DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 1.564
La Plata, 20 de julio de 2007
VISTO el expediente
2145-10359/07 mediante el cual se tramita la aprobación del Convenio de
Colaboración Recíproca para la Promoción de la Producción más Limpia en la
Industria Química celebrado entre la Secretaría de Política Ambiental y la
Cámara de Industria Química y Petroquímica de la Provincia de Buenos Aires,
“CIQyP”, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado instrumento formaliza la colaboración institucional y
cooperación recíproca entre las partes, a fin de promover el desarrollo de la
Producción Más Limpia mediante el estricto cumplimiento de las regulaciones
ambientales y el mejoramiento continuado de las prestaciones en materia de
seguridad, salud y medio ambiente por parte de las empresas del sector químico
y su cadena productiva;
Que en la cláusula segunda se establecen los Objetivos generales que consisten
en propugnar y facilitar el estricto cumplimiento de la normativa ambiental
vigente por parte de las empresas químicas y con ese objeto elaborar e
implementar un plan tendiente a que dichas empresas que presenten algún tipo de
inconveniente puedan adecuarse a esa normativa e implementar medidas de
producción más limpia, reducir la contaminación ambiental provocada por las
empresas del sector químico y otras empresas integrantes de esa cadena
productiva, introduciendo mejoras en los procesos y en los productos, capacitar
recursos humanos en dicha temática y cooperar en el mejoramiento y adecuación
del Marco Legal Ambiental;
Que en la cláusula tercera se establecen los programas de trabajo
interinstitucional;
Que en la cláusula cuarta se establecen los compromisos y aportes de las
partes;
Que asimismo, se estipula en las cláusulas quinta a octava del Convenio, lo
concerniente a la creación de un Grupo Coordinador que tendrá como misiones y
funciones centralizar, orientar y promover las distintas actividades que se
desarrollen de acuerdo con los objetivos señalados. Dicho Grupo Coordinador
estará integrado por un miembro titular y uno suplente por cada una de las
partes signatarias, que podrán ser reemplazados cuando éstas estimen
conveniente, como así también la propiedad de los bienes muebles y/o inmuebles,
modificaciones, ampliaciones y la vigencia del mismo;
Que finalmente se pacta que las partes se someten a la competencia del Fuero
Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata en caso de
conflictos que puedan surgir respecto de la interpretación y/o ejecución del
convenio, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción;
Que en el presente se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 6/7,
dictaminando respecto a la procedencia de la aprobación del Convenio mediante
el dictado del pertinente acto administrativo que así lo disponga;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el
artículo 144 –proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
Artículo 1º. Aprobar en
todos sus términos el Convenio de Colaboración Recíproca para la Promoción de
la Producción más Limpia en la Industria Química celebrado entre la Secretaría
de Política Ambiental y la Cámara de Industria Química y Petroquímica de la
Provincia de Buenos Aires, “CIQyP”, con fecha 9 de mayo de 2007, que como Anexo
pasa a formar parte integrante del presente.
Artículo 2º. Dejar establecido que el presente Decreto de aprobación del
Convenio de Colaboración Recíproca para la Promoción de la Producción más
Limpia en la Industria Química ha entrado en vigencia al momento de su rúbrica.
Artículo 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno.
Artículo 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA., pasar a la Secretaria de Política Ambiental. Cumplido, archivar.
Florencio
A.
Randazzo
Felipe Solá
Ministro de Gobierno
Gobernador
CONVENIO DE COLABORACION RECIPROCA PARA LA PROMOCION DE LA PRODUCCIÓN MAS LIMPIA EN LA INDUSTRIA QUIMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Entre la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, en adelante SPA, con domicilio en calle 12 entre 53 y 54, Torre II, Piso 14 (1900), de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Secretaria Silvia Irma Suárez. DNI N° 10.121.433 y la Cámara de la Industria Química y Petroquímica, en adelante CIQyP, con domicilio en Avenida Córdoba 629, Piso 4 (1054), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la calle Nº 9 Nº 837 primer piso Departamento “A” representada en este acto por su Presidente Sr. Miguel Angel González, LE N° 7.792.937 y José María Fumagalli, LE N° 7.594.779 en su carácter de Director Ejecutivo acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, sujeto a las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDOS
La SPA y la CIQyP coinciden plenamente en la conveniencia de promover
mecanismos de producción más limpia mediante el estricto cumplimiento de las
regulaciones ambientales y el mejoramiento continuado de las prestaciones en
materia de seguridad, salud y medio ambiente por parte de las empresas del
sector químico y su cadena productiva.
