DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 251
La Plata, 28 de febrero de 2007.
VISTO el expediente N° 2349-191/06, por el cual se tramita la refinanciación de la deuda de la Provincia con el estado nacional contraída a partir de la firma del Contrato de Préstamo Subsidiario firmado en el marco de la Ley N° 11.661, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la autorización conferida por Ley N° 11.661, el Poder
Ejecutivo suscribió el 14 de septiembre de 1995, con el Estado Nacional, sendos
contratos de Préstamos Subsidiarios, otorgados en el marco de los Contratos de
Préstamo BIRF 3860-AR y BID 830/OC-AR y 932/ SF-AR, firmados entre la nación y
el banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), respectivamente, a efectos de formalizar la
transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las referidas
operaciones de crédito externo;
Que, teniendo en cuanta que la operatoria se realiza en pesos pero que los
referidos contratos expresan los montos del endeudamiento contraído por la
Provincia en dólares estadounidenses, las obligaciones nacidas de estos
Contratos se han visto sensiblemente acrecentadas como consecuencia del régimen
cambiario establecido por la Ley Nacional N° 25.561 y sus normas
complementarias;
Que, la Unidad de Coordinación de programas y Proyectos con Financiamiento
Externo, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios de la nación, remite una propuesta de modificación a las
condiciones financieras del Préstamo BID 830/OC-AR y 932/SF-AR y del Contrato
de Préstamo Subsidiario firmado entre la Provincia y el Gobierno Nacional que
la provincia considera conveniente a sus intereses, dado que extiende la fecha
límite para la devolución de los recursos transferidos a la Provincia que
originalmente estaba prevista para el día 15 de noviembre de 2010 hasta el día
15 de noviembre de 2015;
Que el artículo 40 de la Ley N° 13.002 (Ley de Presupuesto para el año 2003),
incorpora un artículo a la Ley Provincial N° 10.189, Complementaria Permanente
de Presupuesto (texto ordenado 1998), y sus modificatorias, mediante el cual
autoriza al Poder Ejecutivo a modificar las condiciones financieras de los
Contratos de Préstamo Subsidiario correspondiente al Programa de Desarrollo
Municipal II;
Que la Provincia, a través de la Subsecretaría de Política y Coordinación
Fiscal del Ministerio de Economía, comunicó al Gobierno Nacional su voluntad de
adherir a la modificación de las condiciones financieras previstas en la
Addenda al Contrato de Préstamo Subsidiario; sin embargo, también requirió que
previamente se resuelva un planteo que oportunamente se hiciera a través del
Programa de Fortalecimiento Municipal con relación al tratamiento de las dos
(2) cuotas correspondientes al segundo semestre de 2005 y al primero de 2006
que incluían un componente de amortización, cuando el Contrato de Préstamo
Subsidiario expresamente establece que el crédito comienza a amortizar a los
seis (6) meses del desembolso final del préstamo, hecho que aún no ha ocurrido;
Que por lo expuesto en el considerando anterior, se considera conveniente
aprobar un modelo de Addenda al Contrato de Préstamo Subsidiario que pueda ser
sujeto a modificación por parte de los funcionarios que se autorizan a firmar,
con el fin de adecuar dicho documento a lo que en definitiva resuelva el
Gobierno Nacional con relación al reclamo formulado por la Provincia referido
en el considerando anterior;
Que concretamente las eventuales alteraciones del modelo de Addenda al Contrato
de Préstamo Subsidiario que se aprueba por el presente estarán dadas por la
incorporación en la refinanciación de las cuotas de amortización
correspondientes al segundo semestre del año 2005 y al primero del año 2006;
Que el presente acto administrativo se suscribe bajo exclusiva responsabilidad
de los funcionarios que propician la gestión;
Que se autoriza al Ministro de Economía y al Subsecretario de Política y
Coordinación Fiscal a firmar, en forma conjunta o separada, la Addenda al
Contrato de Préstamo Subsidiario;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;
Que, por último, la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley N° 11.661, el artículo incorporado a la Ley Provincial N°
10.189, Complementaria Permanente de Presupuesto (texto ordenado 1998), y sus
modificatorias por el artículo 40 de la Ley N° 13.002 y el artículo 144 -
proemio - de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar, en
el marco del Programa de Desarrollo Municipal II establecido en la Ley N°
11.661, el modelo de Addenda al Contrato de Préstamo Subsidiario BID 830/OC-AR
y 932/SF-AR que como Anexo Unico forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2°. Autorizar, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo
incorporado a la Ley N° 10.189 -Complementaria Permanente de Presupuesto (texto
ordenado 1998) y sus modificatorias, por el artículo 40 de la Ley N° 13.002
(Ley de Presupuesto para el año 2003), al Ministro de Economía y al
Subsecretario de Política y Coordinación Fiscal a suscribir, en forma conjunta
o separada, la Addenda al Contrato de Préstamo Subsidiario, tomando como base
el texto del modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente.
