DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 1.951
La Plata, 21 de agosto de 2007.
VISTO el expediente N°
2306-264781/07 mediante el cual se gestiona la reglamentación del artículo 11
de la Ley N° 13648, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13648 establece en el territorio de la Provincia de Buenos Aires,
un adicional al Impuesto Inmobiliario Urbano y a los Automotores que alcanza a
las personas físicas y sucesiones indivisas cuyo total de bienes - en el país y
en el exterior -, al 31 de diciembre de cada año, valuados de conformidad a las
normas establecidas por la ley citada, resulte superior a quinientos mil pesos
($ 500.000);
Que por el artículo 11 de la Ley mencionada, se faculta al Poder Ejecutivo a
reducir la alícuota establecida en sus artículos 3° y 4° en hasta un cincuenta
por ciento (50%), en el supuesto de contribuyentes cuya única fuente de
ingresos provenga de remuneraciones percibidas por el desarrollo de sus
actividades en relación de dependencia, en la medida que se hubiera retenido o
ingresado el correspondiente Impuesto a las Ganancias;
Que a fojas 11 y 13 tomaron intervención la Subsecretaría de Ingresos Públicos
y la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal del Ministerio de
Economía;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Establecer
en un treinta por ciento (30%), la reducción prevista en el artículo 11 de la
Ley N° 13648.
ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Economía.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Carlos R.
Fernández
Felipe Solá
Ministro de Economía
Gobernador