LEY 3742

 

Texto Original sin las modificaciones introducidas por las Leyes 3879 y 4376.

 

NOTA: Ver Leyes 3879 y 4376 que modifican a la presente.

 

Obras de canalización y desagües en Avellaneda, emisión de Bonos y creación de un impuesto.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo procederá a practicar en el Partido de Avellaneda, con la base de los estudios y proyectos del ingeniero don Abraham Tapia, las siguientes obras que se declaran de urgencia:

a)      Continuar la canalización de los arroyos Sarandí y Santo Domingo y realizar la rectificación correspondiente según el proyecto;

b)      (Ver Ley 3879 que modificó el presente inciso) Canalizar al arroyo Brown desde la calle Belgrano hasta el arroyo Santo Domingo;

c)      (Ver Ley 3879 que modificó el presente inciso) Dragar la parte canalizada de los arroyos Sarandí y Santo Domingo hasta darle la profundidad de referencia y hacerlos navegables;

d)      Dar al arroyo Santo Domingo un desagüe directo al río de la Plata, independizando la del Sarandí del cual al presente es tributario, siguiendo las dimensiones y cotas en proporción a las proyectadas para el Sarandí;

e)      Con la tierra producto del dragado y excavaciones, procederá al relleno de la calle Mitre desde el paraje denominado Puente Chico hasta las vías del ferrocarril del Sud en Sarandí y hasta la cota necesaria para obtener que las crecientes del río de la Plata la alcancen;

f)        Construir las obras de arte que fueran necesarias.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir bonos de desagüe hasta la cantidad de un millón setecientos mil pesos moneda nacional, destinados a la canalización, rectificación y rellenamiento proyectado. Estos bonos serán del tipo mínimo de emisión de ochenta y cinco por ciento, devengarán un interés de seis por ciento anual y uno por ciento de amortización anual acumulativa.

 

ARTÍCULO 3.- Créase un impuesto llamado de desagüe, el que afectará por igual a las propiedades que se inundan con las crecientes extraordinarias, cuyas cotas serán determinadas por el Poder Ejecutivo para cada uno de los partidos comprendidos en las obras. Este impuesto será abonado por los propietarios a razón de un centavo anual por metro cuadrado de superficie territorial hasta la vía del Ferrocarril Sud a Quilmes; de allí hasta mil metros hacia el Este, tres cuartos de centavos, y de allí hasta la costa, medio centavo, y se pagará hasta la extinción de la deuda contraída. El producto del impuesto se destinará íntegramente al servicio de esa deuda y a amortizaciones extraordinarias.

 

ARTÍCULO 4.- (Ver Ley 3879 que agrega expresión)Declárase de utilidad pública a los efectos de la expropiación, los terrenos que fueran necesarios adquirir para la realización de las obras a que se refiere la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.