Reglamentario, con el fin de adecuar la realidad que refleja el sector lácteo y a la luz de las experiencias recogidas y a los cambios producidos desde su puesta en vigencia. Asimismo se hace necesaria la actualización del Decreto 4620/76, modificatorio del Decreto Reglamentario de cita;

 

Que dentro de la temática expuesta, los puntos esenciales a considerar serían los siguientes:

-         Condiciones básicas y mínimas del tambo;

-         Sistema de control de la materia prima;

-         Criterios sobre habilitación de establecimientos;

-         Condiciones que deben poseer los productos terminados para su comercialización;

-         Estacionalidad de la producción;

-         Costos de producción;

-         Promoción del consumo de leche y subproductos;

-         Políticas crediticias;

-         Estudio de un sistema idóneo de bonificaciones sobre bases reales dadas en la explotación;

 

Que sin perjuicio de los fines determinados por la precitada norma legal (Decreto 4620/76) los organismos representativos que se mencionan propician asimismo, que dicha Comisión Asesora Honoraria, sea oída en los temas de significación político-económica en el aspecto lechero;

 

Que dichas pautas programáticas cuentan con el aval de las áreas competentes del Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca, que aprueban como eficaz el aspecto señalado;

 

Que con el objeto de instrumentar jurídicamente la actualización que se quiere introducir en esta temática, se hace necesario modificar los artículos 31 y 32 del Decreto 4342/67, modificados por el Decreto 4620/76, dejando vigente el art. 33 del mismo, conforme al texto establecido por el último Decreto mencionado;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 31 y 32 del Decreto 4342/67, Reglamentario de la Ley 7265, de pasteurización obligatoria de la leche para consumo, que oportunamente fueran modificados por Decreto 4620/76 y que a partir del presente quedarán redactados de la siguiente forma:

 

“Artículo 31.- Créase la Comisión Asesora Honoraria que se integrará de la siguiente forma:

-         Un representante del Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca, que la presidirá.

-         Dos representantes titulares y dos alternos por cada entidad del sector de la producción.

-         Dos representantes titulares y dos alternos por el sector de la industria o entidades de dicho sector”.

 

“Artículo 32. Los representantes de la actividad privada a que hace referencia el artículo 31, serán designados por el ente privado respectivo, ad referéndum del Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca, el cual determinará la integración de la Comisión Asesora Honoraria y fijará la fecha de su convocatoria”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Pesca.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca, a sus efectos.

 

CAFIERO

F. C. Solá