LEY 2739
Obras en la penitenciaria de Sierra Chica.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir la suma de veintisiete mil pesos ($ 27.000m/n) en las siguientes obras, etc., que deberán efectuarse en la penitenciaría de Sierra Chica a la mayor brevedad:
m/n
Construcción de un lavadero $ 3.000
Dos galpones para talleres, de veinte metros por seis metros $ 2.400
Dos ídem, de veinticinco metros por diez metros $ 4.000
Materiales complementarios $ 2.600
Máquinas y herramientas para los talleres $ 7.000
Materia prima para iniciar el funcionamiento de los mismos $ 8.000
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar los gastos del personal necesario para el funcionamiento de los talleres, hasta tanto sea incluido en el presupuesto respectivo.
ARTÍCULO 3.- Los gastos autorizados en los artículos anteriores, se imputarán a la presente Ley y se pagarán de Rentas Generales.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.