Mediante Resolución SPA N° 1470/06 ha tomado iniciativa de promover Programas
de Producción Más Limpia (en adelante PP+Ls) para mejorar el desempeño
ambiental de distintos sectores industriales, según se detalla en el Anexo I
que es parte del presente Convenio.
La CIQyP viene implementando desde 1992 su Programa de Cuidado Responsable del
Medio Ambiente (en adelante PCRMA) destinado a mejorar en modo continuado el
desempeño de las empresas químicas en materia de seguridad, salud y medio
ambiente, según se detalla en el Anexo II que es parte del siguiente Convenio.
Los resultados obtenidos por los adherentes al PCRMA son regular y
periódicamente monitoreados por la CIQyP, siendo además auditados y
certificados por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación de
Materiales –IRAM.
El PCRMA viene siendo aplicado por 72 empresas químicas asociadas a la CIQyP,
así como por 27 empresas de transporte de productos químicos y por 16 empresas
de tratamiento y disposición de residuos químicos, en este último caso a través
de la implementación de un convenio entre la CIQyP y la Cámara Argentina de
Tratadores de Residuos Peligrosos.
Cláusula Primera: Consideraciones generales.
El presente Convenio formaliza la colaboración institucional y cooperación
recíproca entre las Partes, a fin de promover el desarrollo de un PP+L
específico para la actividad industrial química y su cadena productiva,
fortaleciendo el desarrollo sustentable del sector y promoviendo la
participación en esta iniciativa de otras instituciones para logar una mejora
continua en el desempeño de la industria en materia de medio ambiente, la
preservación de la salud y la seguridad de los habitantes de la Provincia de
Buenos Aires.
Cláusula Segunda: Objetivos generales del Convenio:
a) Propugnar y facilitar el estricto cumplimiento de la normativa ambiental
vigente por parte de las empresas químicas y con ese objeto elaborar e
implementar un plan tendiente a que las empresas químicas que presenten algún
tipo de inconveniente, sean estas socias o no de la CIQyP, puedan adecuarse a
esa normativa e implementar medidas de producción más limpia, contando entre
otras, la posibilidad de adherir al PCRMA.
b) Reducir la contaminación ambiental provocada por las empresas del sector
químico y otras empresas integrantes de esa cadena productiva, sean estas
socias o no de la CIQyP, introduciendo mejoras en los procesos y en los productos,
apuntando a una producción más limpia.
c) Capacitar recursos humanos en dicha temática, particularmente el personal de
las empresas químicas y su cadena productiva y los funcionarios de la SPA y de
los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
d) Cooperar en el mejoramiento y adecuación del Marco Legal Ambiental.
Cláusula Tercera: Programas de trabajo interinstitucional:
a) La SPA establece que su PP+L específico para la industria química es el
PCRMA de la CIQyP.
b) La CIQyP se compromete a extender la posibilidad de adhesión al PCRMA a
cualquier empresa química o de su cadena productiva no asociada a la entidad,
en las mismas condiciones que para sus asociadas.
c) La CIQyP incorporará a un representante designado por la SPA como miembro
del Consejo Asesor del PCRMA.
d) La CIQyP presentará copia a la SPA de la totalidad de sus informes
periódicos e indicadores sobre la evolución y resultados del PCRMA,
establecidos en la cláusula cuarta inciso b).
