Encomendando al Ministerio de Obras Públicas, la tramitación de todo lo referente a minería en la Provincia
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7 del Código de Minería establece que las minas son bienes privados de los Estados en cuya jurisdicción se encuentren.
Que es función de buen gobierno organizar una sana administración de sus bienes.
Que ha fenecido la facultad otorgada al Estado nacional para tramitar los pedimentos mineros sobre minas ubicadas en jurisdicción provincial (decreto ley número 17299/56)
Que el diligenciamiento de las cuestiones mineras no puede ser detenido por entorpecimientos burocráticos.
Que la Comisión Asesora de Minería creada por decreto ley número 17299/56 se ha expedido sobre la organización de la Autoridad Minera recomendando la creación de una Dirección de Minería.
Que la organización administrativa y normal desenvolvimiento de la misma demandará varios meses, lo que redundará en perjuicio del rápido tramite minero.
Por ello, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo
ARTICULO 1.- Encomiéndase provisionalmente al Ministerio de Obras Públicas la tramitación de todas las cuestiones mineras en que tenga interés la Provincia.
ARTICULO 2.- La Dirección de Hidráulica dependiente de ese Ministerio atenderá el diligenciamiento de todas las actuaciones relacionadas con la extracción de arena, pedregullo, canto rodado, cascajo, etc. en los ríos y playas, fluviales y marítimas, dentro del territorio de la Provincia.
ARTICULO 3.- La Dirección de Hidráulica ajustará su cometido a lo determinado por la ley numero 4702 y decreto reglamentario, con excepción de:
1° El canon fijado por la ley, que queda así establecido:
a) Zona del Delta:
Capacidad de extracción Canon anual
En m3/hora, hasta $ m/n
50 5.500
100 7.000
150 9.000
200 13.000
250 18.000
300 25.000
400 45.000
500 65.000
750 140.000
1.000 250.000
b) Playas de mar:
I.- Playas de Mar del Plata, Necochea y Miramar:
$ m/n
Por un lote 20.000
Por dos lotes 50.000
II.- Demás playas marítimas
Por un lote 5.000
Por dos lotes 12.500
c) Playas de río:
Por un lote 750
Por dos lotes 1.875
(Texto Original)2° El artículo 5° de la Reglamentación del artículo 4° de la ley número 4702, que queda modificado en la siguiente forma:
“ El frente de los lotes de playa de mar o río será de cincuenta (50) metros y se otorgará un máximo de dos (2) lotes por solicitante”.
(Texto según Ley 6056) Inciso 2): El frente de los lotes de playa de mar o río será de cincuenta metros y se otorgará un máximo de dos lotes por solicitante, quedando exceptuadas de esta última limitación las Sociedades Cooperativas, las que pagarán por cada lote suplementario el canon que por un lote fija el apartado b), del inciso 1, del artículo 3. El Poder Ejecutivo reglamentará el otorgamiento de las concesiones a las cooperativas teniendo en cuenta el número de socios que la integran.
ARTICULO 4.- Fijase un término de sesenta (60) días para que los interesados ajusten sus actuales concesiones a lo que establece el presente decreto ley y las normas que mantienen su vigencia.
ARTICULO 5.- El presente decreto ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General.
ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y hágase saber oportunamente a la Honorable Legislatura.