DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 354/87
Exp. 2.333-219/87
Visto el expediente Nro. Exp. 2.333-219/87, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de
Por ello, teniendo en cuenta lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno, y la vista del señor Fiscal de Estado,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establécese el coeficiente de 1,222 como factor de corrección del impuesto Inmobiliario correspondiente al período Fiscal 1987.
ARTÍCULO 2.- El coeficiente establecido por el artículo anterior se
aplicará sobre el impuesto resultante en función de las normas de los artículos
2° y 3° de
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, dése al Boletín Oficial y archívese.