LEY 3933

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Las Juntas de Reclamaciones de los Distritos Electorales de la Provincia, eliminarán de oficio del respectivo padrón todos los, ciudadanos que, no se hubieren enrolado este año en el distrito y harán la distribución del padrón que resultare, en series de trescientos, de acuerdo con el domicilio de los electores.

 

ARTÍCULO 2.- A tal efecto, prorrógase el plazo del artículo 14 de la Ley Electoral, hasta el 15 de octubre del corriente año.

 

ARTÍCULO 3.- Los Concejos Deliberantes harán un nuevo sorteo de autoridades para las correspondientes mesas receptoras de votos, sobre la base del padrón resultante de la aplicación de esta ley.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande esta ley, que se declara de urgencia, se imputará a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.