LEY 13852
NOTA: Ver Ley 14170.
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Adherir a las disposiciones de
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de noventa (90) días hábiles corridos desde su promulgación.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.