DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 2.915

La Plata, 25 de octubre de 2007

VISTO el expediente 2200-5.758/07, por el cual se tramita la aprobación de los Convenios celebrados entre las Municipalidades de San Martín, de San Isidro, de Vicente López y de Berisso y el Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, en el marco del Decreto Nº 1.460/07; y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.460/07 se estableció, a partir del 5 de junio de 2007, como sistema de “Voto Electrónico” para la provincia de Buenos Aires, el denominado Sistema de Urna Electrónica;
Que los Convenios cuya aprobación se gestiona tienen por objeto de trabajar en forma conjunta en la instrumentación e implementación del sistema de voto electrónico para extranjeros residentes en las elecciones del 28 de octubre de 2007;
Que a fojas 34/34 vuelta ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 144 –proemio– de la Constitución de la provincia de Buenos Aires,
Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar los Convenios, que como Anexos I, II, III y IV, forman parte de este Decreto, celebrados entre las Municipalidades de San Martín, de San Isidro, de Vicente López y de Berisso, representados por los Intendentes Municipales y el Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, representado por el Ministro de Gobierno, Contador Aníbal Florencio Randazzo, con el objeto de trabajar en forma conjunta en la instrumentación e implementación del sistema de voto electrónico para extranjeros residentes en las elecciones del 28 de octubre de 2007, en el marco del Decreto Nº 1.460/07.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido archivar.

Florencio Randazzo

Felipe Solá

Ministro de Gobierno

Gobernador

 

ANEXO I

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA IMPLEMENTACION DEL VOTO ELECTRONICO PARA EXTRANJEROS RESIDENTES EN LAS ELECCIONES DEL 28 DE OCTUBRE DE 2007.

VISTO, el tenor de la nota que remitiera el Intendente de la Municipalidad de General San Martín al Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la convocatoria que hiciera el Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 1.460/07 y;

CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires propicia la instrumentación del sistema de voto electrónico en las elecciones del 28 de octubre del corriente para los extranjeros residentes que votan únicamente categorías provinciales;
Que en el marco del proceso de reforma política iniciado, se propicia la adopción e instrumentación de acciones que propendan a mejorar la calidad democrática del sistema electoral vigente con el fin de alcanzar una mayor transparencia, seguridad y celeridad en los procesos electorales;
Que la primera experiencia de instrumentación del sistema de voto electrónico en las elecciones del 14 de septiembre de 2003 en la Provincia de Buenos Aires fue realizada en coordinación con la Honorable Junta Electoral, respetando el ejercicio de las competencias constitucionales que le son reconocidas, la que resultó verdaderamente exitosa.
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires tiene la firme decisión de continuar implementando sistemas de voto electrónico en forma progresiva hasta cubrir todo su ámbito territorial.
Que resulta imperioso instaurar nuevos mecanismos que impliquen no solo un importante avance tecnológico sino también un considerable ahorro de costos en los procesos comiciales, permitiendo de tal modo la consolidación de un sistema electoral austero y, sobre todo, eficaz.
Que para la sistematización de la información y las acciones tendientes a obtener la instauración del voto electrónico en la Provincia de Buenos Aires por el Decreto Nº 1.329/04 se ha creado el Programa de Voto Electrónico, que funciona mediando la existencia de una Comisión Interministerial, integrada, entre otras jurisdicciones, por el Ministerio de Gobierno.
Que se encuentra prevista entre las funciones tendientes a garantizar la ejecución de estas políticas el desarrollo de acciones dirigidas a lograr un efectivo cambio cultural en el electorado y en la comunidad, así como impulsar y organizar todas las actividades necesarias para lograr una masiva difusión del nuevo sistema.
Que en el artículo 4º inciso “8” del Decreto mencionado ut-supra se hace referencia a la posibilidad de promover la celebración de convenios con instituciones públicas o privadas sobre temas relacionados con las competencias señaladas.
Que el Poder Ejecutivo provincial ha trabajado en forma conjunta con la Honorable Junta Electoral en la implementación del voto electrónico en la Provincia de Buenos Aires, como así también en Instituciones Académicas como es el caso de la elección en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.
Que corresponde al Ministerio de Gobierno en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 13.175 de Ministerios, asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la determinación, ejecución y coordinación de las políticas relacionadas con el gobierno político y de aplicación a los Municipios, a las entidades intermedias y profesionales, al ejercicio pleno de los principios, derechos y garantías constitucionales, y en especial, relacionarse con la Honorable Junta Electoral, las entidades, los partidos políticos, y demás entes y reparticiones del gobierno provincial.
Que la Municipalidad de General San Martín ha solicitado mediante nota la posibilidad de implementar el sistema de voto electrónico en las elecciones el 28 de octubre de 2007 para extranjeros residentes;
Que se estima conveniente, oportuno y meritorio este tipo de acciones que tienen por finalidad la difusión de los sistemas de voto electrónico;
Por ello, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Ministro Secretario de la cartera de Gobierno, Contador Aníbal Florencio RANDAZZO, con domicilio legal en la Casa de Gobierno, calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, por una parte, y la Municipalidad de General San Martín, representada en este acto, por el Intendente Municipal, Ricardo IVOSKUS, con domicilio legal en el Palacio Municipal, Belgrano Nº 5.200 de la ciudad de General San Martín, por la otra, sobre la base de los lineamientos generales expuestos, celebran el presente Convenio:

