LEY 13814

 

NOTA:

 

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Ver Ley 14092, prorroga) Autorízase por el término de un (1) año, a partir de la fecha de publicación de la presente a la Suprema Corte de Justicia a disponer el traslado de Juzgados de Garantías existentes, a las mismas sedes donde funcionan las Fiscalías y Defensorías descentralizadas dispuestas por Ley 13274.

 

ARTÍCULO 2.- (Ver Ley 14092, prorroga) La autorización de traslado otorgada por el artículo anterior, comprende asimismo a los Juzgados Unipersonales de Familia dispuestos por la Ley 13634.

 

ARTÍCULO 3.- En los casos de aplicación de los artículos 1 y 2 de la presente ley, la Suprema Corte de Justicia podrá disponer dentro de cada Departamento Judicial, la prórroga y/o modificación de la competencia territorial de los Juzgados de Garantías y Juzgados Unipersonales de Familia trasladados, cuando conforme al grado de litigiosidad, extensión territorial, distancia y población, existan razones que así lo aconsejen.

 

ARTÍCULO 4.- Al momento de la puesta en funcionamiento de los Juzgados citados en los artículos 1 y 2, los absorberán la competencia que en razón de la materia corresponda a los Juzgados de Paz.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.