DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 664

 

La Plata, 24 de abril de 2007 .-

 

 

VISTO el expediente 2200-4019/06 en el cual se gestionó el dictado del Decreto Nº 136/07 que aprueba la reglamentación parcial del Decreto Nº 40/07 de Necesidad y Urgencia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto Nº 136/07 se aprobó la reglamentación parcial del Decreto 40/07 y se declaró de aplicación al mismo, en cuanto no se opongan a sus disposiciones, las normas contenidas en el Decreto Nº 2719/94 y sus modificatorios;

 

Que por el presente  decreto se propicia la modificación del anteúltimo párrafo del artículo 3º del Anexo Único del Decreto Nº 136/07 y la modificación del artículo 6º , Anexo Único, del mismo decreto;

 

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, y ante su inexistencia en la anterior legislación, resulta indispensable la incorporación, dentro de las clases de licencias, del transporte utilitario;

 

Que asimismo se promueve la supresión del examen teórico práctico para las personas mayores de sesenta y cinco años (65)  en razón del tipo de licencia que los conductores han de solicitar;

 

Que las modificaciones mencionadas ut supra se realizan con el fin de adaptar la normativa a la emergencia vial establecida por el Decreto Nº 40/07, de Necesidad y Urgencia;

 

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el anteúltimo párrafo del artículo 3º - Anexo Único - del Decreto Nº 136/07 reglamentario del artículo 17 del Título III, El usuario de la Vía Pública, Capítulo II, Licencia de Conductor, del Decreto Nº 40/07 de Necesidad y Urgencia, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Cuando se tramite la obtención de la licencia prevista en los apartados 2, 3 y 4 para conductores mayores de sesenta y cinco años (65) será requisito indispensable la realización de los exámenes físicos y psicológicos previstos en el Código de Tránsito.”

 

ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo 6º del Anexo Único del Decreto Nº 136/07 reglamentario del artículo 22 del Título III, El usuario de la Vía Pública, Capítulo II, Licencia de Conductor, del Decreto Nº 40/07 de Necesidad y Urgencia, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“CLASES: La presente subclasificación se realiza de acuerdo a lo establecido en el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires:

La Clase A: se subclasifica en:
A.1. Ciclomotores de hasta cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados.
A.2. Motocicleta de hasta ciento cincuenta (150) centímetros cúbicos de cilindrada.
A.3. Motocicleta de más de ciento cincuenta (150) centímetros cúbicos de cilindrada.

La Clase B: se subclasifica en:

B.1. Automóviles.

B.2. Automóviles, utilitarios y  camioneta, con o sin acoplado hasta setecientos cincuenta (750) kilogramos y casa rodante.

La Clase C: Camión sin acoplado, sin límite de peso; casa rodante motorizada de más de setecientos cincuenta (750) kilogramos.

La Clase D: se subclasifica en:
D.1. Microómnibus
D.2.Colectivo – ómnibus.
D.3.Taxi – remis.
D.4. Escolares.
D.5. Vehículos de Emergencia.

La Clase E: se subclasifica en:
E.1. Camión articulado o con acoplado
E.2. Maquina especial No agrícola y Maquinaria Vial.

La Clase F: Automotores incluidos en las clases B y profesionales D.3 adaptados para su uso por conductores con capacidades reducidas, debiendo constar en la Licencia la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad.

La Clase G: Tractores y maquinaria especial agrícola.”

 

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.