LEY 13258

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 6° de la Ley 12.997, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
A los efectos del artículo 47° de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y sus modificaciones), se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley."

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.