DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1.564

La Plata, 20 de julio de 2007

VISTO el expediente 2145-10359/07 mediante el cual se tramita la aprobación del Convenio de Colaboración Recíproca para la Promoción de la Producción más Limpia en la Industria Química celebrado entre la Secretaría de Política Ambiental y la Cámara de Industria Química y Petroquímica de la Provincia de Buenos Aires, “CIQyP”, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado instrumento formaliza la colaboración institucional y cooperación recíproca entre las partes, a fin de promover el desarrollo de la Producción Más Limpia mediante el estricto cumplimiento de las regulaciones ambientales y el mejoramiento continuado de las prestaciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente por parte de las empresas del sector químico y su cadena productiva;
Que en la cláusula segunda se establecen los Objetivos generales que consisten en propugnar y facilitar el estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente por parte de las empresas químicas y con ese objeto elaborar e implementar un plan tendiente a que dichas empresas que presenten algún tipo de inconveniente puedan adecuarse a esa normativa e implementar medidas de producción más limpia, reducir la contaminación ambiental provocada por las empresas del sector químico y otras empresas integrantes de esa cadena productiva, introduciendo mejoras en los procesos y en los productos, capacitar recursos humanos en dicha temática y cooperar en el mejoramiento y adecuación del Marco Legal Ambiental;
Que en la cláusula tercera se establecen los programas de trabajo interinstitucional;
Que en la cláusula cuarta se establecen los compromisos y aportes de las partes;
Que asimismo, se estipula en las cláusulas quinta a octava del Convenio, lo concerniente a la creación de un Grupo Coordinador que tendrá como misiones y funciones centralizar, orientar y promover las distintas actividades que se desarrollen de acuerdo con los objetivos señalados. Dicho Grupo Coordinador estará integrado por un miembro titular y uno suplente por cada una de las partes signatarias, que podrán ser reemplazados cuando éstas estimen conveniente, como así también la propiedad de los bienes muebles y/o inmuebles, modificaciones, ampliaciones y la vigencia del mismo;
Que finalmente se pacta que las partes se someten a la competencia del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata en caso de conflictos que puedan surgir respecto de la interpretación y/o ejecución del convenio, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción;
Que en el presente se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 6/7, dictaminando respecto a la procedencia de la aprobación del Convenio mediante el dictado del pertinente acto administrativo que así lo disponga;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 144 –proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

Artículo 1º. Aprobar en todos sus términos el Convenio de Colaboración Recíproca para la Promoción de la Producción más Limpia en la Industria Química celebrado entre la Secretaría de Política Ambiental y la Cámara de Industria Química y Petroquímica de la Provincia de Buenos Aires, “CIQyP”, con fecha 9 de mayo de 2007, que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente.
Artículo 2º. Dejar establecido que el presente Decreto de aprobación del Convenio de Colaboración Recíproca para la Promoción de la Producción más Limpia en la Industria Química ha entrado en vigencia al momento de su rúbrica.
Artículo 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA., pasar a la Secretaria de Política Ambiental. Cumplido, archivar.

  Florencio A. Randazzo                Felipe Solá
  Ministro de Gobierno                 Gobernador

CONVENIO DE COLABORACION RECIPROCA PARA LA PROMOCION DE LA PRODUCCIÓN MAS LIMPIA EN LA INDUSTRIA QUIMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Entre la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, en adelante SPA, con domicilio en calle 12 entre 53 y 54, Torre II, Piso 14 (1900), de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Secretaria Silvia Irma Suárez. DNI N° 10.121.433 y la Cámara de la Industria Química y Petroquímica, en adelante CIQyP, con domicilio en Avenida Córdoba 629, Piso 4 (1054), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la calle Nº 9 Nº 837 primer piso Departamento “A” representada en este acto por su Presidente Sr. Miguel Angel González, LE N° 7.792.937 y José María Fumagalli, LE N° 7.594.779 en su carácter de Director Ejecutivo acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, sujeto a las siguientes cláusulas:

