DECRETO 43/03
La Plata, 21 de Enero de 2003.
VISTO: Los artículos 83, 134, 135, 190 y 203 de la Constitución de la Provincia
de Buenos Aires, lo normado por la Ley Electoral de la Provincia, 5.109 - T.O.
Decreto 997/93 -, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario y conveniente convocar los comicios a la elección de cargos de
Gobernador y Vicegobernador, de Senadores y Diputados Provinciales, de
Intendentes Municipales, de Concejales, de Consejeros Escolares y de Diputados
Nacionales, cuyos mandatos expiran el 10 de Diciembre del corriente año;
Que teniendo en consideración las normativas vigentes en materia electoral, es
necesario e imprescindible determinar la clase y cantidad de cargos a elegir;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1: Convócase y fíjase el día 14 de Septiembre
de 2003 como fecha para proceder a la elección de:
1. Gobernador y Vicegobernador.
2. Treinta y cinco (35) Diputados Nacionales titulares y diez (10)suplentes.
3. Veintitrés (23) Senadores Provinciales titulares y quince (15) suplentes,
cuarenta y seis (46) Diputados Provinciales titulares y veinte (20) suplentes,
de acuerdo al siguiente detalle:
3.1 Sección Capital:
Tres (3) Senadores titulares y tres (3) suplentes,
3.2 Sección Primera: Quince (15) Diputados titulares y ocho (8) suplentes,
3.3 Sección Segunda: Cinco (5) Senadores titulares y tres (3) suplentes,
3.4 Sección Tercera: Nueve (9) Senadores titulares y seis (6) suplentes,
3.5 Sección Cuarta: Catorce (14) Diputados titulares y ocho (8) suplentes,
3.6 Sección Quinta: Once (11) Diputados titulares y ocho (8) suplentes,
3.7 Sección Sexta: Seis (6) Senadores titulares y cuatro (4) suplentes,
3.8 Sección Séptima: Seis (6) Diputados titulares y cuatro (4) suplentes.
4. Ciento treinta y cuatro (134) Intendentes Municipales.
5. Novecientos dieciséis (916) Concejales titulares y quinientos ochenta y ocho
(588) suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:
5.1 Partidos de:
General Guido, General Lavalle, Monte Hermoso, Pila y Tordillo, tres (3)
Concejales titulares y tres (3) suplentes.
5.2 Partidos de:
Castelli, Florentino Ameghino, General Alvear, General Las Heras, General Paz,
Hipólito Yrigoyen, Laprida, Maipú, Pellegrini, Pinamar, Punta Indio, Roque
Pérez, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué y Tres Lomas, cinco (5)
Concejales titulares y tres (3) suplentes.
5.3 Partidos de: Adolfo Alsina, Adolfo Gonzáles Chaves, Alberti, Ayacucho,
Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón, Coronel Brandsen, Coronel
Dorrego, Daireaux, Exaltación de la Cruz, General Arenales, General Belgrano,
General Madariaga, General Lamadrid, General Pinto, General Viamonte, Guaminí,
Leandro N. Alem, Lobería, Magdalena, Mar Chiquita, Monte, Navarro, Puán, Rauch,
Rivadavia, Saavedra, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Tornquist y
Villa Gesell, seis (6) Concejales titulares y cuatro (4) suplentes.
5.4 Partidos de:
Arrecifes, Baradero, Benito Juárez, Cañuelas, Carlos Casares, Coronel Pringles,
Chascomús, Dolores, De La Costa, General Alvarado, General Villegas, Las
Flores, Lobos, Marcos Paz, Patagones, Ramallo, Rojas, Saladillo, Salto y
Villarino siete (7) Concejales titulares y cuatro (4) suplentes.
5.5 Partidos de:
Balcarce, Bolívar, Bragado, Coronel Suárez, General Rodríguez, Lincoln,
Pehuajó, San Vicente, Trenque Lauquen y Veinticinco de Mayo, ocho (8)
Concejales titulares y cinco (5) suplentes.
5.6 Partidos de:
Azul, Berisso, Campana, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco,
Chivilcoy, Ensenada, Junín, Luján Mercedes, Necochea, Nueve de Julio,
Presidente Perón, San Pedro, Tres Arroyos y Zárate, nueve (9) Concejales
titulares y seis (6) suplentes.
5.7 Partidos de: Del
Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Hurlingham,
Ituzaingó, J. C. Paz, Moreno, Olavarría, Pergamino, San Fernando, San Nicolás y
Tandil, diez (10) Concejales titulares y seis (6) suplentes.
5.8 Partidos de:
Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, General Pueyrredón,
General San Martín, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Malvinas
Argentinas, Merlo, Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de
Febrero, y Vicente López, doce (12) Concejales titulares y ocho (8) suplentes.
6. Trescientos cincuenta y nueve (359) Consejeros Escolares titulares e igual
número de suplentes, de conformidad a lo establecido en los artículos 50 y
concordantes, de la Ley Provincial de Educación 11.612, de acuerdo al siguiente
detalle:
6.1 Partidos de:
Almirante Brown, General Pueyrredón, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora y
Quilmes, cinco (5) Consejeros titulares y cinco (5) suplentes.
6.2 Partidos de:
Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, General San Martín, Lanús, Merlo,
Moreno, Morón, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero, y Vicente López
cuatro (4) Consejeros titulares y cuatro (4) suplentes.
6.3 Partidos de:
Adolfo Alsina, Azul, Balcarce, Berisso, Bolívar, Bragado, Campana, Cañuelas,
Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Del Pilar,
Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Alvarado,
General Rodríguez, General Villegas, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Junín,
Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Malvinas Argentinas, Mercedes, Necochea, Nueve
de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Saladillo, San Fernando,
San Nicolás, San Pedro, Tandil, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Veinticinco de
Mayo, Villarino y Zárate tres (3) Consejeros titulares y tres (3) suplentes.
6.4 Partidos de:
Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Baradero, Benito Juárez, Brandsen, Capitán
Sarmiento, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Castelli, Coronel
Dorrego, Coronel Pringles, Colón, Daireaux, Dolores, Exaltación de la Cruz,
Ensenada, Florentino Ameghino, Gonzáles Chaves, General Alvear, General
Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Las Heras,
General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General
Viamonte, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Leandro N. Alem, Laprida, Las Flores,
Magdalena, Maipú, Mar Chiquita, Marcos Paz, Monte, Navarro, Partido de La
Costa, Pinamar, Villa Gesell, Monte Hermoso, Pellegrini, Pila, Presidente
Perón, Puán, Punta Indio, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, San
Antonio de Areco, San Andrés de Giles, Saavedra, Salliqueló, Salto, San
Cayetano, Suipacha, San Vicente, Tapalqué, Tordillo, Tornquist, Tres Lomas, dos
(2) Consejeros titulares y dos (2) suplentes.
ARTICULO 2: La elección de los Cargos Nacionales se realizará con
sujeción a las normas del Código Electoral Nacional - Ley 19.945, T.O. Decreto
2135/83 y sus modificatorias. La elección de los Cargos Provinciales y
Municipales se regirán por lo dispuesto en el Capítulo XIV, Artículo 109 y
concordantes de la Ley 5.109 –T.O. Decreto 997/93 y sus modificatorias -.
ARTICULO 3: Remítase copia del presente Decreto al Ministerio del
Interior, a la Cámara Nacional Electoral, a la Junta Electoral de la Provincia
de Buenos Aires y al Juzgado Federal con competencia electoral de la ciudad de
La Plata.
ARTICULO 4: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial
y archívese.