FUNDAMENTOS DE LA LEY 14523

 

La reforma de la Constitución provincial del año 1994 no avanzó sobre el capítulo referido al Régimen Municipal, impidiendo a los convencionales constituyentes modificar la edad requerida para ser electo concejal, conservándose aún el texto del antiguo artículo 182 de la constitución original sancionada en el año 1934.

El presente proyecto de ley propicia concretamente la disminución de la edad que hoy se requiere a un ciudadano de la Provincia para ser electo concejal.

El proyecto establece la edad mínima a los veintiún años, en lugar de los veinticinco exigidos actualmente (artículo 191, inciso 3 de la Constitución Provincial), incluyendo de esta forma, a miles de jóvenes al proceso de consolidación de la democracia y construcción de ciudadanía, por la vía institucional.

Ese proceso, que tuvo como hito fundamental la sanción de la llamada Ley Sáenz Peña en el año 1912, estableciendo el sufragio secreto y obligatorio para los todos los hombres mayores de 18 años, fue reimpulsado en el año 1947, con la sanción de la Ley 13.010, por la que se instituyó el voto femenino, incorporando así a las mujeres, al ejercicio pleno de sus derechos políticos.

Felizmente, nuestra democracia se encuentra, desde su recuperación en 1983, inmersa en un nuevo proceso, de consolidación definitiva, que ha recibido un renovado impulso desde el año 2003 a la fecha, con la ampliación de derechos civiles, políticos, económicos y sociales, y el restablecimiento de la plena vigencia de los derechos humanos.

En lo que constituye la manifestación más reciente de dicho proceso, la sanción de la Ley Nacional 26.744 avanza en una nueva ampliación de derechos políticos al habilitar el derecho al sufragio desde los 16 años, disposición que la provincia de Buenos Aires se apresta a replicar para las elecciones provinciales y municipales.

Esta decisión obedeció a la constatación de que, después de décadas en que los asuntos públicos no formaban parte del horizonte de los jóvenes, hoy se revaloriza la práctica política y crece la participación y la militancia juvenil.

En la Provincia de Buenos Aires, este proceso de creciente participación se ve coartado por la disposición que fija en veinticinco años la edad mínima para ser elegido como concejal, ya que impide el ejercicio de la representación política a valiosos jóvenes militantes.

Seguro coincidiremos en que ya es hora de adaptar, al menos en este tema, nuestra Carta Magna provincial, que deviene injusta, ilógica y restringe derechos sin fundamento político, social o institucional, ya que es precisamente en el ámbito municipal donde los jóvenes dan sus primeros pasos de acercamiento a la práctica política, inician su participación en la vida interna de los distintos partidos, comienzan a analizar y discutir las cuestiones del común, se convierten en militantes de la causa que abrazan, y aspiran genuinamente a ocupar cargos institucionales en sus respectivos territorios para representar a su comunidad.

Así, la banca de concejal es el primer paso de todo militante político y constituye una clara injusticia amputar esa posibilidad arbitrariamente.

En este aspecto, la legislación provincial vigente en materia de democracia local (art.191, inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), que exige veinticinco años cumplidos para acceder a una banca de concejal, resulta, tal como señaláramos, anacrónica en términos del proceso de ampliación de derechos ciudadanos en curso en nuestro país y en nuestra Provincia.

Además de anacrónica, esta disposición resulta incongruente con lo estipulado en la propia Constitución de la Provincia de Buenos Aires respecto de la conformación de la Honorable Cámara de Diputados provincial, que fija en veintidós años la edad mínima para ser diputado (Art.71, inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).

En efecto, no se aprecia motivo alguno que justifique exigir una mayor edad para ser elegido concejal. Por lo tanto, entendemos que “quien puede lo más, puede lo menos”.

Las normas, que en un proceso evolutivo deben percibir e incorporar las transformaciones sociales, en este caso además debe asegurar a los jóvenes esa posibilidad, la de ser elegidos, y tratándose precisamente del “primer paso”, resulta obvio que los requisitos para acceder a ello deben ser coadyuvantes para el inicio de su participación en la vida pública, de manera proactiva, tal como lo viene demostrando la juventud argentina en general, y la bonaerense en particular, desde estos últimos años.

Hoy la normativa vigente en la Provincia se contrapone con el reconocimiento social de las capacidades de los jóvenes, receptado por el derecho argentino, como lo testimonia la sanción de la Ley Nacional 26.579 en 2009, que redujo la edad para ser considerado mayor de edad de veintiuno a dieciocho años.

No podemos perder de vista que en materia de ampliación de derechos, las políticas de la anterior gestión a cargo de Néstor Kirchner, y del actual gobierno nacional encabezado por Cristina Fernnández dan positiva cuenta de ello, y se han transformado en ejemplo para la comunidad en general, tanto por el impulso histórico que los mismos han experimentado, como por la repercusión internacional que originaron y que hoy concitan la atención de pueblos y gobiernos de otras latitudes.

Ampliar derechos constituye la esencia misma del proyecto nacional, popular y democrático que abrazamos y sostenemos.

Por ello se plantea en el presente proyecto de ley, declarar la necesidad de la reforma de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, para que la norma refleje las transformaciones sociales, económicas, políticas e institucionales que ha experimentado nuestra sociedad y nuestra Provincia a los largo de todos estos años.

En consecuencia, no existiendo impedimento alguno para el dictado de una ley que fije una nueva edad mínima para acceder al cargo de concejal, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.