CONSIDERANDOS
La SPA y la CIQyP coinciden plenamente en la conveniencia de promover mecanismos de producción más limpia mediante el estricto cumplimiento de las regulaciones ambientales y el mejoramiento continuado de las prestaciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente por parte de las empresas del sector químico y su cadena productiva.
Mediante Resolución SPA N° 1470/06 ha tomado iniciativa de promover Programas de Producción Más Limpia (en adelante PP+Ls) para mejorar el desempeño ambiental de distintos sectores industriales, según se detalla en el Anexo I que es parte del presente Convenio.
La CIQyP viene implementando desde 1992 su Programa de Cuidado Responsable del Medio Ambiente (en adelante PCRMA) destinado a mejorar en modo continuado el desempeño de las empresas químicas en materia de seguridad, salud y medio ambiente, según se detalla en el Anexo II que es parte del siguiente Convenio.
Los resultados obtenidos por los adherentes al PCRMA son regular y periódicamente monitoreados por la CIQyP, siendo además auditados y certificados por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación de Materiales –IRAM.
El PCRMA viene siendo aplicado por 72 empresas químicas asociadas a la CIQyP, así como por 27 empresas de transporte de productos químicos y por 16 empresas de tratamiento y disposición de residuos químicos, en este último caso a través de la implementación de un convenio entre la CIQyP y la Cámara Argentina de Tratadores de Residuos Peligrosos.
Cláusula Primera: Consideraciones generales.
El presente Convenio formaliza la colaboración institucional y cooperación recíproca entre las Partes, a fin de promover el desarrollo de un PP+L específico para la actividad industrial química y su cadena productiva, fortaleciendo el desarrollo sustentable del sector y promoviendo la participación en esta iniciativa de otras instituciones para logar una mejora continua en el desempeño de la industria en materia de medio ambiente, la preservación de la salud y la seguridad de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires.
Cláusula Segunda: Objetivos generales del Convenio:
a) Propugnar y facilitar el estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente por parte de las empresas químicas y con ese objeto elaborar e implementar un plan tendiente a que las empresas químicas que presenten algún tipo de inconveniente, sean estas socias o no de la CIQyP, puedan adecuarse a esa normativa e implementar medidas de producción más limpia, contando entre otras, la posibilidad de adherir al PCRMA.
b) Reducir la contaminación ambiental provocada por las empresas del sector químico y otras empresas integrantes de esa cadena productiva, sean estas socias o no de la CIQyP, introduciendo mejoras en los procesos y en los productos, apuntando a una producción más limpia.
c) Capacitar recursos humanos en dicha temática, particularmente el personal de las empresas químicas y su cadena productiva y los funcionarios de la SPA y de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
d) Cooperar en el mejoramiento y adecuación del Marco Legal Ambiental.
Cláusula Tercera: Programas de trabajo interinstitucional:
a) La SPA establece que su PP+L específico para la industria química es el PCRMA de la CIQyP.
b) La CIQyP se compromete a extender la posibilidad de adhesión al PCRMA a cualquier empresa química o de su cadena productiva no asociada a la entidad, en las mismas condiciones que para sus asociadas.
c) La CIQyP incorporará a un representante designado por la SPA como miembro del Consejo Asesor del PCRMA.
d) La CIQyP presentará copia a la SPA de la totalidad de sus informes periódicos e indicadores sobre la evolución y resultados del PCRMA, establecidos en la cláusula cuarta inciso b).
Cláusula Cuarta: Compromisos y aportes de las partes:
a) La SPA velará por el correcto cumplimiento de la legislación de la cual es Autoridad de Aplicación, realizando los controles necesarios y permitiendo la adecuación gradual al marco normativo vigente a las empresas que adhieran y apliquen en modo consistente el PCRMA.
