DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

DECRETO 2.385

La Plata, 7 de octubre de 2005

VISTO el expediente nº 2578-1636/05, por intermedio del cual tramita la incorporación al Decreto n° 610/78 del uniforme para Profesionales y Técnicos del Sistema de Areas Naturales Protegidas (SANPBA) del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en sustitución al previsto por el Anexo I, Capítulo II, Item 12, y

CONSIDERANDO:

Que el tipo de indumentaria requerida no se halla comprendida dentro de las prescripciones del Decreto n° 610/78 “Reglamento de Vestuario”;
Que el uniforme especificado en el citado Decreto resulta desactualizado y poco efectivo para el cumplimiento de las misiones y funciones del personal Profesional y Técnico del Sistema de Areas Naturales Protegidas (SANPBA), de acuerdo a lo establecido en la Ley n° 10.907, modificada por la Ley n° 12.459 de Reservas y Parques Naturales;
Que los Profesionales y Técnicos del Sistema de Areas Naturales Protegidas (SANPBA), para el cumplimiento de sus funciones, deben interaccionar con la comunidad local y el público visitante, tanto nacional como extranjero, en las catorce (14) Reservas Naturales, cuatro (4) Monumentos Nacionales y cuatro (4) Refugios de Vida Silvestre, razón por la cual resulta necesario actualizar su indumentaria para un adecuado desarrollo de las diversas tareas de campo, permitiendo a su vez una imágen mejor definida e identificatoria;
Que a fojas 12 y vta., dictamina Asesoría General de Gobierno;
Que el presente Decreto se dicta conforme los términos del Artículo 144° –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Item 12, del Capítulo II del Anexo I del Decreto n° 610/78 “Reglamento de Vestuario”, por el siguiente:

12 “VESTUARIO PARA EL PERSONAL TECNICO Y PROFESIONAL DEL SISTEMA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SANPBA) DEL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS”

Camisa para trabajo:
Tipo grafa color arena
Brazo izquierdo:
Aplique parche de la Bandera Argentina de 8 cms. x 5 cms.
Brazo derecho:
Aplique parche de ½ luna color verde musgo de 2,5 cms. de ancho y 12 cms. de longitud de arco externo, con la inscripción BIOLOGO/TECNICO (según corresponda) con letras bordadas en color amarillo oro.
Etiqueta o placa identificatoria en bronce de 8 cms. x 2,5 cms. x 1mm, con la siguiente inscripción y la bandera bonaerense:

Bandera Nombre y Apellido
Bonaerense BIOLOGO / TECNICO
Provincia de Buenos Aires

Pantalones:
Pantalón tipo grafa: 6 bolsillos, color verde musgo.
Bombacha de campo tipo grafa, color verde musgo.

Buzo polar:
Tela polartec 200 cuello tipo polo, con cierre diente de perro (YKK), color arena con:

a) Cordera y canesú de protección de Nylon Ripstop (o símil) en la gama de colores naturales más oscuros que el arena.
b) Solapa (stormflap) interno en el cuello
c) Dos bolsillos laterales escondidos y con cierre diente de perro en diagonal invertida (de arriba hacia abajo).
d) Cordón de ajuste en la cintura, puños abiertos.
e) Aplicación en el brazo izquierdo, parche de la bandera argentina de 8 cms x 5cms.
f) En el pecho (del lado del corazón) parche de la bandera argentina de 8 cms. x 2,5 cms. en color verde musgo con la inscripción en letras bordadas en color amarillo oro:

BIOLOGO / TECNICO
Provincia de Buenos Aires

Campera:
Impermeable con el revestimiento interior de abrigo desmontable, con 4 bolsillos externos y capucha color arena.
Corresponden los mismos apliques e insignias en las ubicaciones señaladas que para la camisa de trabajo.
Calzado:
Botas caña 3/4 engrasadas fondo de goma Súper Febo, forradas y cosidas tres veces, color cuero.
Botín de trekking: de cuero vacuno, cordura de 1° calidad de Dupont, forrado en tejido acolchado, suela de caucho pegada con alta presión y cosida toda alrededor antideslizante de vibram, cuello acolchado.

Gorra:
Tipo visera, con sistema de ajuste gradual, color verde musgo.

Cinturón:
Cinta reforzada color cuero de 4 cm de ancho

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios. Cumplido archívese.-

SOLA
R. Rivara