DECRETO-LEY Nº 5704/57

 

Dejando sin efecto el Decreto-Ley Nº 8245/956,

 de creación de la Comisión Especial Ejecutiva

 

La Plata, 16 de abril de 1957.

 

Visto la presentación efectuada a fojas 4/6, del expediente número 2.400-6.302, de 1956, por la Comisión que representa a los contratistas de obras públicas, respecto al problema que suscita la aplicación del decreto número 8.245, de 1956, por el que se crea la Comisión Especial Ejecutiva que tomará a su cargo la solución integral de los problemas derivados de la construcción y habilitación de los llamados “Barrios Obreros”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de la información producida al respecto, surge que, si bien existe absoluta legalidad en el aspecto formal de las normas dictadas, fundamentadas en razones de necesidad y urgencia que no admitían dilación, también se hace notar una violación al principio de equidad que debe regir todo acto administrativo, en cuanto para que los contratistas puedan obtener prórrogas, se les exige renunciar a un derecho que la ley les acuerda (Ley número 5138, artículos 82º y 84º), compasándolos con la condonación de multas a que su retraso hubiere dado lugar y manteniendo la amenaza de rescisión para los que no se avengan a dicha solución.

 

Que por lo tanto es inadmisible el mantenimiento de los preceptos cuestionados por los recurrentes, incluidos en el decreto-ley número 8245, de 1956.

 

Que aparte de lo anteriormente expresado, cabe considerar que no obstante el tiempo transcurrido desde la creación de dicha Comisión, no se han podido observar resultados positivos en su gestión.

 

Que las facultades dispositivas acordadas para el cumplimiento de sus objetivos, muchas de ellas privativas del Poder Ejecutivo, pero delegadas en beneficio de una apremiante necesidad de regularizar el problema planteado por la escasez de vivienda, no han permitido, no obstante su amplitud, la solución inmediata de la ejecución, terminación y habilitación de los distintos barrios.

 

Que existen en el Ministerio de Obras Públicas organismos que pueden, dentro de su tarea específica normal, proveer las medidas conducentes a la obtención de los fines expresados.

 

Por todo ello,

 

EL INTERVENTOR NACIONAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto en todas sus partes el decreto-ley número 8.245, de fecha 24 de mayo de 1956, por el que se dispuso la creación de la Comisión Especial Ejecutiva, de que se alude en el exordio del presente.

 

ARTICULO 2º.- En aquellos casos en que por acogimiento a lo dispuesto en el artículo 5º, del decreto-ley número 8.245/956, la Dirección de Arquitectura, a quien se encomienda por el artículo siguiente la actualización y procedimiento para proseguir con las obras de los barrios obreros paralizados, tendrán presente dichos acogimientos a los efectos de las prórrogas, plazos, intereses, multas, etc.

 

ARTICULO 3º.- Hasta tanto se designe el organismo administrativo que tendrá a su cargo proponer las medidas y demás recaudos para la solución del problema de la construcción y habilitación de los llamados “Barrios Obreros” construidos en el territorio de la Provincia, la Dirección de Arquitectura, estudiará, informará y propondrá, en cada caso la solución que en lo relativo a tal problema, considere más conveniente.

 

ARTICULO 4º.-  El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros secretarios, en Acuerdo General.

 

ARTICULO 5º.-  Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”. Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.