DEROGADA POR LEY 1861

 

LEY 1173

 

Los asuntos relacionados con tierras públicas, dependerán del Ministerio de Hacienda.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Los asuntos referentes a tierras públicas quedan a cargo del Ministerio de Hacienda, quien desempeñará las funciones que estaban recomendadas al jefe de la oficina del ramo.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.