DECRETO-LEY Nº 5704/57
Dejando sin efecto el Decreto-Ley Nº 8245/956,
de
creación de
Visto la presentación efectuada a
fojas 4/6, del expediente número 2.400-6.302, de 1956, por
CONSIDERANDO:
Que de la información producida al respecto, surge que, si bien existe absoluta legalidad en el aspecto formal de las normas dictadas, fundamentadas en razones de necesidad y urgencia que no admitían dilación, también se hace notar una violación al principio de equidad que debe regir todo acto administrativo, en cuanto para que los contratistas puedan obtener prórrogas, se les exige renunciar a un derecho que la ley les acuerda (Ley número 5138, artículos 82º y 84º), compasándolos con la condonación de multas a que su retraso hubiere dado lugar y manteniendo la amenaza de rescisión para los que no se avengan a dicha solución.
Que por lo tanto es inadmisible el mantenimiento de los preceptos cuestionados por los recurrentes, incluidos en el decreto-ley número 8245, de 1956.
Que aparte de lo anteriormente expresado, cabe considerar que no obstante el tiempo transcurrido desde la creación de dicha Comisión, no se han podido observar resultados positivos en su gestión.
Que las facultades dispositivas acordadas para el cumplimiento de sus objetivos, muchas de ellas privativas del Poder Ejecutivo, pero delegadas en beneficio de una apremiante necesidad de regularizar el problema planteado por la escasez de vivienda, no han permitido, no obstante su amplitud, la solución inmediata de la ejecución, terminación y habilitación de los distintos barrios.
Que existen en el Ministerio de Obras Públicas organismos que pueden, dentro de su tarea específica normal, proveer las medidas conducentes a la obtención de los fines expresados.
Por todo ello,
EL INTERVENTOR NACIONAL EN
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto en todas
sus partes el decreto-ley número 8.245, de fecha 24 de mayo de 1956, por el que
se dispuso la creación de
ARTICULO 2º.- En aquellos casos en que por acogimiento a lo
dispuesto en el artículo 5º, del decreto-ley número 8.245/956,
ARTICULO 3º.- Hasta tanto se designe el organismo administrativo
que tendrá a su cargo proponer las medidas y demás recaudos para la solución
del problema de la construcción y habilitación de los llamados “Barrios
Obreros” construidos en el territorio de
ARTICULO 4º.- El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros secretarios, en Acuerdo General.
ARTICULO 5º.- Comuníquese,
publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”. Dése cuenta oportunamente a