LEY 13354

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Fíjase en hasta el dos (2) por ciento el porcentaje a aplicar para la bonificación por antigüedad  correspondiente al año que deba computarse en el Ejercicio 2005, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de todos sus Poderes, cualquiera sea el régimen estatutario, excepto el Personal Docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación y Magistrados del Poder Judicial.

 

ARTICULO 2.- Modificase el artículo 25º inciso b) de la Ley 10.430 (T.O. Decreto 1869/96) y sus modificatorias, el que quedará  redactado de la siguiente manera:

 

“ Inciso b): Adicional por Antigüedad: Corresponderá a un porcentaje del sueldo básico de la categoría de revista del agente, por cada año de antigüedad en la Administración Pública  Nacional, Provincial o Municipal, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Hasta 1995: Tres (3) por ciento

 

Desde 1997 y hasta 2004: Uno (1) por ciento

 

Desde 2006: Tres (3) por ciento

 

ARTICULO 3.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo