LEY 3710
Presupuesto de
EL SENADO Y CÁMARA
DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Pónese en vigencia por los meses de mayo y junio de 1921,
el Presupuesto General de gastos de
ARTÍCULO 2.- Las partidas fijadas en una sola suma para el gasto anual correspondiente, serán aplicadas sólo por dos duodécimos de su total.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.