Cláusula Cuarta: Compromisos y aportes de las partes:
a) La SPA velará por el correcto cumplimiento de la legislación de la cual es
Autoridad de Aplicación, realizando los controles necesarios y permitiendo la
adecuación gradual al marco normativo vigente a las empresas que adhieran y
apliquen en modo consistente el PCRMA.
b) A tal efecto, las empresas adheridas al PCRMA que lo requieran deberán
firmar un Convenio de Asistencia Técnica con la CIQyP comprometiéndose a
incorporar medidas de producción más limpia e implementar las mejoras
necesarias para adecuarse al marco legal aplicable por la SPA, en los plazos
que se estimen convenientes en cada caso. En el caso de Convenios de Asistencia
Técnica con Pequeñas y Medianas Industrias Químicas, la CIQyP podrá solicitar a
la SPA la facilitación del acceso de la Empresa a fuentes de financiamiento y
asistencia legal apropiadas.
c) La SPA y la CIQyP se comprometen a colaborar en la medida de sus
posibilidades en la organización de eventos conjuntos o individuales y otras
actividades de difusión tendientes a motivar y promover a las empresas químicas
en la participación del PCRMA y/o de otras empresas industriales en los PP+Ls.
d La SPA y la CIQyP se comprometen a colaborar en la medida de sus
posibilidades para el desarrollo de actividades de capacitación conjuntas o
individuales relacionadas con el PCRMA, ya sean destinadas al personal de ambas
Partes, como destinadas a empresas del sector químico y de su cadena
productiva. En particular la CIQyP se compromete además a colaborar activamente
en la capacitación de recursos humanos de la SPA y de los funcionarios
municipales de la Provincia de Buenos Aires con competencia en la materia para
que éstos puedan realizar en forma eficiente y equitativa las inspecciones en
industrias del sector.
e) La SPA y la CIQyP dentro de sus posibilidades se comprometen a elaborar
propuestas de otras medidas que promuevan el cumplimiento de los objetivos
detallados en la cláusula segunda, a evaluarlas y cuando sea posible, a
adoptarlas de común acuerdo.
Cláusula Quinta: A los fines del presente Convenio las partes acuerdan la
creación de un Grupo Coordinador que tendrá como misiones: centralizar,
orientar y promover las distintas actividades que se desarrollen de acuerdo con
los objetivos señalados. Dicho Grupo Coordinador estará integrado por un
miembro titular y uno suplente por cada una de las partes signatarias, que
podrán ser reemplazados cuando éstas estimen conveniente y se reunirá
mensualmente o con mayor frecuencia cuando resulte necesario.
Cláusula Sexta: Los bienes muebles y/o inmuebles, presentes o futuros que las
partes destinen para el desarrollo de las actividades proyectadas, continuarán
siendo de propiedad de cada una de ellas.
Cláusula Séptima: El presente Convenio podrá ser modificado o ampliado en parte
o en su totalidad mediante el acta complementaria correspondiente, suscrita por
las partes signatarias, previo pase a Asesoría General de Gobierno.
Cláusula Octava: Este Convenio tendrá vigencia, desde la fecha de su
suscripción, por un plazo de tres (3) años pudiendo ser prorrogado
automáticamente por un término igual al aquí establecido. No obstante ello,
cualesquiera de las partes podrá rescindirlo en forma unilateral en cualquier
momento y sin expresión de causa, mediante fehaciente notificación a la otra,
con una antelación de sesenta (60) días. La denuncia no dará derecho a reclamar
indemnización alguna a ninguna de las partes y los trabajos o programas en
ejecución al producirse la denuncia y/o rescisión serán continuados hasta su
finalización.
Cláusula Novena: Ambas partes llevarán a cabo las acciones descriptas en las
cláusulas precedentes, dentro de un espíritu de cooperación y buena fe, por lo
que se comprometen a resolver los eventuales diferendos que surgiesen en el
propio ámbito del presente Convenio. No obstante, en el caso de subsistir
diferencias insalvables por dicho medio, y para todos los efectos legales del
presente, ambas partes se someten al Fuero Contencioso Administrativo del
Departamento Judicial de la Plata de conformidad a lo previsto en el artículo
1º y 2º inciso 6 del Código Contencioso Administrativo Ley Nº 12.008 y
modificatorias.
