LEY 13354
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Fíjase en hasta el dos (2) por ciento el porcentaje a aplicar para la bonificación por antigüedad correspondiente al año que deba computarse en el Ejercicio 2005, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de todos sus Poderes, cualquiera sea el régimen estatutario, excepto el Personal Docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación y Magistrados del Poder Judicial.
ARTICULO 2.- Modificase el artículo 25º inciso b) de la Ley 10.430 (T.O. Decreto 1869/96) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ Inciso b): Adicional por Antigüedad: Corresponderá a un porcentaje del sueldo básico de la categoría de revista del agente, por cada año de antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, de acuerdo al siguiente detalle:
Hasta 1995: Tres (3) por ciento
Desde 1997 y hasta 2004: Uno (1) por ciento
Desde 2006: Tres (3) por ciento
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo