DECRETO 4625/87
VISTO la solicitud formulada por
el señor Jefe de Policía de esta Provincia en el sentido que se realice la
correspondiente reforma del artículo 20 del Decreto 1675/80, Reglamentario de
CONSIDERANDO:
Que son totalmente atendibles las razones expuestas;
Que la medida solicitada
permitiría un mejor desenvolvimiento de
Que la rigidez del actual texto
del artículo en cuestión impide al Jefe de
Que la manera como debe aplicarse el artículo a adecuar, de modo alguno, debe alterar la preparación de los cadetes;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 20
del Decreto 1675/80, Reglamentario de
“Artículo 20.-
También deberá proporcionar el adiestramiento militar a los alumnos, para cumplir con las exigencias del Servicio Militar Obligatorio.
El curso tendrá una duración mínima de dos (2) años. Como caso de excepción el Jefe de Policía podrá autorizar la realización de cursos reduciendo a la mitad el término señalado, cuando fuere indispensable para asegurar la normal integración de los cuadros de Oficiales. Iniciado el curso por dos (2) años o más, podrá reducirse su duración durante su vigencia.
La aprobación del curso y las promociones dentro de él, procederán de acuerdo a las calificaciones que fije el Jefe de Policía y los Reglamentos Internos de la Escuela.
A tales fines,
Podrá autorizarse la repetición
del Curso por una sola vez condicionado a los requisitos que establezca
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.