DECRETO 4625/87

 

La Plata, 12 de junio de 1987.

 

VISTO la solicitud formulada por el señor Jefe de Policía de esta Provincia en el sentido que se realice la correspondiente reforma del artículo 20 del Decreto 1675/80, Reglamentario de la Ley del Personal de esa Institución, a  fin de permitir mediante la misma acelerar los cursos que se dictan en la Escuela de Cadetes “Juan Vucetich” a fin de integrar los cuadros de Oficiales con mayor personal, cuya demanda se ha visto considerablemente aumentada por la creación de diversos organismos y la elevación de categoría de otros, adecuándolos a las necesidades actuales y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que son totalmente atendibles las razones expuestas;

 

Que la medida solicitada permitiría un mejor desenvolvimiento de la Repartición Policial al ver incrementado su cuadro de Oficiales;

 

Que la rigidez del actual texto del artículo en cuestión impide al Jefe de la Institución el manejo de un resorte tan importante como es el lugar de formación de sus oficiales;

 

Que la manera como debe aplicarse el artículo a adecuar, de modo alguno, debe alterar la preparación de los cadetes;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 20 del Decreto 1675/80, Reglamentario de la Ley 9550/80, del Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 20.- La Escuelas de Policía “Juan Vucetich”, tendrá por finalidad preparar moral, física e intelectualmente a los cadetes, capacitándolos para cumplir las funciones del personal que reviste en el Agrupamiento Comando.

También deberá proporcionar el adiestramiento militar a los alumnos, para cumplir con las exigencias del Servicio Militar Obligatorio.

El curso tendrá una duración mínima de dos (2) años. Como caso de excepción el Jefe de Policía podrá autorizar la realización de cursos reduciendo a la mitad el término señalado, cuando fuere indispensable para asegurar la normal integración de los cuadros de Oficiales. Iniciado el curso por dos (2) años o más, podrá reducirse su duración durante su vigencia.

La aprobación del curso y las promociones dentro de él, procederán de acuerdo a las calificaciones que fije el Jefe de Policía y los Reglamentos Internos de la Escuela.

A tales fines, la Dirección General de Institutos confeccionará los respectivos planes de estudio, previendo un sistema de materias y prácticas comunes a la función de policía del Agrupamiento Comando, constituyentes del ciclo básico y otras inherentes a las especialidades que determinan el artículo 12 de la Ley de Personal.

Podrá autorizarse la repetición del Curso por una sola vez condicionado a los requisitos que establezca la Reglamentación de la Dirección General de Institutos”.

 

 ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.