En prueba de conformidad y aceptación, se suscriben dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de La Plata a los 9 días del mes
de mayo de dos mil siete.
ANEXO I
La Plata, 27 de junio de 2006.
VISTO el Artículo 28 de la Constitución Provincial, la Ley N° 11723 de Protección Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General el Decreto de Promulgación con Observaciones N° 4371/95 y la Ley N° 13175 de Ministerios y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Provincial ha establecido a través de su articulo 28 los
lineamientos para asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
Que dichos principios han sido decepcionados por la Ley N° 11723 de Protección
, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del
Ambiente en General para el logro de una Gestión Sustentable adecuada del
ambiente, la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.
Que conforme lo establece dicha Ley la Política Ambiental Provincial tendrá
entre sus objetivos promover el uso racional y sustentable de los Recursos
Naturales; establecer procedimientos y mecanismos ad3ecuados para la
minimización de riesgos ambientales y la restauración del ambiente a través de
acciones de protección y reparación.
Que la Ley N° 13175 en su articulo 27 crea la Secretaria de Política Ambiental
y en su Articulo 32 establece las competencias de dicha Secretaria.
Que la misma tiene a su cargo planificar, formular, proyectar y ejecutar la
Política Ambiental del Estado Provincial , así como preservar los recursos
naturales en el marco resultante de los principios del Desarrollo Sustentable y
de la normativa ambiental vigente.
Que el establecimiento de una estrategia en materia de producción limpia, a
trabes de la adopción de tecnologías, procesos, productos y servicios que
permitan armonizar de manera eficiente el crecimiento económico y favoreciendo
la permanencia de las P.Y.M.E.S. en los mercados y la ampliación de las fuentes
de empleos locales, asi como, la introducción de cambios fundamentales en el
modo de la producción y consumo de bienes y servicios,
Que en dicho sentido este organismo ambiental Provincial estima oportuno
establecer a la producción limpia como una política primordial en el marco de
misiones y funciones de la Jurisdicción proponiendo en consecuencia la creación
de Programa de Producción Limpia:
Que en virtud de ello y para un mejor gerenciamiento y cumplimiento de los
objetivos perseguidos resulta necesario conformar un equipo de trabajo dentro
de dicho Programa que lleve a cabo las actividades, con el aporte de las
reparticiones de las Jurisdicción cuyas misiones y funciones guarden relación
directa o indirecta en la temática en cuestión:
Que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13175 resulta
precedentemente el dictados del pertinente acto administrativo;
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL, RESUELVE:
Artículo 1°. Crear en la
orbita de la unidad Secretario el Programa Producción Limpia:
Artículo 2°. El Programa Producción Limpia tiene por objeto la modificación de
las practicas de Producción y consumo, con una mayor sustentabilidad, a través
de la realización de todas aquellas actividades relacionadas con la temática de
la Producción Limpia y el consumo Sustentable incluyendo, entre otras, las
referidas a la formulación de políticas en la materia, el desarrollo de
instrumentos de promoción, la ejecución de planes de ejecución, y las actividades
de capacitación y difusión que fueran necesarias, acordes con las misiones y
funciones de la Jurisdicción
Artículo 3°. El equipo de trabajo que integre dicho Programa estará conformado
por agentes de las repartición de la Jurisdicción cuyas misiones y funciones
guarden relación directa o indirecta con la temática en cuestión y se
desempañara sobre la base de los recursos materiales de la Secretaria de
Política Ambiental.
Artículo 4° Las actividades que se desarrollen en el Marco del Programa serán
coordinadas por el agente Favio Obdulio PANNELLA ( DNI 18.257.524, Legajo N°
750122) quien actuara como Responsable del mismo,
Artículo 5° Delegar en los Subsecretarios de la Jurisdicción, la Propuesta y
designación de un agente que actúe como referente de aquellos en las reuniones
y actividades desarrolladas en el marco del programa Producción Limpia.
