DECRETO 1966/77

 

LA PLATA, 24 de AGOSTO de 1977.

 

VISTO las obligaciones horarias impuestas para los docentes que se desempeñan como maestros especiales; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que tales obligaciones no responden a las necesidades del servicio, e implican una injustificable desigualdad con las establecidas para otros docentes de igual jerarquía que prestan servicios en las mismas ramas de la enseñanza en funciones frente a alumnos;

 

Que no existe ninguna razón de orden técnico pedagógico que justifiquen la vigencia de esa exigencia, que por otra parte, y con relación a las actividades de los docentes que se desempeñan como maestros especiales, no es igual en las distintas ramas de la enseñanza;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el texto de los puntos 3 y 4 del inciso e) del Artículo 148° del Decreto Nº 6013/58 –Reglamento General para las Escuelas Públicas–, por el siguiente:

 

“3.- Prestar servicios por un lapso igual que el correspondiente a los maestros de grado, y cumplir puntualmente las tareas asignadas. En el caso de prestar servicios en una sola escuela, estará sujeto a las obligaciones establecidas en el punto 3 del inciso anterior”.

“4.- Llegar a la escuela quince minutos antes de la hora en que debe de iniciar sus clases cuando se desempeñe en más de un establecimiento”.

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, y archívese.