Departamento de Economía

 

 

DECRETO 947

 

 

La Plata, 10 de mayo de 2005.

 

 

Visto: El Expediente 2300-0096/05 por el que se gestiona la unificación de la Unidad de Coordinación del “Programa de Apoyo a la Reforma Estatal y Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires” (U.C. del P.A.R.E.F.F.) y la “Unidad de Coordinación Operacional con Organismos Multilaterales de Crédito” (U.C.O.), y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que mediante Decreto 953/97 se creó en jurisdicción del Ministerio de Economía la Unidad de Coordinación del “Programa de Modernización y Reforma del Estado Provincial”, a los fines de la ejecución del préstamo BID 979/OC-AR oportunamente aprobado mediante Ley de Endeudamiento N° 11.975;Que conforme surge de la Ley N° 11.975 las denominaciones “Programa de Modernización y Reforma del Estado Provincial” y “Programa de Apoyo a la Reforma Estatal y Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires“ (U.C. del P.A.R.E.F.F.) resultan relativas a un único Programa en base al cual fue acordado el Préstamo 979/OC-AR cuya suscripción dicha Ley autoriza;Que por Decreto 218/02 se dispuso el mantenimiento de la estructura de la U.C. del P.A.R.E.F.F a los fines de concluir la ejecución del Préstamo BID 979/OC-AR contemplándose asimismo la gestión de nuevas operaciones de crédito, entre otras finalidades;Que en virtud del Decreto 258/02 se creó en este Ministerio de Economía la “Unidad de Coordinación Operacional con Organismos Multilaterales de Crédito” (U.C.O.) a los fines de concretar las políticas de relación con dichos organismos;Que a los fines del funcionamiento de la mencionada U.C.O., se dispuso mediante Resolución N° 24/02 la afectación del presupuesto de la U.C. del P.A.R.E.F.F.;Que en dicho marco, la U.C.O., viene desarrollando la gestión de búsqueda de nuevos financiamientos y consecuentemente con ello, la preparación de operaciones de crédito con distintas fuentes, entre ellas el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA);Que la naturaleza primordialmente financiera de dicha gestión, y su importancia, condicen con las competencias del Ministerio de Economía conforme lo establecido en el artículo 17 y concordantes de la Ley de Ministerios N° 13.175;Que en ese orden, el Ministro de Economía ocupa el cargo de Coordinador General de la mencionada U.C. del P.A.R.E.F.F. y tiene a su cargo la Coordinación General de la nueva operación de crédito con el mencionado BIRF;Que el Convenio de Préstamo de la operación de crédito precedentemente aludida, que forma parte integrante de la Ley N° 13.296, establece la necesidad de contar con una unidad de coordinación con capacidad suficiente para administrar el préstamo, incluyendo la coordinación, monitoreo y supervisión de la ejecución del Proyecto;Que resulta a tales fines oportuno y conveniente, así como coherente con la política del estado provincial, considerar el aprovechamiento de la capacidad y estructura de la referida U.C. del P.A.R.E.F.F.;Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, apelando a la compatibilización de las exigencias y previsiones de los instrumentos legales citados, deviene necesario modificar las misiones y funciones originariamente establecidas para la U.C. del P.A.R.E.F.F. unificando el accionar de esta última con el de la referida U.C.O.;Que habiendo tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto, la Subsecretaría de la Gestión Pública y la Asesoría General de Gobierno, resulta procedente el dictado del pertinente acto administrativo;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA:

 

 

ARTICULO 1°.- Dispónese la unificación de la Unidad de Coordinación del “Programa de Apoyo a la Reforma Estatal y Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires” ( U.C del P.A.R.E.F.F) y la “Unidad de Coordinación Operacional con Organismos Multilaterales de Crédito” (U.C.O.), aprobándose para la unidad resultante la denominación de “Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito” (U.C.O.), la que continuará con las atribuciones conferidas mediante Decreto 953/97 a la U.C. del P.A.R.E.F.F.

 

 

ARTICULO 2°.- Sustitúyase el Anexo I relativo al organigrama, al que hace referencia el artículo 2° del Decreto 953/97, por el Anexo 1 que forma parte del presente Decreto.

 

 

ARTICULO 3°.- Amplíanse las Misiones y Funciones establecidas en Anexo II del Decreto 953/97, adicionándose a las mismas los Objetivos y Metas que constan enunciadas en el Anexo 2 del presente Decreto.

 

 

ARTICULO 4°.- Determínanse para la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito los siguientes cargos: UN (1) Secretario Ejecutivo con rango y remuneración equiparado a Subsecretario, UN (1) Director Provincial de Administración y Finanzas y UN (1) Director Provincial de Evaluación de Programas y Proyectos, estos dos últimos acorde a los cargos vigentes en la Administración Pública Provincial, - Ley N° 10.430 (T.O. Decreto 1869/96).

 

 

ARTICULO 5°.- Las gestiones inherentes al presente Decreto se efectuarán a partir de los cargos y créditos presupuestarios disponibles en el Ministerio de Economía.

 

 

ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

 

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía. Cumplido Archívese.