b) A tal efecto, las empresas adheridas al PCRMA que lo requieran deberán firmar un Convenio de Asistencia Técnica con la CIQyP comprometiéndose a incorporar medidas de producción más limpia e implementar las mejoras necesarias para adecuarse al marco legal aplicable por la SPA, en los plazos que se estimen convenientes en cada caso. En el caso de Convenios de Asistencia Técnica con Pequeñas y Medianas Industrias Químicas, la CIQyP podrá solicitar a la SPA la facilitación del acceso de la Empresa a fuentes de financiamiento y asistencia legal apropiadas.
c) La SPA y la CIQyP se comprometen a colaborar en la medida de sus posibilidades en la organización de eventos conjuntos o individuales y otras actividades de difusión tendientes a motivar y promover a las empresas químicas en la participación del PCRMA y/o de otras empresas industriales en los PP+Ls.
d La SPA y la CIQyP se comprometen a colaborar en la medida de sus posibilidades para el desarrollo de actividades de capacitación conjuntas o individuales relacionadas con el PCRMA, ya sean destinadas al personal de ambas Partes, como destinadas a empresas del sector químico y de su cadena productiva. En particular la CIQyP se compromete además a colaborar activamente en la capacitación de recursos humanos de la SPA y de los funcionarios municipales de la Provincia de Buenos Aires con competencia en la materia para que éstos puedan realizar en forma eficiente y equitativa las inspecciones en industrias del sector.
e) La SPA y la CIQyP dentro de sus posibilidades se comprometen a elaborar propuestas de otras medidas que promuevan el cumplimiento de los objetivos detallados en la cláusula segunda, a evaluarlas y cuando sea posible, a adoptarlas de común acuerdo.
Cláusula Quinta: A los fines del presente Convenio las partes acuerdan la creación de un Grupo Coordinador que tendrá como misiones: centralizar, orientar y promover las distintas actividades que se desarrollen de acuerdo con los objetivos señalados. Dicho Grupo Coordinador estará integrado por un miembro titular y uno suplente por cada una de las partes signatarias, que podrán ser reemplazados cuando éstas estimen conveniente y se reunirá mensualmente o con mayor frecuencia cuando resulte necesario.
Cláusula Sexta: Los bienes muebles y/o inmuebles, presentes o futuros que las partes destinen para el desarrollo de las actividades proyectadas, continuarán siendo de propiedad de cada una de ellas.
Cláusula Séptima: El presente Convenio podrá ser modificado o ampliado en parte o en su totalidad mediante el acta complementaria correspondiente, suscrita por las partes signatarias, previo pase a Asesoría General de Gobierno.
Cláusula Octava: Este Convenio tendrá vigencia, desde la fecha de su suscripción, por un plazo de tres (3) años pudiendo ser prorrogado automáticamente por un término igual al aquí establecido. No obstante ello, cualesquiera de las partes podrá rescindirlo en forma unilateral en cualquier momento y sin expresión de causa, mediante fehaciente notificación a la otra, con una antelación de sesenta (60) días. La denuncia no dará derecho a reclamar indemnización alguna a ninguna de las partes y los trabajos o programas en ejecución al producirse la denuncia y/o rescisión serán continuados hasta su finalización.
Cláusula Novena: Ambas partes llevarán a cabo las acciones descriptas en las cláusulas precedentes, dentro de un espíritu de cooperación y buena fe, por lo que se comprometen a resolver los eventuales diferendos que surgiesen en el propio ámbito del presente Convenio. No obstante, en el caso de subsistir diferencias insalvables por dicho medio, y para todos los efectos legales del presente, ambas partes se someten al Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de la Plata de conformidad a lo previsto en el artículo 1º y 2º inciso 6 del Código Contencioso Administrativo Ley Nº 12.008 y modificatorias.
En prueba de conformidad y aceptación, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de La Plata a los 9 días del mes de mayo de dos mil siete.

