DECRETO 5689/88

 

La Plata, 3 de noviembre de 1988.

 

Visto el Decreto 4505 del 12 de agosto de 1988, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la promoción automática a que se refiere el artículo 1º de la citada norma se dispone respecto del personal de Planta Permanente con estabilidad del régimen de la Ley 10430, cuya categoría salarial no se haya modificado durante el lapso comprendido entre el 1/4/86 y el 31/3/88.

 

Que en consecuencia, el personal que fue reubicado automáticamente el 1/4/86, fecha de vigencia de la Ley 10430, por aplicación del artículo 161 de dicho texto legal, no se vería alcanzado por las disposiciones del Decreto 4505/88;

 

Que por otra parte a los fines de una mayor precisión terminológica y de evitar posibles confusiones resulta necesario sustituir la expresión categoría salarial por la de categoría escalafonaria;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto 4505/88, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1.- Dispónese por única vez, a partir del 1º de Abril de 1988 la promoción automática al grado inmediato superior dentro de la clase respectiva, del personal de la planta permanente con estabilidad del régimen de la Ley 10430, cuya categoría escalafonaria no se haya modificado durante el lapso comprendido entre el 2/4/86 y el 31/3/88 y siempre que a ésta última fecha acredite una actividad inmediata no inferior a 2 (dos) años”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese,  dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.