LEY 13852

 

NOTA: Ver Ley 14170.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 LEY

 

ARTÍCULO 1.- Adherir a las disposiciones de la Ley 25938 -Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados- conforme lo establece el artículo 10 de la misma.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de noventa (90) días hábiles corridos desde su promulgación.

 

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.