DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION
DECRETO 2.394
La Plata, 5 de octubre de 2004
VISTO el expediente Nº 2715-005/2000 mediante el cual la firma JUAN MINERTTI S.A, solicita los beneficios de la Ley de Promoción Industrial Nº 10.547 y sus modificatorias Ley Nº 11.236 y Ley Nº 12.499 por un proyecto de nueva planta industrial dedicada a la fabricación de cementos, normales y con aditivos, instalada en Campana y Zarate; y
CONSIDERANDO:
Que de las comprobaciones
realizadas por la Autoridad de Aplicación surge que la firma del exordio reúne
las exigencias de la Ley 10.547, sus modificatorias Ley Nº 11.236 y Ley 12.499
y su Decreto Reglamentario Nº 1.904/90, modificado por los Decretos Nº 3.547/97
y Decreto Nº 3.607/00, hallándose su actividad encuadrada en el Rubro 2694
“Fabricación de cemento, cal y yeso” promocionada en la Región II - Partidos
lndustrializados- establecida por el Plan de Desarrollo Industrial aprobado por
Decreto 367/97;
Que asimismo la firma podría considerarse incluida en las previsiones del
artículo 11º inciso B) punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 1904/90,
modificado por Decreto Nº 3547/97 y Decreto Nº 3607/00, para lo cual deberá
demostrar anualmente el cumplimiento de los extremos establecidos en el citado
ordenamiento legal;
Que en función de lo expresado precedentemente, la firma está en condiciones de
hacerse acreedora a un período básico de beneficios de cuatro (4) años de
exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos que será en el orden del 100%
de la Facturación que se origine por el total de la producción obtenida en la
planta promocionada y del impuesto inmobiliario al total de la superficie
afectada a dicha planta para las partidas Nº 014-8766-1 del partido de Campana
y 038-163-2 del partido de Zárate, conforme lo previsto en los artículos 5º
inciso b) y 8º de la Ley Nº 10.547 y sus modificatorias Ley Nº 11.236 y Ley Nº
12.499; artículos 19º inciso a) y 52º inciso d) del Decreto Reglamentario Nº
1904/90 modificado por Decreto Nº 3547/97 y Decreto Nº 3.607/00; artículos 3º y
4º del Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto Nº 367/97;
Que dado que la peticionante lleva a cabo simultáneamente actividades exentas y
otras que no lo son, la misma deberá discriminar contablemente sus operaciones;
Que no corresponde la aplicación del artículo 11º inc. B) puntos 1 y 6 del
Decreto 1904/90 modificado por el Decreto Nº 3547/97 y Decreto Nº 3607/00 en
virtud a que la peticionante no ha adjuntado documentación respaldatoria que
avale su cumplimiento;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 10.547 y sus
modificatorias Ley Nº 11.236 y Ley Nº 12.499, la vigencia de los beneficios
será a partir de la fecha del decreto que declare a la firma acogida al régimen
del citado cuerpo legal;
Que de conformidad con lo dictaminado a fs. 309 por la Asesoría General de
Gobierno, el informe producido por la Contaduría General de la Provincia a fs.
310 y la vista del Señor Fiscal de Estado a fs. 312, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Art. 1º - Declárase a la
firma JUAN MINETTI S.A. con establecimiento instalado en Ruta Nacional 9 Km. 81
de los Partidos de Campana y Zárate comprendida en la Ley Nº 10.547 y sus
modificatorias, en tanto cumplimenta los recaudos establecidos en el artículo
13º; su Decreto Reglamentario Nº 1904/90, y modificatorios, en los artículos 19
inciso a), artículo 52 inciso d) y artículo 3º, con los alcances del Anexo I
del Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto Nº 367/97.
Art. 2º - La liberación del impuesto sobre los Ingresos Brutos regirá para el
total de la producción de cemento normal y cemento con aditivos, incluidos en
el Rubro 2946 “Fabricación de cemento, cal y yeso” de la clasificación de
actividades promocionadas del Anexo I del Plan de Desarrollo Industrial
aprobado por Decreto Nº 367/97 y la del impuesto Inmobiliario para el total de
la superficie de los inmuebles afectados a dicha producción, a partir de la
fecha del presente Decreto y por el término de cuatro (4) años, por aplicación
de los artículos 10º de la Ley Nº 10.547 y sus modificatorias Ley Nº 11.236 y
Ley Nº 12.499; artículo 11º inciso A) y artículos 19º inciso a) y 52 Inciso d)
del Decreto Reglamentario Nº 1904/90, modificado por Decreto Nº 3547/97 y Decreto
Nº 3607/00; artículos 3º y 6º, con los alcances del Anexo I y II del Plan de
Desarrollo Industrial aprobado por Decreto Nº 367/97.
Art. 3º - El período básico de beneficios establecido en el artículo anterior
podrá ampliarse en un (1) año si la beneficiaria demuestra el cumplimiento del
artículo 11º inciso B) punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 1904/90,
modificado por Decreto Nº 3547/97 y Decreto Nº 3607/00. A sus efectos deberá
remitir anualmente Declaración Jurada en la que se detalle su producción,
discriminando su destino en mercado interno y externo, certificada por
Profesional en Ciencias Económicas debidamente inscripto.
Art. 4º - La desgravación del Impuesto lnmobiliario se operará sobre el
inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Rural,
Parcela 362, Partida 014-8766-1 del partido de Campana y Circunscripción II,
Sección Rural, Parcelas 221 a y 220 b, unificadas en la partida 038-163-2 del
partido de Zárate.
Art. 5º - Denegar la aplicación del artículo 11º inciso B) puntos 1) y 6) del
Decreto Nº 1904/90, modificado por Decreto Nº 3547/97 y Decreto Nº 3607/00 en
razón de no haber acreditado la peticionante los extremos legales de la citada
norma.
Art. 6º - La firma beneficiaria deberá discriminar contablemente sus operaciones,
en razón de llevar a cabo actividades exentas y no exentas.
Art. 7º - La Dirección Provincial de Rentas dependiente del Ministerio de
Economía tomará la intervención que le compete a fin de resguardar los
intereses fiscales que pudieran comprometerse.-
Art. 8º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario
en el Departamento de la Producción.
Art. 9º - Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción a sus
efectos. Cumplido, archivese.
SOLA
Gustavo S. Lopetegui