LEY 1676

 

Construcción de un Hospital Barraca en la ciudad de La Plata. Derogación de la Ley sobre edificios públicos (1579) en lo refe­rente a la construcción de un Hospital.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para proceder a la construcción de un Hospital Ba­rraca para hombres y mujeres en la ciudad de La Plata pudiendo emplear en esta obra hasta la suma de un millón de pesos moneda corriente.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo entregará al ser­vicio público el edificio por secciones y some­terá a la aprobación de la Legislatura el pre­supuesto de gastos y dotación de empleados.

 

ARTÍCULO 3.- Queda derogada la Ley de Octubre de 1882 sobre edificios públicos en La Plata en la parte que destina siete millones de pesos para la construcción de Hospital.

 

ARTÍCULO 4.- Este gasto se imputará a la Ley ci­tada y se pagará con los recursos en ella es­tablecidos.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.