LEY 3459
Se autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar con el de La Nación la conexión de las aguas de varios ríos para facilitar el desagüe de las zonas limítrofes de la Capital Federal.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para iniciar gestiones con el Gobierno de la Nación, a efecto de llevar a la práctica el proyecto del ex Presidente Rivadavia, de conectar las aguas de los ríos Luján y Las Conchas, con la de los ríos Matanza y Riachuelo, o aquel que mejor consulte el propósito de evitar inundaciones en las zonas limítrofes a la Capital Federal.
ARTÍCULO 2.- Los respectivos gobiernos determinarán oportunamente la traza que más convenga a la mejor realización del proyecto, ratificando o no los diversos estudios practicados hasta la fecha de la promulgación de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para que, conjuntamente con el Gobierno de la Nación y separadamente en la jurisdicción respectiva de su territorio, practique los estudios y proyecte las obras de desagües, necesarias para el desagotamiento de las zonas linderas al canal que se refiere el artículo 1º.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo hará extensivos estos estudios a los partidos de Avellaneda, Quilmes, Lomas de Zamora, Matanza, San Justo, Cañuelas y San Vicente, a efecto de proporcionarles desagotamientos permanentes, para los estancamientos de aguas pluviales.
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo procederá a practicar estos estudios en la parte que le corresponde, con los elementos de que dispone en la Administración; y, si considerare que éstos, a causa del recargo de trabajo, no pudieran realizarlos con la premura del caso, queda facultado asimismo para encomendar estos estudios y proyectos a la actual Dirección de Desagües de la Provincia.
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo, una vez convenido con el Gobierno de la Nación en la realización de las obras, elevará a la Honorable Legislatura, para su aprobación, el cálculo de su costo en la parte que le corresponda, conjuntamente con el proyecto financiero que sufrague la obra proyectada, el que basará su recurso, ya sea por las expropiaciones y venta de tierras o por un tributo adicional, creado especialmente a este solo efecto, que deberán abonar en escala progresiva los propietarios en las zonas que se determinen como beneficiadas por el saneamiento del desagüe y la vecindad del canal navegable; y si fuese necesario, por cualquier otro recurso extraordinario derivado a la ejecución de las mismas obras.
ARTÍCULO 7.- Facúltase al Poder Ejecutivo para contratar ad referéndum, con firma de reconocida responsabilidad, la parte de las obras proyectadas, cuya ejecución corresponda a la Provincia de Buenos Aires, pudiendo en caso de que lo considere ventajoso, acordar con la firma contratante la financiación del proyecto.
ARTÍCULO 8.- Declárase de utilidad pública los terrenos que sean necesarios expropiarse para la construcción de las obras autorizadas por esta Ley.
ARTÍCULO 9.- Los gastos que demanden los estudios autorizados, se abonarán de Rentas Generales, pudiéndose hacer uso del crédito en caso necesario, e imputándose a la presente Ley.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.