LEY 14425
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Establécese en cines y salas
donde se proyecte material audiovisual en formato 3D (tres dimensiones), en el
territorio de
ARTÍCULO 2º: La entrega de los mismos deberá realizarse en un envoltorio hermético y con fecha impresa de vencimiento.
ARTÍCULO 3º: El Poder Ejecutivo determinará
ARTICULO 4°: En caso de incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente Ley, se impondrá al titular del establecimiento,
una sanción de multa desde el valor equivalente a cincuenta (50) entradas,
hasta el equivalente a mil (1000) entradas a espectáculos de cines, la cual
será fijada por
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en