DECRETO 1356/89
Visto el expediente 4001-10/88
por el que
CONSIDERANDO:
Lo establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77, (T.O. 1987) y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y pase a
Nota: El proyecto y planos anexos mencionados en el artículo 1 del presente Decreto, podrán ser consultados en nuestro sitio web, en su versión PDF.