LEY 13506
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- En los casos previstos en los incisos d) y n) del artículo 180 del Código Fiscal Ley 10.397 (T.O. 2004 y modificatorias), no será necesario acreditar la inscripción en el impuesto a efectos de acceder al beneficio.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.