DECRETO 1233/89

 

La Plata, 22 de marzo de 1989.-

 

Visto el artículo 22, inciso j) de la Ley 10430, que contempla el otorgamiento de bonificaciones y premios con carácter general para el Personal comprendido en dicho Régimen Estatutario General y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 4048, modificada por su similar 6075, incluye en su artículo 5º, inciso a) en las Categorías Segunda y Tercera, diversos títulos técnicos, y habilita a quienes los poseen para la realización de los proyectos, dirección y/o construcción de las obras previstas en el inciso b) de la misma norma;

 

Que existen agentes en la Administración Pública Provincial que poseen dichos títulos y, con motivo de las tareas inherentes al cargo que desempeñan, realizan habitualmente inspecciones de obras y materiales, aprueban o rechazan trabajos y materiales de obra, intervienen en las comisiones con profesionales para adjudicar obras, etc.;

 

Que de lo expresado precedentemente surge que estos agentes sufren una clara restricción para el libre ejercicio de su actividad profesional resultante de la incompatibilidad ética que se plantea entre el ejercicio de tareas referidas a las incumbencias del título que detentan y las propias del cargo de revista;

 

Que, con motivo de revistar en el Agrupamiento Técnico, no perciben el adicional previsto en el artículo 22, inciso d) de la Ley 10430 y su Reglamentación;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Otórgase a los técnicos comprendidos en las Categorías Segunda y Tercera, previstas en el artículo 5º de la Ley 4048, texto según Ley 6075, que revistan en Planta Permanente, en el Agrupamiento Técnico de la Ley 10430 y sufren una inhabilitación legal como consecuencia del desempeño del cargo, una bonificación especial equivalente al adicional por bloqueo parcial de título que contempla el artículo 22 inciso d) de la Ley 10430.

 

ARTÍCULO 2.- Para tener derecho a esta bonificación, el agente deberá acreditar la existencia de las causales que restringen el libre ejercicio de su profesión y la Matriculación en el Colegio Profesional que corresponda, la que deberá ser actualizada periódicamente a requerimiento del Organismo Sectorial de Personal respectivo.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.