LEY 3977
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Pergamino, para colocar fuera de la Provincia, el empréstito autorizado por la ordenanza del 17 de agosto del año, en curso hasta por la cantidad de pesos 1.200.000 moneda nacional de curso legal y con interés que no excediere del siete (7) por ciento anual. La amortización, que podrá ser simple o acumulativa, se efectuará no antes de diez años en el caso de que el empréstito se contratare por pesos 1.000.000 valor nominal y no antes de quince años, si fuese contratado por pesos 1.200.000 moneda nacional curso legal valor nominal.
ARTÍCULO 2.- El producido del empréstito se destinará a los objetos señalados en la ordenanza mencionada y la operación se llevará a cabo en un todo de acuerdo con los términos de la misma.
ARTÍCULO 3.- No realizándose el empréstito dentro de los dos años de la sanción de la presente Ley, caducará la autorización dada.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.