LEY 14425

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Establécese en cines y salas donde se proyecte material audiovisual en formato 3D (tres dimensiones), en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la obligatoriedad de entregar al público anteojos o artefactos descartables.

 

ARTÍCULO 2º: La entrega de los mismos deberá realizarse en un envoltorio hermético y con fecha impresa de vencimiento.

 

ARTÍCULO 3º: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

 

ARTICULO 4°: En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, se impondrá al titular del establecimiento, una sanción de multa desde el valor equivalente a cincuenta (50) entradas, hasta el equivalente a mil (1000) entradas a espectáculos de cines, la cual será fijada por la Autoridad de Aplicación, conforme la gravedad y/o reincidencia, con respeto de las normas del debido proceso.

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil doce.