DECRETO 5689/88
Visto el Decreto 4505 del 12 de agosto de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que la promoción automática a que
se refiere el artículo 1º de la citada norma se dispone respecto del personal
de Planta Permanente con estabilidad del régimen de
Que en consecuencia, el personal
que fue reubicado automáticamente el 1/4/86, fecha de vigencia de
Que por otra parte a los fines de una mayor precisión terminológica y de evitar posibles confusiones resulta necesario sustituir la expresión categoría salarial por la de categoría escalafonaria;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto 4505/88, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo
1.- Dispónese por única vez, a partir del 1º de Abril
de 1988 la promoción automática al grado inmediato superior dentro de la clase
respectiva, del personal de la planta permanente con estabilidad del régimen de
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.