DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION

DECRETO 2.394

La Plata, 5 de octubre de 2004

VISTO el expediente Nº 2715-005/2000 mediante el cual la firma JUAN MINERTTI S.A, solicita los beneficios de la Ley de Promoción Industrial Nº 10.547 y sus modificatorias Ley Nº 11.236 y Ley Nº 12.499 por un proyecto de nueva planta industrial dedicada a la fabricación de cementos, normales y con aditivos, instalada en Campana y Zarate; y

CONSIDERANDO:

Que de las comprobaciones realizadas por la Autoridad de Aplicación surge que la firma del exordio reúne las exigencias de la Ley 10.547, sus modificatorias Ley Nº 11.236 y Ley 12.499 y su Decreto Reglamentario Nº 1.904/90, modificado por los Decretos Nº 3.547/97 y Decreto Nº 3.607/00, hallándose su actividad encuadrada en el Rubro 2694 “Fabricación de cemento, cal y yeso” promocionada en la Región II - Partidos lndustrializados- establecida por el Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto 367/97;
Que asimismo la firma podría considerarse incluida en las previsiones del artículo 11º inciso B) punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 1904/90, modificado por Decreto Nº 3547/97 y Decreto Nº 3607/00, para lo cual deberá demostrar anualmente el cumplimiento de los extremos establecidos en el citado ordenamiento legal;
Que en función de lo expresado precedentemente, la firma está en condiciones de hacerse acreedora a un período básico de beneficios de cuatro (4) años de exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos que será en el orden del 100% de la Facturación que se origine por el total de la producción obtenida en la planta promocionada y del impuesto inmobiliario al total de la superficie afectada a dicha planta para las partidas Nº 014-8766-1 del partido de Campana y 038-163-2 del partido de Zárate, conforme lo previsto en los artículos 5º inciso b) y 8º de la Ley Nº 10.547 y sus modificatorias Ley Nº 11.236 y Ley Nº 12.499; artículos 19º inciso a) y 52º inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 1904/90 modificado por Decreto Nº 3547/97 y Decreto Nº 3.607/00; artículos 3º y 4º del Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto Nº 367/97;
Que dado que la peticionante lleva a cabo simultáneamente actividades exentas y otras que no lo son, la misma deberá discriminar contablemente sus operaciones;
Que no corresponde la aplicación del artículo 11º inc. B) puntos 1 y 6 del Decreto 1904/90 modificado por el Decreto Nº 3547/97 y Decreto Nº 3607/00 en virtud a que la peticionante no ha adjuntado documentación respaldatoria que avale su cumplimiento;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 10.547 y sus modificatorias Ley Nº 11.236 y Ley Nº 12.499, la vigencia de los beneficios será a partir de la fecha del decreto que declare a la firma acogida al régimen del citado cuerpo legal;
Que de conformidad con lo dictaminado a fs. 309 por la Asesoría General de Gobierno, el informe producido por la Contaduría General de la Provincia a fs. 310 y la vista del Señor Fiscal de Estado a fs. 312, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Art. 1º - Declárase a la firma JUAN MINETTI S.A. con establecimiento instalado en Ruta Nacional 9 Km. 81 de los Partidos de Campana y Zárate comprendida en la Ley Nº 10.547 y sus modificatorias, en tanto cumplimenta los recaudos establecidos en el artículo 13º; su Decreto Reglamentario Nº 1904/90, y modificatorios, en los artículos 19 inciso a), artículo 52 inciso d) y artículo 3º, con los alcances del Anexo I del Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto Nº 367/97.
Art. 2º - La liberación del impuesto sobre los Ingresos Brutos regirá para el total de la producción de cemento normal y cemento con aditivos, incluidos en el Rubro 2946 “Fabricación de cemento, cal y yeso” de la clasificación de actividades promocionadas del Anexo I del Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto Nº 367/97 y la del impuesto Inmobiliario para el total de la superficie de los inmuebles afectados a dicha producción, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de cuatro (4) años, por aplicación de los artículos 10º de la Ley Nº 10.547 y sus modificatorias Ley Nº 11.236 y Ley Nº 12.499; artículo 11º inciso A) y artículos 19º inciso a) y 52 Inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 1904/90, modificado por Decreto Nº 3547/97 y Decreto Nº 3607/00; artículos 3º y 6º, con los alcances del Anexo I y II del Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto Nº 367/97.
Art. 3º - El período básico de beneficios establecido en el artículo anterior podrá ampliarse en un (1) año si la beneficiaria demuestra el cumplimiento del artículo 11º inciso B) punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 1904/90, modificado por Decreto Nº 3547/97 y Decreto Nº 3607/00. A sus efectos deberá remitir anualmente Declaración Jurada en la que se detalle su producción, discriminando su destino en mercado interno y externo, certificada por Profesional en Ciencias Económicas debidamente inscripto.
Art. 4º - La desgravación del Impuesto lnmobiliario se operará sobre el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 362, Partida 014-8766-1 del partido de Campana y Circunscripción II, Sección Rural, Parcelas 221 a y 220 b, unificadas en la partida 038-163-2 del partido de Zárate.
Art. 5º - Denegar la aplicación del artículo 11º inciso B) puntos 1) y 6) del Decreto Nº 1904/90, modificado por Decreto Nº 3547/97 y Decreto Nº 3607/00 en razón de no haber acreditado la peticionante los extremos legales de la citada norma.
Art. 6º - La firma beneficiaria deberá discriminar contablemente sus operaciones, en razón de llevar a cabo actividades exentas y no exentas.
Art. 7º - La Dirección Provincial de Rentas dependiente del Ministerio de Economía tomará la intervención que le compete a fin de resguardar los intereses fiscales que pudieran comprometerse.-
Art. 8º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
Art. 9º - Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos. Cumplido, archivese.

SOLA
Gustavo S. Lopetegui