DEROGADO POR DECRETO 140/2020

 

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

 

DECRETO 1329/05

 

 

La Plata, 23 de junio de 2005.

 

 

VISTO: El Expediente N° 2217-3742/04 mediante el cual el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires solicita que todos los actos que sean remitidos por las respectivas Jurisdicciones para su publicación sean acompañados del soporte magnético correspondiente, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que conforme el artículo 16 inciso 16) de la Ley de Ministerios N° 13.175 el Ministerio de Gobierno está facultado para publicar los actos administrativos y judiciales emanados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como así también los avisos provenientes de los Organismos Oficiales Nacionales, Provinciales y Municipales, Entes Autárquicos y Descentralizados y las publicaciones de entidades particulares que respondan a exigencias reglamentarias;Que en particular los actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo, actualmente son confeccionados en equipos informáticos, sin embargo deben ser tipeados nuevamente al momento de procederse a su publicación;Que esa doble tarea realizada por la Administración Pública Provincial, puede ser evitada si se acompaña con el documento originario, su respectivo soporte magnético;Que dicha medida redundará en una mayor economía de los recursos materiales y humanos, agilizando el proceso en la publicación en el Boletín Oficial;Que la Asesoría General de Gobierno se ha expedido en sentido favorable al dictado de la presente medida (fs. 13):Que la presente medida se dicta de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Dispóngase que todos los actos administrativos dictados por la Administración Pública Provincial Centralizada y/o Descentralizada, y/o Entidades Autárquicas y/u Organismos de la Constitución y Asesoría General de Gobierno, que remita cada Jurisdicción propiciante para su publicación en el Boletín Oficial, deberán ser acompañados con su respectivo soporte magnético.

 

 

Artículo 2º.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial y a las Municipalidades a adoptar idéntica medida que la dispuesta en el artículo que antecede.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

 

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese al Ministerio de Gobierno, dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

 

SOLAF. A. Randazzo