Artículo 6° Regístrese, comuníquese y notifíquese al agente. Cumplido archívese
Silvia Irma Suárez
Secretaria de Política Ambiental
ANEXO II
PROGRAMA DE CUIDADO REPONSABLE DEL MEDIO AMBIENTE
Antecedentes
internacionales
Reponsible Care es el programa internacional de la industria química, para la
mejora continua en Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. Es un
esfuerzo voluntario, consistente con el desarrollo sustentable, para mejorar su
desempeño y mantener un elevado nivel de aceptación y confianza por parte de la
comunidad, siendo Cuidado Responsable la clave para alcanzar la excelencia en
la materia.
Además de
Argentina, ha sido adoptado por 52 países en todo el mundo, entre ellos EE.UU.,
Canadá, Gran Bretaña, Francia, Italia, Japón, México, Brasil, Alemania, Holanda
Bélgica y España.
A nivel mundial, Cuidado Responsable es administrado por la International
Council of Chemical Associations (ICCA), con sede en Bruselas.
El programa de Cuidado
Responsable en Argentina
En la Argentina el programa se denomina “Cuidado Responsable del Medio
Ambiente” (PCRMA) y es administrado por la Cámara de la Industria Química y
Petroquímica (CIQyP) desde el 28 de Mayo de 1992.
El PCRMA viene siendo aplicado por 58 empresas químicas asociadas a la CIQyP,
14 empresas químicas no asociadas, 27 empresas de transporte de productos
químicos y 16 empresas de tratamiento y disposición de residuos químicos.
La administración del
Programa
Cada empresa adherida se ha comprometido con la CIQyP, mediante un compromiso
formal del más alto nivel de dirección, a incorporar los Principios Guía a la
política de su empresa, con el objetivo de mejorar sus operaciones en el campo
de la Seguridad, la Salud Ocupacional y el Medio Ambiente.
Los objetivos expuestos en los Principios Guía, que se adjuntan, se implementan
mediante una serie de Prácticas de Administración que contienen las directivas
a seguir para alcanzar un nivel optimo de cumplimiento en materia de Seguridad,
Salud Ocupacional y Medio Ambiente.
Las prácticas se organizan en siete códigos, que abarcan todos los aspectos de
Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, según el siguiente detalle:
Código Nº 1 - Información a la comunidad y respuesta en emergencias.
Código Nº 2 - Prevención de la contaminación.
Código Nº 3 - Seguridad de procesos.
Código Nº 4 - Distribución y Transporte.
Código Nº 5 - Seguridad y salud del personal.
Código Nº 6 - Cuidado responsable del producto.
Código N° 7 - Protección de personas e instalaciones.
La incorporación de los Principios Guía y la aplicación de los Códigos de
Práctica , conducen a una mejora en Seguridad Salud Ocupacional y Medio
Ambiente, mediante el entrenamiento del personal, la mejora de las
instalaciones y equipos, el desarrollo de procedimientos y la inserción de las
premisas del Programa en la política de negocios de las empresas.
Control de los resultados
Para evaluar el estado del Programa en el conjunto de adherentes, la CIQyP ha
implementado las siguientes herramientas de control:
- Autoevaluaciones
- Indicadores de desempeño
- Auditorías
- Sistema de medición del grado de cumplimiento del PCRMA por las empresas
adheridas
Autoevaluaciones
Son autoanálisis periódicos de las prácticas de cada código, realizado por las
empresas adheridas. Como resultado se obtiene un diagnóstico de la situación
del programa en cada una de ellas y cuando la situación no es satisfactoria en
alguna de las prácticas se debe confeccionar un plan de mejora, con asignación
de recursos y fechas de cumplimiento; los cuales son auditados por una tercera
parte (IRAM).
Indicadores de Desempeño
Anualmente, las empresas pertenecientes al PCRMA envían datos cuantitativos
sobre la cantidad de materia prima e insumos industriales utilizados,
producciones anuales, energía consumida, efluentes y residuos generados,
accidentes e incidentes industriales, entre otros.
A partir de dichos datos la CIQyP, elabora Indicadores de Desempeño directos e
indirectos, para evaluar los resultados obtenidos a partir de la aplicación del
Programa por parte del conjunto de empresas adheridas.
