FUNDAMENTOS DE LA LEY 13456

 El presente proyecto de ley por el que propiciamos la declaración de utilidad pública y la expropiación de terrenos ubicados en la localidad de González Catán, partido de La Matanza, tiene como destino la ampliación de la Escuela de Educación Media Nro. 51.

 Actualmente el establecimiento se encuentra emplazado en terrenos designados catastralmente como: circunscripción V; sección G; manzana 55; parcelas 2-a; 3-a y 4; de la localidad de González Catán, partido de La Matanza y los predios a expropiar son linderos a la escuela construida e identificados como: circunscripción V; sección G; manzana 55; parcelas 1-a y 9, de la misma localidad.

 Los terrenos objeto de expropiación tienen una valuación fiscal de $ 6.709 y $ 5.290 respectivamente, por lo que no resultaría demasiado oneroso para la Provincia la expropiación como medio para obtener terrenos en zonas del Conurbano Bonaerense, que es sabido tienen un alto índice de densidad demográfica y resulta dificultoso localizar terrenos lindantes acordes a las circunstancias, teniendo en cuenta el fin social y educativo perseguido, cuya importancia y relevancia escapan a toda discusión.

 La determinación de tales predios, vecinos al edificio donde actualmente funciona la escuela mencionada, permite consolidar en un mismo espacio físico y social toda la estructura de la unidad educativa y asimismo hacer las adecuaciones, reestructuraciones y modificaciones edilicias que las normativas sobre seguridad en las escuelas requieren, lo cual acompañado por la provisión e instalación de elementos de seguridad, ayudará a la prevención y asistencia de accidentes en los establecimientos educativos.

 La comunidad educativa manifiesta su interés en aquellos proyectos que conllevan a un mejoramiento de la calidad educativa y de la seguridad de todo el personal que concurre a la escuela y nosotros como sus representantes, debemos proveer de las herramientas legales que permitan alcanzar esos fines sociales y comunitarios.

 Es dable destacar en esta oportunidad, los principios de la educación bonaerense, la responsabilidad de la Provincia a través de la Dirección General de Cultura y Educación de garantizar el derecho a la educación de todos los habitantes, establecer la política educativa y proveer los servicios correspondientes asegurando el libre acceso, permanencia y egreso en igualdad de oportunidades y posibilidades, consagrados, en la Ley 11.612, Ley Provincial de Educación.

 En el mismo sentido resaltar la importancia de todo aquello atinente a adoptar las medidas de seguridad necesarias en los establecimientos educativos, a fin de proteger la integridad física de las personas que concurren a los establecimientos educativos, dentro del marco legal específico en materia de seguridad (Ley 12.002; reglamentaciones; resoluciones D.G.C. y E.), resultan suficiente fundamento legal para el presente proyecto.

 En los tiempos actuales prevenir y asistir los accidentes en los establecimientos educativos resulta un tema de relevancia para la comunidad educativa y por lo tanto la ampliación requerida, a los fines de adoptar las medidas de seguridad para proteger al personal, encuentra un eco de importancia y magnitud en nuestra sociedad.

 Por las razones expuestas, se pone a vuestra consideración el presente proyecto de ley, solicitando a los señores legisladores acompañen la iniciativa legislativa con su voto afirmativo.