 

 

SOLAG. A. Otero

ANEXO I

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECRETARIA EJECUTIVA

OBJETIVOS

1. Actuar como enlace permanente entre la Provincia y los organismos financiadores, incluyendo el seguimiento en misiones de supervisión y el mantenimiento de un contacto asiduo con el Ministerio de Economía y la Jefatura de Gabinete de la Nación, con respecto a la ejecución de los Programas con financiamiento de Organismos Bilaterales y Multilaterales de Crédito que se ejecuten en el territorio de la Provincia.2. Coordinar la formulación de Proyectos.3. Organizar los informes presentados por las entidades contratantes con respecto al progreso de los diferentes sub-proyectos, para su posterior presentación ante las autoridades provinciales y los organismos financiadores.4. Preparar las instrucciones o directrices necesarias para la ejecución apropiada de los Programas referidos.5. Controlar la información relacionada con los criterios de elegibilidad de los proyectos, informando directamente a los organismos financiadores sobre el nivel de cumplimiento obtenido.6. Someter los proyectos, los Términos de Referencia y análisis técnicos presentados por las entidades contratantes a la consideración de los organismos financiadores, cuando sea apropiado.7. Preparar y procesar los pedidos de desembolsos para el financiamiento externo así como los informes financieros requeridos por los organismos financiadores.8. Dirigir y coordinar a nivel provincial la ejecución de los Programas asignados a esta Unidad.9. Administrar la Cuenta Especial de los Programas precedentemente referidos.10. Preparar los Informes Contables de los Programas referidos que fueran requeridos por los organismos financiadores.11. Participar en la definición de los requerimientos de auditoría en el marco de los Programas.12. Propiciar la reasignación de categorías de inversión comprendidas en cada uno de los Programas asignados.13. Verificar que las entidades contratantes hayan seguido adecuadamente los procedimientos de adquisiciones de los organismos financiadores.

DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

METAS

  1. Entender en todas las cuestiones relativas a la administración de los Programas, en el marco de las normas de endeudamiento, en pos de las ejecución de los mismos.

     

  2. Administrar los fondos, registrar y elaborar los estados patrimoniales, y ejecutar toda actividad administrativa requerida para el funcionamiento de los Programas en el marco de las normas de endeudamiento.

     

  3. Propiciar que la gestión de los programas con financiamiento externo se desarrollen dentro del marco legal del endeudamiento. En dicho marco legal, intervenir en la ejecución de los Programas instrumentando o supervisando los procedimientos en la medida de su correspondencia.

     

  4. Llevar a cabo la administración financiera de los Programas con Financiamiento Bilateral y Multilateral.

     

  5. Administrar el Sistema Integrado de Gestión de los Programas y registrar las novedades de índole financiera.

     

6. Instrumentar las acciones atinentes a las auditorías externas de los Programas.7. Determinar las actividades y procesos necesarios para el funcionamiento de los Programas.8. Determinar la necesidad de logística e implementar las acciones acordes para la organización.9. Llevar a cabo la estimación de montos a ser afectados en cada uno de los Proyectos pertenecientes a los Programas referidos.10. Pagar los servicios de la deuda (intereses, amortización y comisión de crédito) de los Programas que administre la Unidad.11. Tramitar las adquisiciones correspondientes a los Componentes que ejecute la misma Unidad, a partir de la documentación y antecedentes presentados por las áreas respectivas.12. Realizar el seguimiento de las adquisiciones ejecutadas por las Entidades Contratantes.13. Integrar la información de las distintas áreas a efectos de elaborar el Plan de Adquisiciones Anual.14. Tramitar las contrataciones de servicios de consultoría correspondientes a los distintos subproyectos y estudios y las que se requieran para el funcionamiento de la Unidad de Coordinación del Programa.15. Entender en todas las cuestiones vinculadas con las obligaciones asumidas por la Provincia en los convenios de préstamo suscriptos con los organismos financiadores, instrumentando o verificando según corresponda su cumplimiento.

DIRECCION PROVINCIAL DE EVALUACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

METAS

1. Administrar un sistema de indicadores de evaluación de los Programas con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito.2. Mantener informado al Coordinador General de los Programas acerca de los avances en la ejecución y el impacto derivados de la misma.3. Instrumentar la asistencia técnica de los Organismos Multilaterales de Crédito para la implementación del sistema de indicadores.4. Administrar y mantener actualizado el sistema de indicadores para los Programas con financiamiento externo.5. Instrumentar los mecanismos para establecer la línea de base con los valores iniciales o de referencia de los indicadores propuestos para el posterior monitoreo.6. Realizar las mediciones tendientes a evaluar el comportamiento de los indicadores preestablecidos durante todo el ciclo de vida de cada uno de los sub-proyectos o estudios financiados.7. Preparar informes periódicos a partir a las mediciones en el avance de los proyectos incluyendo en el mismo la cuantificación del impacto provocado por cada intervención.8. Participar en la formulación de los proyectos, a los efectos de definir los indicadores asociados a los mismos.9. Monitorear el avance de los disparadores elegidos para pasar a la segunda fase de los Programas, si correspondiera.10. Verificar el desarrollo de los procedimientos aplicables al sistema de Indicadores.11. Implementar la aplicación del sistema de indicadores a los fines del cumplimiento de las condiciones de efectividad.