LEY 13457
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Programa Provincial de Rehabilitación Respiratoria para niños y niñas asmáticos, con la finalidad de prevenir, asistir y tratar el asma bronquial infantil desde el nacimiento y los dieciséis (16) años de vida.
ARTICULO 2.- Son objetivos del tratamiento del asma dentro del Programa:
ARTICULO 3.- Las estrategias para alcanzar los objetivos serán:
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
ARTICULO 5.- La Autoridad de Aplicación deberá:
1. Garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa.
2. Asesorar y capacitar al personal profesional y técnico involucrado en el programa.
3. Coordinar con las autoridades educativas y sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, las acciones, metodología y expectativas de logro a desarrollar para el cumplimiento del programa.
4. Supervisar, monitorear e informar acerca de la evolución del programa y proponer los mecanismos de ajustes que a su juicio considere necesarios.
5. Distribuir la información en todo el territorio bonaerense.
6. Realizar estadísticas.
7. Asegurar la provisión y abastecimiento de los insumos, bienes y servicios no personales, a todos los efectores involucrados en el Programa.
ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días contados desde la publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias dentro del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio correspondiente, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Programa.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis.