LEY 1676
Construcción de un Hospital Barraca en la ciudad de La Plata. Derogación de la Ley sobre edificios públicos (1579) en lo referente a la construcción de un Hospital.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para proceder a la construcción de un Hospital Barraca para hombres y mujeres en la ciudad de La Plata pudiendo emplear en esta obra hasta la suma de un millón de pesos moneda corriente.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo entregará al servicio público el edificio por secciones y someterá a la aprobación de la Legislatura el presupuesto de gastos y dotación de empleados.
ARTÍCULO 3.- Queda derogada la Ley de Octubre de 1882 sobre edificios públicos en La Plata en la parte que destina siete millones de pesos para la construcción de Hospital.
ARTÍCULO 4.- Este gasto se imputará a la Ley citada y se pagará con los recursos en ella establecidos.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.