PRIMERO. Objeto.- El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el “GOBIERNO” y la Municipalidad de General San Martín, en adelante la “MUNICIPALIDAD”, acuerdan trabajar en forma conjunta en la instrumentación e implementación del sistema de voto electrónico para extranjeros residentes en las elecciones del 28 de octubre de 2007, en los términos señalados en este acuerdo de cooperación y sus correspondientes protocolos adicionales, teniendo en cuenta el ejercicio y respeto mutuo de sus respectivas competencias constitucionales y legales.
SEGUNDO. Acciones.- Las partes trabajaran en forma conjunta y coordinada en el diseño, formulación y elaboración de un proyecto cuyas acciones y objetivos se vinculen con el proceso de implementación del sistema de voto electrónico en la elección del 28 de octubre de 2007. En función de lo dispuesto en la cláusula primera, las partes acuerdan conformar una UNIDAD DE COORDINACION y cumplir con los plazos y acciones que establezcan en protocolos sucesivos que como anexos serán parte indivisa del presente convenio.
TERCERO. Obligaciones de la “MUNICIPALIDAD”.- A los fines del cumplimiento del objeto señalado en el apartado primero, la “MUNICIPALIDAD” se obliga a:
1. Establecer un lugar físico para el desarrollo de las actividades que se definan en el presente y en sus protocolos anexos.
2. Facilitar toda la logística necesaria –movilidad- para la ejecución de las acciones estipuladas en el presente.
3. Efectuar las erogaciones necesarias para el efectivo desarrollo de la experiencia, colaborando con el GOBIERNO en el proceso de capacitación
4. Efectuar todas las acciones necesarias tendientes al cumplimiento del objeto del presente convenio.
5. Cumplir con las pautas y objetivos que se acuerden en los sucesivos protocolos anexos que surjan de la Unidad de Coordinación.
CUARTO. Obligaciones del “GOBIERNO”.- A los fines del cumplimiento del objeto señalado en el apartado primero, el “GOBIERNO” se obliga a:
1. Ejecutar y coordinar todas las acciones que le correspondan, según protocolo, para la implementación del sistema de voto electrónico en la elección.
2. Cumplir con las pautas y acciones definidas en el presente y en los sucesivos protocolos anexos.
3. Coordinar las acciones, planes y actividades consensuadas por las partes y todas aquellas instituciones involucradas en el programa.
4. Supervisar las actividades desplegadas por todos los actores involucrados y proponer las acciones correctivas de las mismas con el fin de concretarlas satisfactoriamente.
QUINTO. Coordinación.- La definición, planificación, coordinación y ejecución de las acciones y actividades que deriven de la aplicación del presente convenio estará a cargo de la Unidad de Coordinación a que refiere el segundo párrafo del apartado SEGUNDO del presente, la que estará integrada por representantes de las partes.-
SEXTO. Buena fe.- Teniendo en cuenta la finalidad de este Acuerdo, las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, por lo que la labor a realizar deberá constituir un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos. Ambas partes igualmente se comprometen a resolver en forma directa, por las instancias jerárquicas que correspondan, y de común acuerdo, cualquier diferencia o falta de entendimiento que pudiese presentarse.
A todos los efectos la “MUNICIPALIDAD” y el “GOBIERNO” fijan sus domicilios en las direcciones indicadas en el presente Acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de la Plata a los … días del mes de … del año dos mil siete.

Florencio Randazzo
Ministro de Gobierno

ANEXO II

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA IMPLEMENTACION DEL VOTO ELECTRONICO PARA EXTRANJEROS RESIDENTES EN LAS ELECCIONES DEL 28 DE OCTUBRE DE 2007.