ARTICULO 3°. Autorizar al Ministro de Economía a efectuar las adecuaciones
presupuestarias que resultaren necesarias a los fines del presente Decreto.
ARTICULO 4°. El presente acto administrativo se suscribe bajo exclusiva
responsabilidad de los funcionarios que propician la gestión.
ARTICULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Gobierno y de Economía.ARTICULO 6°. Registrar,
notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio Economía.
Cumplido, archivar.
Florencio
Randazzo
Felipe
Carlos Solá
Ministro de Gobierno
Gobernador
Gerardo Adrián
Otero
Ministro de Economía
ANEXO UNICO
PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E
INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES
PRESTAMOS BID 830/OC-AR y 932/SF-AR
ADDENDA AL CONTRATO DE PRESTAMO SUBISIDIARIO
Entre el
Gobierno de la Nación, representado en este acto por la señora Ministra de
Economía y Producción, Lic. Felisa Miceli y el Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires representado por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá en
adelante las partes intervinientes, se acuerda celebrar la presente Addenda al
Contrato de Préstamo Subsidiario, suscripto entre las partes con fecha 13 de
septiembre de 1995, en el marco del PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E
INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
N° 490, de fecha 4 de abril de 1995 y suscripto el 5 de junio de 1995,
introduciendo la siguiente Addenda:
ARTICULO 1°: Se modifica el ARTICULO 9° del Contrato Subsidiario de Préstamo,
suscripto el día 13 de septiembre de 1995 entre la Nación Argentina (el
Prestatario) y la Provincia de Buenos Aires la que leerá como sigue:
“ARTICULO 9°: La suma de los montos efectivamente desembolsados a la Provincia
netos de las amortizaciones ya liquidadas, constituirá la deuda, que deberá
quedar totalmente amortizada a más tardar el día 15 de noviembre de 2015,
mediante el pago de cuotas semestrales que se depositarán en la cuenta bancaria
que la Nación indique. Hasta la culminación del período de desembolsos del
Programa, la Unidad Ejecutora Nacional (UEN) remitirá a la Unidad Ejecutora
Provincial (UEP) la liquidación de pago del saldo de deuda, correspondiente a
los próximos semestres, con anterioridad a sus vencimientos.
Una vez finalizado el período de desembolsos, la UEN entregará a la UEP un
cronograma de pagos de amortización por el remanente de la deuda, con fecha y
monto de cada cuota el que se reflejará en cada liquidación de pago semestral.
Todo pago u obligación que deba cumplirse en día sábado o feriado según las
disposiciones legales vigentes, se entenderá válidamente realizado en el primer
día hábil siguiente.”
ARTICULO 2°: La entrada en vigencia de la presente Addenda, surtirá efectos a
partir de la fecha de su firma.
ARTICULO 3°: A excepción de las modificaciones introducidas por la presente
Addenda, las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato de
Préstamo Subsidiario, suscripto con fecha 13 de septiembre de 1995.
Previa lectura y ratificación, las partes intervinientes firman la presente
Addenda al Contrato de Préstamo Subsidiario, en dos, ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los....días
del mes de......del año 2006.