DECRETO 4005/90

 

LA PLATA, 18 de OCTUBRE de 1990


VISTO la necesidad de instrumentar las medidas necesarias para la transformación del Estado en el marco de las políticas tendientes a la superación de la emergencia económica declarada por Ley N° 10.867; y


CONSIDERANDO:


Que en reuniones con las organizaciones gremiales representativas del personal estatal, se acordó la creación de una comisión centralizada y resolutiva para la adopción consensuada de medidas tendientes a la transformación del Estado;


Por ello,


EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS


DECRETA:


ARTICULO 1.- Créase la Comisión Unica para la Transformación del Estado, la que tendrá como cometido determinar las medidas de racionalización, modernización y transformación del Estado para optimizar la eficacia de la prestación de servicios a la comunidad al menor costo posible.


ARTICULO 2.- La Comisión creada por el Artículo anterior se constituirá bajo la Presidencia del señor Secretario General de la Gobernación y estará integrada por cinco miembros estatales, dos de ellos con rango no inferior a Subsecretario, y cinco miembros de las entidades gremiales que nuclean a los trabajadores estatales.


ARTICULO 3.- Los miembros serán designados por el Poder Ejecutivo. En el caso de los correspondientes a las entidades gremiales, la designación se efectuará a propuesta de las mismas.


ARTICULO 4.- La Comisión Unica para la Transformación del Estado dictará su propio reglamento para regir su funcionamiento en la adopción de medidas de carácter general. En el caso de medidas de carácter sectorial, se integrarán a la Comisión el titular de la Jurisdicción pertinente y los miembros de las organizaciones gremiales con representatividad en la misma.


ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.