LEY 3710

 

Presupuesto de la Legislatura para mayo y junio de 1921.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Pónese en vigencia por los meses de mayo y junio de 1921, el Presupuesto General de gastos de la Honorable Legislatura (Ley 3674), sancionado por la misma, con fecha 5 de febrero de 1919.

 

ARTÍCULO 2.- Las partidas fijadas en una sola suma para el gasto anual correspondiente, serán aplicadas sólo por dos duodécimos de su total.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.