EL SENADO Y CÁMARA
DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de
utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido
de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires, propiedad de Penn Controls Argentina S.A.I. y C., con todas las instalaciones, marcas,
maquinarias y materia prima existentes dentro del mismo destinados a la
actividad industrial que allí se realiza actualmente, cuyo inventario como
Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, identificados con los
siguientes datos catastrales: Circunscripción I, Sección A, Manzana
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles, con todo lo edificado y adherido al suelo,
con más sus instalaciones, marcas, maquinarias y materia prima citados en el
artículo anterior, serán cedidos en propiedad a título oneroso a
ARTÍCULO 3.- Declárase la urgencia en el trámite expropiatorio. El
organismo de aplicación de la presente Ley será designado por el Poder
Ejecutivo, quien tendrá a su cargo el contralor y la efectividad de la cesión.
ARTÍCULO 4.- A partir de
la vigencia de la presente, los señores jueces que tengan bajo su jurisdicción
acciones civiles, comerciales o penales que conduzcan a modificar la actual
situación dominial de los inmuebles individualizados en el artículo 1° deberán,
con carácter previo a decidir sobre los mismos, comunicar al Poder Ejecutivo de
ARTÍCULO 5.- La escritura traslativa de dominio a favor de los
cesionarios, será otorgada por ante
ARTÍCULO 6.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo
47 de
ARTÍCULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones necesarias
para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: El Anexo I
mencionado en la presente Ley, podrá ser consultado en el Departamento Leyes y
Convenios de
Dada en