DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION
DECRETO 2.393
La Plata, 5 de octubre de 2004.
VISTO: El Expediente Nº 2715-063/97 mediante el cual la firma ACORAZADO S.A., solicita los beneficios de la Ley de Promoción Industrial Nº 10.547 y sus modificatorias Ley Nº 11.236 y Nº 12.499; por un proyecto de nueva planta industrial dedicada a la producción de materiales textiles y prendas de vestir instalada en el Parque Industrial La Plata; y
CONSIDERANDO:
Que de las mismas
comprobaciones realizadas por la Autoridad de Aplicación surge que la firma del
exordio reúne las exigencias de la Ley Nº 10.547, sus modificatorias Nº 11.236
y Nº 12.499 y su Decreto Reglamentario Nº 1.904/90, modificado por los Decretos
Nº 3.547/97 y Nº 3.607/00, hallándose su actividad encuadrada en los Rubros
1721 “Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto
prendas de vestir, y 1810 “Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de
piel” de la clasificación de actividades promocionadas del Anexo 1 del Plan de
Desarrollo industrial aprobado por Decreto Nº 367/97,
Que de las mismas
comprobaciones se desprende que la firma peticionante cumple con las
prescripciones establecidas en los artículos 11º apartados A) y B) punto 7) y
19º inciso a) del Decreto Reglamentario Nº l.904/90, modificado por los
Decretos Nº 3547/97 y Nº 3607/00;
Que en función de lo
expresado precedentemente, la firma está en condiciones de hacerse acreedora a
un período básico de beneficios de cuatro (4) años por estar promocionada en la
Región 11 y asimismo, por instalarse en el Parque Industrial del Partido de La
Plata, aprobado por Decreto Nº 3437/97, le corresponden 35 puntos, que en este
caso se traducen en tres (3) años adicionales de beneficios promocionales, en
virtud de lo establecido en el articulo 11º inciso B) apartado 7) del Decreto
Reglamentario Nº 1904/90 y sus modificatorios Nº 3547/97 y Nº 3607/00;
Que en virtud de lo cual,
la exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos será en el orden del 100% de
la facturación que se origine por el total de la producción obtenida en la
planta promocionada y del impuesto inmobiliario al total de la superficie
afectada a dicha planta para la partida Nº 055-371.351, conforme lo previsto en
los artículos 5º inciso b) y 8º de la Ley Nº 10.547 y sus modificatorias Nº
11.236 y Nº 12.499; 19º inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 1904/90
modificado por los Decretos Nº 3547/97 y Nº 3.607/00;
Que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 10.547 y sus modificatorias Nº
11.236 y Nº 12.499, la vigencia de los beneficios será a partir de la fecha del
decreto que declare a la firma acogida al régimen del citado cuerpo legal;
Que de conformidad con lo dictaminado a fs. 166 por la Asesoría General de Gobierno y a la vista del Señor Fiscal de Estado a fs. 175, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Declárase a la firma ACORAZADO SOCIEDAD ANÓNIMA con establecimiento instalado en el Parque Industrial La Plata, creado por Decreto Nº 3437/97, sito en Avenida 520 y Ruta Nacional Nº 2 de la localidad de Abasto, partido de La Plata, comprendida en la Ley Nº 10.547 y sus modificatorias, en tanto cumplimenta los recaudos establecidos en el artículo 13º; y su Decreto Reglamentario Nº 1904/90, y modificatorios, en los artículos 19º inciso a), 52º inciso d) y artículo 3º, con los alcances del Anexo I del Plan de Desarrollo lndustrial aprobado por el Decreto Nº 367/97.
Art. 2º - La liberación del impuesto sobre los Ingresos Brutos regirá para el total de la producción de trapos de piso y trapos rejilla en sus distintas variedades, paños absorbentes, paños de limpieza, repasadores, mopas (lampazos), hilados, pabilos, toallas, frazadas, cubrecamas y batas incluidos en los rubros 1721 “Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir” y 1810 “Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel” de la clasificación de actividades promocionadas del Anexo I del Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto Nº 367/97 y la del impuesto Inmobiliario para el total de la superficie de los inmuebles afectados a dicha producción, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de siete (7) años, por aplicación de los artículos 101 de la Ley Nº 10.547 y sus modificatorias Nº 11.236 y Nº 12.499; 11º apartados A) y B) punto 7) y 19º inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 1904/90, modificado por los Decretos Nº 3547/97 y Nº 3607/00; artículos 3º y 6º, con los alcances del Anexo I y II Decreto Nº 367/97.
Art. 3º - La desgravación del Impuesto Inmobiliario se operará sobre el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción VIII; Sección Z; Fracción III; Parcela 3 a; Partida 055-371.351 con una superficie cubierta afectada al proyecto de 5.846,00 metros cuadrados, ubicado en el Parque Industrial La Plata -Partido del mismo nombre- según surge del presente expediente.
Art. 4º - La Dirección Provincial de Rentas dependiente del Ministerio de Economía tomará la intervención que le compete a fin de resguardar los intereses fiscales que pudieran comprometerse.
Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
Art. 6º - Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos. Cumplido, archívese.
SOLA
G. S. Lopetegui