DECRETO 4539/93
LA PLATA, 20 de DICIEMBRE de 1993.
VISTO el expediente 2.709-200/93 del Ministerio de la Producción, la creación del Ente Administrador del Astillero Río Santiago mediante Decreto 4538/93; y
CONSIDERANDO:
Que la Entidad caracterizada como autárquica de derecho público, tiene como objeto el cumplimiento del Convenio suscripto el 26 de agosto próximo pasado con el Gobierno Nacional por el cual se transfirió a la Provincia de Buenos Aires el personal y los activos de los Astilleros y Fabricas Navales del Estado S.A. (AFNE S.A.) propendiendo al desarrollo, explotación y comercialización de sus actividades propias, como el de aquellas conexas que hagan a una actividad productiva integral;
Que para desarrollar el objetivo predeterminado, se hace necesario constituir el Directorio contemplado en el artículo 4° del referido ordenamiento;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Desígnanse los miembros del Directorio del Ente Administrador del Astillero Río Santiago previsto en el artículo 4° del Decreto 4538/93, que estará integrado por el Doctor Fernando Pomiglio (C.I.P.F. 5.067.600 - Clase 1941) como Presidente; por los Doctores Ernesto Fatigati (L.E. 5.220.238 - Clase 1947) y Roberto Mario Volpini (DNI. 6.084.483 - Clase 1949), y por el Ingeniero Alberto Mendez (DNI. 12.927.255 - Clase 1959) como Director, con la retribución prevista en el mismo.
ARTÍCULO 2.- En virtud que el Doctor Fernando Pomiglio retiene el cargo de Subsecretario de Industria, Comercio y Minería para el que fuera designado mediante Decreto 37/91 y el Doctor Ernesto Fatigati el de Director Provincial de Promoción Industrial, nominado por Decreto 257/92; ambos funcionarios no percibirán las retribuciones enunciadas en el citado artículo 4° del Decreto 4538/93.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.