LEY 3933
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Las Juntas de Reclamaciones de los Distritos
Electorales de
ARTÍCULO 2.- A tal efecto, prorrógase el plazo del artículo 14 de la Ley Electoral, hasta el 15 de octubre del corriente año.
ARTÍCULO 3.- Los Concejos Deliberantes harán un nuevo sorteo de autoridades para las correspondientes mesas receptoras de votos, sobre la base del padrón resultante de la aplicación de esta ley.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande esta ley, que se declara de urgencia, se imputará a Rentas Generales.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.