DEROGADO POR DECRETO 3278/98
DECRETO 2049/98
LA PLATA, 22 de JUNIO de 1998.
VISTO la Reforma Procesal Penal puesta en marcha en esta Provincia y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 12060 ha dispuesto la disolución, en los distintos Departamentos Judiciales, que integran el Poder Judicial, de los actuales Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, a los fines de su transformación en Juzgados en lo Correccional, Tribunales en lo Criminal, Juzgados de Garantías o Juzgados de Ejecución, conforme a la Reforma Procesal Penal consagrada a partir del nuevo Código en la materia instituido por la Ley 11922 y lo establecido en el artículo 166, párrafo tercero de la Constitución Provincial reformada en el año 1994;
Que el artículo 11 de la misma Ley establece que transitoriamente y hasta tanto finalicen los trámites de las causas correspondientes a los referidos órganos que se disuelven, continuarán funcionando en los distintos Departamentos los Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional que, conforme al siguiente artículo 12, corresponde dictar a este Poder Ejecutivo;
Que sin perjuicio de ello y de acuerdo a la norma citada, los Magistrados a cargo de dichos Juzgados, una vez que concluya su competencia en relación a las causas en trámite, deben pasar a desempeñarse en alguno de los nuevos órganos que se mencionan en el artículo 10 del mismo ordenamiento;
Que a su turno, el mencionado artículo 10 faculta a este Poder Ejecutivo a determinar en cuales de aquellos nuevos órganos -aludidos en el párrafo anterior- pasarán a desempeñarse los Magistrados actualmente titulares de los Juzgados que se disuelven;
Que corresponde en esta instancia instrumentar los mecanismos previstos por la normativa precedentemente citada;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Desígnase en los Departamentos Judiciales establecidos por la Ley 5827 (T.O. Decreto 3702/92) y modificatorias, en carácter de Jueces de los Tribunales en lo Criminal creados por el artículo 3º de la Ley 12060, a los actuales titulares de los Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional que seguidamente se indican: