Fundamentos de la Ley 13865 HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de vuestra honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la modificación del artículo 8 de la Ley 10.592 y sus modificatorias (RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO E INTEGRAL PARA DISCAPACITADOS). Lamentablemente, el piso del cuatro por ciento (4%) establecido en el artículo cuya modificación se propone, no ha sido cubierto en su totalidad desde la entrada en vigencia de la ley; y durante los últimos cinco años, no ha alcanzado el 0,050% del mencionado cupo, según lo demuestran los informes oficiales de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires. Independientemente de lo referido en el párrafo anterior, el fundamento de la modificación propuesta, consiste en la necesidad de establecer expresamente en el texto de la ley que nos ocupa, la reserva de las vacantes de los cargos correspondientes a aquellos agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la Ley 10.592, o que por otras circunstancias se encuentren amparados por esta norma, para ser destinadas en su totalidad y exclusivamente a personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad requeridas para el cargo o puesto a ocupar. Por lo que, esas vacantes no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad a fin de ser ocupadas por personas con discapacidad. La Ley 10.592, en su artículo 12, prevé la creación y funcionamiento del Servicio de Colocación Selectiva, dependiente del Ministerio de Trabajo, donde existe un registro de personas con discapacidad aspirantes a ingresar a diferentes modalidades de trabajo, dando como resultado la generación de una oferta laboral que debe ser absorbida por los distintos entes descritos legalmente, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de los puestos de trabajo. En síntesis, el objetivo primordial de lo que aquí se propone, es que los puestos de trabajo desempeñados por personas con discapacidad, y que por cualquier motivo quedaren vacantes, sean cubiertos exclusivamente por otra persona con discapacidad que reúna el perfil de idoneidad para el desempeño de ese cargo. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a este honorable cuerpo, la pronta sanción del presente proyecto. |