LEY 3436

 

Derogación de la Ley 3304, sobre modificación de la Ley Orgánica Municipal.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ley, queda derogada la de 31 de diciembre de 1910, que modifica la Ley Orgánica Municipal.

 

ARTÍCULO 2.- Los Intendentes nombrados por el Poder Ejecutivo de acuerdo con esa Ley, durarán en sus cargos hasta el 31 de diciembre del corriente año, en cuya fecha cesarán.

Si el Intendente no fuese reelecto se incorporará al Concejo Deliberante hasta la terminación de su mandato.

 

ARTÍCULO 3.- Decláranse nuevamente en vigencia las disposiciones legales derogadas o modificadas por la Ley de 31 de diciembre de 1910.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.