ANEXO I

La Plata, 27 de junio de 2006.

VISTO el Artículo 28 de la Constitución Provincial, la Ley N° 11723 de Protección Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General el Decreto de Promulgación con Observaciones N° 4371/95 y la Ley N° 13175 de Ministerios y,

CONSIDERANDO:
Que la Constitución Provincial ha establecido a través de su articulo 28 los lineamientos para asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
Que dichos principios han sido decepcionados por la Ley N° 11723 de Protección , Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General para el logro de una Gestión Sustentable adecuada del ambiente, la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.
Que conforme lo establece dicha Ley la Política Ambiental Provincial tendrá entre sus objetivos promover el uso racional y sustentable de los Recursos Naturales; establecer procedimientos y mecanismos ad3ecuados para la minimización de riesgos ambientales y la restauración del ambiente a través de acciones de protección y reparación.
Que la Ley N° 13175 en su articulo 27 crea la Secretaria de Política Ambiental y en su Articulo 32 establece las competencias de dicha Secretaria.
Que la misma tiene a su cargo planificar, formular, proyectar y ejecutar la Política Ambiental del Estado Provincial , así como preservar los recursos naturales en el marco resultante de los principios del Desarrollo Sustentable y de la normativa ambiental vigente.
Que el establecimiento de una estrategia en materia de producción limpia, a trabes de la adopción de tecnologías, procesos, productos y servicios que permitan armonizar de manera eficiente el crecimiento económico y favoreciendo la permanencia de las P.Y.M.E.S. en los mercados y la ampliación de las fuentes de empleos locales, asi como, la introducción de cambios fundamentales en el modo de la producción y consumo de bienes y servicios,
Que en dicho sentido este organismo ambiental Provincial estima oportuno establecer a la producción limpia como una política primordial en el marco de misiones y funciones de la Jurisdicción proponiendo en consecuencia la creación de Programa de Producción Limpia:
Que en virtud de ello y para un mejor gerenciamiento y cumplimiento de los objetivos perseguidos resulta necesario conformar un equipo de trabajo dentro de dicho Programa que lleve a cabo las actividades, con el aporte de las reparticiones de las Jurisdicción cuyas misiones y funciones guarden relación directa o indirecta en la temática en cuestión:
Que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13175 resulta precedentemente el dictados del pertinente acto administrativo;
Por ello,

LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL, RESUELVE:

Artículo 1°. Crear en la orbita de la unidad Secretario el Programa Producción Limpia:
Artículo 2°. El Programa Producción Limpia tiene por objeto la modificación de las practicas de Producción y consumo, con una mayor sustentabilidad, a través de la realización de todas aquellas actividades relacionadas con la temática de la Producción Limpia y el consumo Sustentable incluyendo, entre otras, las referidas a la formulación de políticas en la materia, el desarrollo de instrumentos de promoción, la ejecución de planes de ejecución, y las actividades de capacitación y difusión que fueran necesarias, acordes con las misiones y funciones de la Jurisdicción
Artículo 3°. El equipo de trabajo que integre dicho Programa estará conformado por agentes de las repartición de la Jurisdicción cuyas misiones y funciones guarden relación directa o indirecta con la temática en cuestión y se desempañara sobre la base de los recursos materiales de la Secretaria de Política Ambiental.
Artículo 4° Las actividades que se desarrollen en el Marco del Programa serán coordinadas por el agente Favio Obdulio PANNELLA ( DNI 18.257.524, Legajo N° 750122) quien actuara como Responsable del mismo,
Artículo 5° Delegar en los Subsecretarios de la Jurisdicción, la Propuesta y designación de un agente que actúe como referente de aquellos en las reuniones y actividades desarrolladas en el marco del programa Producción Limpia.
Artículo 6° Regístrese, comuníquese y notifíquese al agente. Cumplido archívese

Silvia Irma Suárez
Secretaria de Política Ambiental

ANEXO II

PROGRAMA DE CUIDADO REPONSABLE DEL MEDIO AMBIENTE

Antecedentes internacionales
Reponsible Care es el programa internacional de la industria química, para la mejora continua en Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. Es un esfuerzo voluntario, consistente con el desarrollo sustentable, para mejorar su desempeño y mantener un elevado nivel de aceptación y confianza por parte de la comunidad, siendo Cuidado Responsable la clave para alcanzar la excelencia en la materia.