Auditorías
Para verificar el cumplimiento del PCRMA, por parte de las empresas adheridas,
la CIQyP tiene un sistema de auditorias realizado por IRAM. Las auditorias son
obligatorias y se califican, para que las empresas puedan conocer su nivel de
alineación con el PCRMA. En función de la puntuación obtenida se fija el plazo
de validez desde la última auditoria realizada, que puede variar desde seis
meses hasta tres años.
Sistema de medición del
grado de cumplimiento del PCRMA por las empresas adheridas
A los efectos de medir el cumplimiento con los lineamientos del PCRMA, la CIQYP
ha establecido un sistema de medición de que tiene en cuenta para su evaluación
los siguientes ítems:
* Presentación de las Autoevaluaciones
* Presentación de Indicadores de desempeño
* Realización de auditorias
* Asistencia a las reuniones de la Comité de Cuidado Responsable
Aquellas empresas que se destacan en el cumplimiento, reciben anualmente un
Reconocimiento a la Gestión en materia de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio
Ambiente, por parte de la CIQyP.
LOS PRINCIPIOS GUIA
1. Incorporar los
principios de C.R. a la política de negocios de la compañía.
2. Cumplir o sobrepasar todos los requisitos legales y los estándares de la
industria que rigen la Seguridad, Salud y el Medio Ambiente.
3. Desarrollar y mantener un diálogo permanente con la comunidad con el
propósito de lograr reconocimiento y confianza en nuestros esfuerzos en pro de
la mejora ambiental.
4. Responder a las inquietudes de la comunidad acerca de los productos
utilizados y las operaciones realizadas con ellos.
5. Desarrollar y producir productos que puedan ser fabricados, transportados,
usados y desechados con seguridad y que sean compatibles con un Desarrollo
Sustentable.
6. Hacer de las consideraciones sobre Seguridad, Salud y Medio Ambiente,
prioridades tanto en el planeamiento para todos los productos y procesos
existentes y nuevos, como en la capacitación y motivación del personal.
7. Mantener un alto nivel de información interna y externa, a todos los
niveles, acerca de la evolución del programa en nuestra empresa y a nivel
general, especificando los riesgos para la S, SO y el MA, y las medidas de
protección a adoptar.
8. Asesorar a los proveedores, clientes y usuarios sobre el uso seguro,
transporte y disposición final de los productos fabricados para que el nivel de
exigencia aumente a lo largo de la cadena de valor, permitiendo un manejo más
seguro de los procesos y los productos.
9. Operar las plantas e instalaciones de forma tal que se proteja la seguridad
de los empleados y de la comunidad, la salud y el medio ambiente trabajando
para la minimización de desperdicios y el tratamiento y disposición del resto.
10. Aplicar una política de cuidado de los productos que elaboramos que asegure
la transmisión de la información acerca de los efectos y de las medidas de
precaución durante el transporte, almacenamiento, disposición de desechos y uso
a todas las partes involucradas. Apoyar la investigación en las materias
mencionadas.
11. Cumplir con los pasos establecidos en el programa, designando un
coordinador que representará a la empresa en la Comisión de Medio Ambiente
(CMA) de la Cámara de la Industria Química y Petroquímica (CIQyP), quien será
responsable de contestar en tiempo y forma las autoevaluaciones, indicadores de
desempeño y asegurar la realización las auditorias según los cronogramas
establecidos y mantendrá informada al CEO de las actividades y evolución del
Programa
12. Apoyar activamente la participación directa o indirecta de la Asociación en
acciones con el Gobierno y otros organismos públicos o privados para crear,
proponer y elaborar legislación y reglamentación adecuada para la protección de
la comunidad, el medio ambiente y los lugares de trabajo.
12. Mantener un contacto permanente con la CIQyP, con respecto a las reuniones,
informaciones, coordinación y desarrollo del Programa Cuidado Responsable.
14. Promover los principios y prácticas del PCRMA, compartiendo experiencias y
ofreciendo asistencia a terceros que produzcan, manipulen, usen, transporten o
desechen sustancias químicas, de manera que el Programa sea un referente en
materia de seguridad, salud y medio ambiente.