LEY 3727
Creando un Juzgado de Paz en Villa Iris, Puán.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Créase un Juzgado de Paz en el centro de población denominado “Villa Iris”, distrito electoral de Puán.
ARTÍCULO 2.- La jurisdicción del Juzgado de Paz a crearse, comprenderá los cuarteles sexto, octavo, noveno y décimo del Partido de Puán y constituirá un comicio.
ARTÍCULO 3.- La nueva sección de Justicia de Paz formará la Sección Electoral Municipal de «Villa Iris», con derecho a designar tres municipales, que elegirá, en su totalidad, el último domingo de Noviembre de los años impares.
ARTÍCULO 4.- El nuevo Juzgado tendrá el personal y gastos asignados a los Juzgados de Paz de igual categoría; y la Ejecución de la presente ley será pagada de Rentas Generales, hasta tanto sea incluida en el Presupuesto General de la Administración.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.