Además de Argentina, ha sido adoptado por 52 países en todo el mundo, entre ellos EE.UU., Canadá, Gran Bretaña, Francia, Italia, Japón, México, Brasil, Alemania, Holanda Bélgica y España.
A nivel mundial, Cuidado Responsable es administrado por la International Council of Chemical Associations (ICCA), con sede en Bruselas.

El programa de Cuidado Responsable en Argentina
En la Argentina el programa se denomina “Cuidado Responsable del Medio Ambiente” (PCRMA) y es administrado por la Cámara de la Industria Química y Petroquímica (CIQyP) desde el 28 de Mayo de 1992.
El PCRMA viene siendo aplicado por 58 empresas químicas asociadas a la CIQyP, 14 empresas químicas no asociadas, 27 empresas de transporte de productos químicos y 16 empresas de tratamiento y disposición de residuos químicos.

La administración del Programa
Cada empresa adherida se ha comprometido con la CIQyP, mediante un compromiso formal del más alto nivel de dirección, a incorporar los Principios Guía a la política de su empresa, con el objetivo de mejorar sus operaciones en el campo de la Seguridad, la Salud Ocupacional y el Medio Ambiente.
Los objetivos expuestos en los Principios Guía, que se adjuntan, se implementan mediante una serie de Prácticas de Administración que contienen las directivas a seguir para alcanzar un nivel optimo de cumplimiento en materia de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.
Las prácticas se organizan en siete códigos, que abarcan todos los aspectos de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, según el siguiente detalle:
Código Nº 1 - Información a la comunidad y respuesta en emergencias.
Código Nº 2 - Prevención de la contaminación.
Código Nº 3 - Seguridad de procesos.
Código Nº 4 - Distribución y Transporte.
Código Nº 5 - Seguridad y salud del personal.
Código Nº 6 - Cuidado responsable del producto.
Código N° 7 - Protección de personas e instalaciones.
La incorporación de los Principios Guía y la aplicación de los Códigos de Práctica , conducen a una mejora en Seguridad Salud Ocupacional y Medio Ambiente, mediante el entrenamiento del personal, la mejora de las instalaciones y equipos, el desarrollo de procedimientos y la inserción de las premisas del Programa en la política de negocios de las empresas.
Control de los resultados
Para evaluar el estado del Programa en el conjunto de adherentes, la CIQyP ha implementado las siguientes herramientas de control:
- Autoevaluaciones
- Indicadores de desempeño
- Auditorías
- Sistema de medición del grado de cumplimiento del PCRMA por las empresas adheridas

Autoevaluaciones
Son autoanálisis periódicos de las prácticas de cada código, realizado por las empresas adheridas. Como resultado se obtiene un diagnóstico de la situación del programa en cada una de ellas y cuando la situación no es satisfactoria en alguna de las prácticas se debe confeccionar un plan de mejora, con asignación de recursos y fechas de cumplimiento; los cuales son auditados por una tercera parte (IRAM).

Indicadores de Desempeño
Anualmente, las empresas pertenecientes al PCRMA envían datos cuantitativos sobre la cantidad de materia prima e insumos industriales utilizados, producciones anuales, energía consumida, efluentes y residuos generados, accidentes e incidentes industriales, entre otros.
A partir de dichos datos la CIQyP, elabora Indicadores de Desempeño directos e indirectos, para evaluar los resultados obtenidos a partir de la aplicación del Programa por parte del conjunto de empresas adheridas.

