DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

Decreto 2.980


La Plata, 3 de diciembre de 2004.

VISTO: El Expediente 2305-5160/04 del Ministerio de Economía, por el cual se propicia la sanción de un Decreto modificatorio de las asignaciones familiares por hijo y por hijo con discapacidad, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1516/04 ha establecido un nuevo régimen de Asignaciones Familiares acorde con el tratamiento dado al mismo en el orden nacional;
Que en función de la política salarial encarada por el Poder Ejecutivo corresponde incrementar los valores correspondíentes a las asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad, como así también extender el último tramo limitativo fijado por el Artículo 12-a) del Decreto 1516/04.

Que el incremento referido precedentemente se realiza en concordancia con lo dispuesto en Jurisdicción Nacional;

Que el Artículo 23 de la Ley 13.154 de Presupuesto General 2004, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar este tipo de adecuaciones salariales;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º - Elévese, a partir del 1º de octubre de 2004, a PESOS DOS MIL VEINTICINCO ($ 2.025) el límite máximo establecido en el Artículo 17 del Decreto 1.516/04

Artículo 2º - Modifícanse, a partir del 1º de octubre de 2004, los montos establecidos en el Artículo 12, incisos a), b), i1) e i2), del Decreto 1516/04, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Inciso a) Asignación por hijo: la suma de PESOS SESENTA ($ 60) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS CIEN ($ 100) e inferiores a PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 725); la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45) para los que perciban remuneraciones desde PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 725) e inferiores a PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 1.225); y la suma de PESOS TREINTA ($ 30) para los que perciban remuneraciones desde PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($1.225) hasta PESOS DOS MIL VEINTICINCO ($ 2.025).

2. Inciso b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) para los trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 725); la suma de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) para los que perciban remuneraciones desde PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 725) e inferiores a PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO- ($ 1.225); y la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) para los que perciban remuneraciones desde PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 1.225).

3. Inciso i1) Asignaciones por hijo: la suma de PESOS SESENTA ($ 60) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a PESOS QUINIENTOS UNO ($ 501); la sumo de PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45) para los que perciban haberes desde PESOS QUINIENTOS UNO ($ 501) e inferiores a PESOS UN MIL UNO ($ 1.001); y la suma de PESOS TREINTA ($ 30) para los que perciban haberes desde PESOS UN MIL UNO ($ 1.001) e inferiores a PESOS UN MIL QUINIENTOS UNO ($ 1.501).

4. i2) Asignaciones por hijo con discapacidad: la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a PESOS QUINIENTOS UNO ($ 501); la suma de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180)-para los que perciban haberes desde PESOS QUINIENTOS UNO ($ 501) e inferiores a PESOS UN MIL UNO ($ 1.001); y la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) para los que perciban haberes desde PESOS UN MIL UNO ($1.001).

Artículo 3º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 4º - Regístrese, comuniquese, publíquese, dese al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.

SOLA
G. A. Otero