LEY 14010

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires, propiedad de Penn Controls Argentina S.A.I. y C., con todas las instalaciones, marcas, maquinarias y materia prima existentes dentro del mismo destinados a la actividad industrial que allí se realiza actualmente, cuyo inventario como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, identificados con los siguientes datos catastrales: Circunscripción I, Sección A, Manzana 16 a, inscriptos en las Matrículas 5.339/95, 4.860/95 y 4.861/95 y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTÍCULO 2.- Los inmuebles, con todo lo edificado y adherido al suelo, con más sus instalaciones, marcas, maquinarias y materia prima citados en el artículo anterior, serán cedidos en propiedad a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo “11 de Noviembre Limitada”, autorizada por resolución N° 1.942/2002 del INAES, con cargo de ser destinados a la consecución de los fines cooperativos.


ARTÍCULO 3.- Declárase la urgencia en el trámite expropiatorio. El organismo de aplicación de la presente Ley será designado por el Poder Ejecutivo, quien tendrá a su cargo el contralor y la efectividad de la cesión.

 

ARTÍCULO 4.- A partir de la vigencia de la presente, los señores jueces que tengan bajo su jurisdicción acciones civiles, comerciales o penales que conduzcan a modificar la actual situación dominial de los inmuebles individualizados en el artículo 1° deberán, con carácter previo a decidir sobre los mismos, comunicar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que dentro del plazo de trescientos sesenta (360) días proceda a impulsar el proceso expropiatorio, quedando suspendidos los juicios promovidos y especialmente las medidas procesales.


ARTÍCULO 5.- La escritura traslativa de dominio a favor de los cesionarios, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, y estará exenta del impuesto al acto.


ARTÍCULO 6.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1º de la presente.


ARTÍCULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: El Anexo I mencionado en la presente Ley, podrá ser consultado en el Departamento Leyes y Convenios de la Dirección de Registro Oficial de la Secretaría General de la Gobernación.


Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.