DECRETO 391/05

La Plata, 17 de marzo de 2005.

VISTO: que el día 30 de diciembre de 2004, la sociedad en su conjunto fue conmovida por el incendio de la confitería bailable denominada “República de Cromañon”, sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que fallecieron 193 personas; y

CONSIDIERANDO:

Que debe tenerse presente que uno de los valores esenciales de los derechos humanos, es el derecho a la vida que la Provincia de Buenos Aires debe garantizar y proteger como ideal común de todos los ciudadanos;

Que es esencial que tanto los individuos como las instituciones se inspiren en el valor vida, para promover, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a este derecho tan caro a la historia reciente de los argentinos;

Que resulta pertinente arbitrar los medios necesarios para que estos hechos permanezcan en la memoria de la sociedad en su conjunto, de modo tal de que no vuelvan a repetirse;

Que es importante que se informe de lo ocurrido en los ámbitos en que se desarrollan acciones educativas destinadas a fortalecer una cultura y una educación basadas en la protección y el respeto por la vida,

Que es necesario convocar a todos los sectores del área educativa con la finalidad de incorporar en los distintos niveles curriculares actividades tendientes a realizar actos conmemorativos de la denominada “Tragedia de Cromañon”;

Que habida cuenta resulta necesario establecer la jornada de recordación dentro del calendario escolar, y puesto que la fecha en que se produjo la mencionada tragedia fue el 30 de diciembre de 2004, se dispone que el día 30, dentro del primer mes regular de clases, sea la fecha de evocación de las víctimas y el correspondiente tratamiento de la problemática dentro del marco normativo de la legislación universal, regional y nacional;

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que en la Provincia de Buenos Aires el día 30 de marzo de cada año, se conmemorará a las víctimas de la tragedia acaecida en la confitería bailable denominada República de Cromañon.

ARTÍCULO 2º.- La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, establecerá en los distintos niveles de enseñanza en la fecha indicada en el artículo anterior, actividades conmemorativas de información sobre la “Tragedia de Cromañon”.Asimismo incorporará, en la materia “Derechos Humanos y Ciudadanía”, la obligación del tratamiento del “Derecho a la Vida”, en el marco normativo de la legislación universal, regional y nacional.

ARTÍCULO 3º.- El presente será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

SOLA

F. Randazzo