DEROGADA POR LEY 1861
LEY 1173
Los asuntos relacionados con tierras públicas, dependerán del Ministerio de Hacienda.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Los asuntos referentes a tierras públicas quedan a cargo del Ministerio de Hacienda, quien desempeñará las funciones que estaban recomendadas al jefe de la oficina del ramo.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.