Auditorías
Para verificar el cumplimiento del PCRMA, por parte de las empresas adheridas, la CIQyP tiene un sistema de auditorias realizado por IRAM. Las auditorias son obligatorias y se califican, para que las empresas puedan conocer su nivel de alineación con el PCRMA. En función de la puntuación obtenida se fija el plazo de validez desde la última auditoria realizada, que puede variar desde seis meses hasta tres años.

Sistema de medición del grado de cumplimiento del PCRMA por las empresas adheridas
A los efectos de medir el cumplimiento con los lineamientos del PCRMA, la CIQYP ha establecido un sistema de medición de que tiene en cuenta para su evaluación los siguientes ítems:
* Presentación de las Autoevaluaciones
* Presentación de Indicadores de desempeño
* Realización de auditorias
* Asistencia a las reuniones de la Comité de Cuidado Responsable
Aquellas empresas que se destacan en el cumplimiento, reciben anualmente un Reconocimiento a la Gestión en materia de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, por parte de la CIQyP.

LOS PRINCIPIOS GUIA

1. Incorporar los principios de C.R. a la política de negocios de la compañía.
2. Cumplir o sobrepasar todos los requisitos legales y los estándares de la industria que rigen la Seguridad, Salud y el Medio Ambiente.
3. Desarrollar y mantener un diálogo permanente con la comunidad con el propósito de lograr reconocimiento y confianza en nuestros esfuerzos en pro de la mejora ambiental.
4. Responder a las inquietudes de la comunidad acerca de los productos utilizados y las operaciones realizadas con ellos.
5. Desarrollar y producir productos que puedan ser fabricados, transportados, usados y desechados con seguridad y que sean compatibles con un Desarrollo Sustentable.
6. Hacer de las consideraciones sobre Seguridad, Salud y Medio Ambiente, prioridades tanto en el planeamiento para todos los productos y procesos existentes y nuevos, como en la capacitación y motivación del personal.
7. Mantener un alto nivel de información interna y externa, a todos los niveles, acerca de la evolución del programa en nuestra empresa y a nivel general, especificando los riesgos para la S, SO y el MA, y las medidas de protección a adoptar.
8. Asesorar a los proveedores, clientes y usuarios sobre el uso seguro, transporte y disposición final de los productos fabricados para que el nivel de exigencia aumente a lo largo de la cadena de valor, permitiendo un manejo más seguro de los procesos y los productos.
9. Operar las plantas e instalaciones de forma tal que se proteja la seguridad de los empleados y de la comunidad, la salud y el medio ambiente trabajando para la minimización de desperdicios y el tratamiento y disposición del resto.
10. Aplicar una política de cuidado de los productos que elaboramos que asegure la transmisión de la información acerca de los efectos y de las medidas de precaución durante el transporte, almacenamiento, disposición de desechos y uso a todas las partes involucradas. Apoyar la investigación en las materias mencionadas.
11. Cumplir con los pasos establecidos en el programa, designando un coordinador que representará a la empresa en la Comisión de Medio Ambiente (CMA) de la Cámara de la Industria Química y Petroquímica (CIQyP), quien será responsable de contestar en tiempo y forma las autoevaluaciones, indicadores de desempeño y asegurar la realización las auditorias según los cronogramas establecidos y mantendrá informada al CEO de las actividades y evolución del Programa
12. Apoyar activamente la participación directa o indirecta de la Asociación en acciones con el Gobierno y otros organismos públicos o privados para crear, proponer y elaborar legislación y reglamentación adecuada para la protección de la comunidad, el medio ambiente y los lugares de trabajo.
12. Mantener un contacto permanente con la CIQyP, con respecto a las reuniones, informaciones, coordinación y desarrollo del Programa Cuidado Responsable.
14. Promover los principios y prácticas del PCRMA, compartiendo experiencias y ofreciendo asistencia a terceros que produzcan, manipulen, usen, transporten o desechen sustancias químicas, de manera que el Programa sea un referente en materia de seguridad, salud y medio ambiente.