DECRETO 1233/89
La Plata, 22 de marzo
de 1989.-
Visto el artículo 22,
inciso j) de la Ley
10430, que contempla el otorgamiento de bonificaciones y premios con carácter
general para el Personal comprendido en dicho Régimen Estatutario General y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 4048, modificada por su
similar 6075, incluye en su artículo 5º, inciso a) en las Categorías Segunda y
Tercera, diversos títulos técnicos, y habilita a quienes los poseen para la
realización de los proyectos, dirección y/o construcción de las obras previstas
en el inciso b) de la misma norma;
Que existen agentes en la Administración
Pública Provincial que poseen dichos títulos y, con motivo de
las tareas inherentes al cargo que desempeñan, realizan habitualmente
inspecciones de obras y materiales, aprueban o rechazan trabajos y materiales
de obra, intervienen en las comisiones con profesionales para adjudicar obras,
etc.;
Que de lo expresado
precedentemente surge que estos agentes sufren una clara restricción para el
libre ejercicio de su actividad profesional resultante de la incompatibilidad
ética que se plantea entre el ejercicio de tareas referidas a las incumbencias
del título que detentan y las propias del cargo de revista;
Que, con motivo de
revistar en el Agrupamiento Técnico, no perciben el adicional previsto en el
artículo 22, inciso d) de la Ley
10430 y su Reglamentación;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1.-
Otórgase a los técnicos comprendidos en las Categorías Segunda y Tercera,
previstas en el artículo 5º de la
Ley 4048, texto según Ley 6075, que revistan en Planta
Permanente, en el Agrupamiento Técnico de la Ley 10430 y sufren una inhabilitación legal como
consecuencia del desempeño del cargo, una bonificación especial equivalente al
adicional por bloqueo parcial de título que contempla el artículo 22 inciso d)
de la Ley 10430.
ARTÍCULO 2.-
Para tener derecho a esta bonificación, el agente deberá acreditar la
existencia de las causales que restringen el libre ejercicio de su profesión y la Matriculación
en el Colegio Profesional que corresponda, la que deberá ser actualizada
periódicamente a requerimiento del Organismo Sectorial de Personal respectivo.
ARTÍCULO 3.-
Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.