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Fundamentos de la Ley 13462
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La presente iniciativa establece la creación del Registro de Talleres Protegidos de Producción, en el que se inscribirán los talleres protegidos que funcionan en el ámbito de la Provincia y se asentarán los bienes y servicios que cada institución esté en condiciones de crecer, el que será confeccionado y funcionará bajo la responsabilidad del Consejo Provincial del Discapacitado.
Asimismo, se establece la obligación todos los organismos mencionados en el artículo 3, de ofrecen los talleres protegidos de producción inscriptos, al momento de realizar una contratación para la adquisición de bienes y/o servicios, la posibilidad de proveer un porcentaje de la misma, contemplando lo normado por la Ley de Contabilidad de la Provincia.
Nuestra Provincia cuenta con una m completa normativa que aborda el tema de la discapacidad, y que prevé numerosos mecanismos igualadores y de integración. Así, se reconoce la existencia y se propicia la creación de Talleres Protegidos de Producción; se contempla también otorgar a las cooperativas de producción integradas por personas discapacitadas prioridad de compra en la adquisición de bienes e insumos por parte del Estado provincial, se posibilitan las contrataciones directas a favor de los talleres protegidos, entre otros muchos beneficios previstos.
Como sabemos, los talleres protegidos de producción son entidades reconocidas y propiciadas por la Ley 10.592, que tienen por objeto, en forma general, ofrecer un ámbito de contención, apoyo e integración mediante la estimulación a las personas discapacitadas en sus diversas destrezas y a través de la detección y desarrollo de nuevas habilidades, todo lo cual se utiliza y se organiza alrededor de una labor productiva que, en última instancia, revaloriza y llena de significados el trabajo de los talleres, porque permite a las mencionadas personas obtener, así, un pequeño ingreso fruto del propio esfuerzo. Los aludidos talleres se constituyen, de este modo, en micros o pequeñas unidades productivas, aunque -a diferencia de las empresas tradicionales- no tienen por objeto el lucro o la obtención de un rédito sino que la producción es la excusa o el medio para alcanzar una meta mucho más valiosa socialmente: la integración de las personas con capacidades diferenciales a un modelo más frecuente o habitual de vida familiar y social.
Los mencionados talleres nuclean a los discapacitados de diferentes patologías, integrándolos alrededor de una labor productiva común, y su tarea cotidiana, su materia específica, posee características muy propias y muy singulares, fruto de acercar el mundo de las empresas y de la producción y la comercialización de un bien, a las distintas problemáticas de las diferentes patologías.
Los talleres protegidos de producción son entidades de bien público, con personería jurídica reconocida que, la mayoría de las veces, se encuentran dirigidos o regenteados por un padre, por una madre, o por algún grupo de familiares de una persona discapacitada que, generosa y desinteresadamente, se ocupa de allanar la tarea del taller, de comprar los insumos, de colocar la producción, de solucionar los pequeños problemas que se van presentando día tras día, en fin, de asegurar la normal continuidad de la labor del taller.
Dado el esfuerzo que significa llevar adelante estos emprendimientos, creemos que el Estado provincial debe procurar asegurar la colocación de las producciones de los talleres, por lo que nos ha parecido prudente obligar a los distintos organismos de la Provincia a ofrecer a éstos la posibilidad de proveer un porcentaje en las contrataciones que se realicen, contemplando lo normado por la Ley de Contabilidad de la Provincia.
Por ello, en virtud de las consideraciones expuestas, solicito a los señores legisladores acompañen con su voto la presente iniciativa.
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