VISTO, el tenor de la nota que remitiera el Señor Intendente de la Municipalidad de San Isidro al Señor Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la convocatoria que hiciera el Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 1.460/07, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires propicia la instrumentación del sistema de voto electrónico en las elecciones del 28 de octubre del corriente para los extranjeros residentes que votan únicamente categorías provinciales;
Que en el marco del proceso de reforma política iniciado, se propicia la adopción e instrumentación de acciones que propendan a mejorar la calidad democrática del sistema electoral vigente con el fin de alcanzar una mayor transparencia, seguridad y celeridad en los procesos electorales;
Que la primera experiencia de instrumentación del sistema de voto electrónico en las elecciones del 14 de septiembre de 2003 en la Provincia de Buenos Aires fue realizada en coordinación con la Honorable Junta Electoral, respetando el ejercicio de las competencias constitucionales que le son reconocidas, la que resultó verdaderamente exitosa.
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires tiene la firme decisión de continuar implementando sistemas de voto electrónico en forma progresiva hasta cubrir todo su ámbito territorial.
Que resulta imperioso instaurar nuevos mecanismos que impliquen no solo un importante avance tecnológico sino también un considerable ahorro de costos en los procesos comiciales, permitiendo de tal modo la consolidación de un sistema electoral austero y, sobre todo, eficaz.
Que para la sistematización de la información y las acciones tendientes a obtener la instauración del voto electrónico en la Provincia de Buenos Aires por el Decreto Nº 1.329/04 se ha creado el Programa de Voto Electrónico, que funciona mediando la existencia de una Comisión Interministerial, integrada, entre otras jurisdicciones, por el Ministerio de Gobierno.
Que se encuentra prevista entre las funciones tendientes a garantizar la ejecución de estas políticas el desarrollo de acciones dirigidas a lograr un efectivo cambio cultural en el electorado y en la comunidad, así como impulsar y organizar todas las actividades necesarias para lograr una masiva difusión del nuevo sistema.
Que en el artículo 4º inciso “8” del Decreto mencionado ut-supra se hace referencia a la posibilidad de promover la celebración de convenios con instituciones públicas o privadas sobre temas relacionados con las competencias señaladas.
Que el Poder Ejecutivo provincial ha trabajado en forma conjunta con la Honorable Junta Electoral en la implementación del voto electrónico en la Provincia de Buenos Aires, como así también en Instituciones Académicas como es el caso de la elección en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata
Que corresponde al Ministerio de Gobierno en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 13.175 de Ministerios, asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la determinación, ejecución y coordinación de las políticas relacionadas con el gobierno político y de aplicación a los Municipios, a las entidades intermedias y profesionales, al ejercicio pleno de los principios, derechos y garantías constitucionales, y en especial, relacionarse con la Honorable Junta Electoral, las entidades, los partidos políticos, y demás entes y reparticiones del gobierno provincial.
Que la Municipalidad de San Isidro ha solicitado mediante nota la posibilidad de implementar el sistema de voto electrónico en las elecciones el 28 de octubre de 2007 para extranjeros residentes;
Que se estima conveniente, oportuno y meritorio este tipo de acciones que tienen por finalidad la difusión de los sistemas de voto electrónico;
Por ello, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Ministro Secretario de la cartera de Gobierno, Contador Aníbal Florencio RANDAZZO, con domicilio legal en la Casa de Gobierno, calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, por una parte, y la Municipalidad de San Isidro, representada en este acto, por el Señor Intendente Municipal, Gustavo POSSE, con domicilio legal en el Palacio Municipal, avenida Centenario Nº 77 de la ciudad de San Isidro, por la otra, sobre la base de los lineamientos generales expuestos, celebran el presente Convenio:

PRIMERO. Objeto.- El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el “GOBIERNO” y la Municipalidad de San Isidro, en adelante la “MUNICIPALIDAD”, acuerdan trabajar en forma conjunta en la instrumentación e implementación del sistema de voto electrónico para extranjeros residentes en las elecciones del 28 de octubre de 2007, en los términos señalados en este acuerdo de cooperación y sus correspondientes protocolos adicionales, teniendo en cuenta el ejercicio y respeto mutuo de sus respectivas competencias constitucionales y legales.
SEGUNDO. Acciones.- Las partes trabajaran en forma conjunta y coordinada en el diseño, formulación y elaboración de un PROYECTO cuyas acciones y objetivos se vinculen con el proceso de implementación del sistema de voto electrónico en la elección del 28 de octubre de 2007. En función de lo dispuesto en la cláusula primera, las partes acuerdan conformar una UNIDAD DE COORDINACION y cumplir con los plazos y acciones que establezcan en protocolos sucesivos que como anexos serán parte indivisa del presente convenio.
TERCERO. Obligaciones de la “MUNICIPALIDAD”.- A los fines del cumplimiento del objeto señalado en el apartado primero, la “MUNICIPALIDAD” se obliga a:
1. Establecer un lugar físico para el desarrollo de las actividades que se definan en el presente y en sus protocolos anexos.
2. Facilitar toda la logística necesaria –movilidad- para la ejecución de las acciones estipuladas en el presente.
3. Efectuar las erogaciones necesarias para el efectivo desarrollo de la experiencia, colaborando con el GOBIERNO en el proceso de capacitación
4. Efectuar todas las acciones necesarias tendientes al cumplimiento del objeto del presente convenio.
5. Cumplir con las pautas y objetivos que se acuerden en los sucesivos protocolos anexos que surjan de la Unidad de Coordinación.
CUARTO. Obligaciones del “GOBIERNO”.- A los fines del cumplimiento del objeto señalado en el apartado primero, el “GOBIERNO” se obliga a:
1. Ejecutar y coordinar todas las acciones que le correspondan, según protocolo, para la implementación del sistema de voto electrónico en la elección.
2. Cumplir con las pautas y acciones definidas en el presente y en los sucesivos protocolos anexos.
3. Coordinar las acciones, planes y actividades consensuadas por las partes y todas aquellas instituciones involucradas en el programa.
4. Supervisar las actividades desplegadas por todos los actores involucrados y proponer las acciones correctivas de las mismas con el fin de concretarlas satisfactoriamente.
QUINTO. Coordinación.- La definición, planificación, coordinación y ejecución de las acciones y actividades que deriven de la aplicación del presente convenio estará a cargo de la Unidad de Coordinación a que refiere el segundo párrafo del apartado SEGUNDO del presente, la que estará integrada por representantes de las partes.-
SEXTO. Buena fe.- Teniendo en cuenta la finalidad de este Acuerdo, las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, por lo que la labor a realizar deberá constituir un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos. Ambas partes igualmente se comprometen a resolver en forma directa, por las instancias jerárquicas que correspondan, y de común acuerdo, cualquier diferencia o falta de entendimiento que pudiese presentarse.
A todos los efectos la “MUNICIPALIDAD” y el “GOBIERNO” fijan sus domicilios en las direcciones indicadas en el presente Acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de la Plata a los … días del mes de … del año dos mil siete.

Gustavo Posse

Florencio Randazzo

Intendente Municipal

Ministro de Gobierno

Norberto A. García
Subsec. de Rel. Institucionales
Ministerio de Gobierno

ANEXO III

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA IMPLEMENTACION DEL VOTO ELECTRONICO PARA EXTRANJEROS RESIDENTES EN LAS ELECCIONES DEL 28 DE OCTUBRE DE 2007.

VISTO, el tenor de la nota que remitiera el Intendente de la Municipalidad de Vicente López al Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la convocatoria que hiciera el Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 1.460/07,y

CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires propicia la instrumentación del sistema de voto electrónico en las elecciones del 28 de octubre del corriente para los extranjeros residentes que votan únicamente categorías provinciales;
Que en el marco del proceso de reforma política iniciado, se propicia la adopción e instrumentación de acciones que propendan a mejorar la calidad democrática del sistema electoral vigente con el fin de alcanzar una mayor transparencia, seguridad y celeridad en los procesos electorales;
Que la primera experiencia de instrumentación del sistema de voto electrónico en las elecciones del 14 de septiembre de 2003 en la Provincia de Buenos Aires fue realizada en coordinación con la Honorable Junta Electoral, respetando el ejercicio de las competencias constitucionales que le son reconocidas, la que resultó verdaderamente exitosa
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires tiene la firme decisión de continuar implementando sistemas de voto electrónico en forma progresiva hasta cubrir todo su ámbito territorial.
Que resulta imperioso instaurar nuevos mecanismos que impliquen no solo un importante avance tecnológico sino también un considerable ahorro de costos en los procesos comiciales, permitiendo de tal modo la consolidación de un sistema electoral austero y, sobre todo, eficaz.
Que para la sistematización de la información y las acciones tendientes a obtener la instauración del voto electrónico en la Provincia de Buenos Aires por el Decreto Nº 1.329/04 se ha creado el Programa de Voto Electrónico, que funciona mediando la existencia de una Comisión Interministerial, integrada, entre otras jurisdicciones, por el Ministerio de Gobierno.
Que se encuentra prevista entre las funciones tendientes a garantizar la ejecución de estas políticas el desarrollo de acciones dirigidas a lograr un efectivo cambio cultural en el electorado y en la comunidad, así como impulsar y organizar todas las actividades necesarias para lograr una masiva difusión del nuevo sistema.
Que en el artículo 4º inciso “8” del Decreto mencionado ut-supra se hace referencia a la posibilidad de promover la celebración de convenios con instituciones públicas o privadas sobre temas relacionados con las competencias señaladas.
Que el Poder Ejecutivo provincial ha trabajado en forma conjunta con la Honorable Junta Electoral en la implementación del voto electrónico en la Provincia de Buenos Aires, como así también en Instituciones Académicas como es el caso de la elección en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.
Que corresponde al Ministerio de Gobierno en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 13.175 de Ministerios, asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la determinación, ejecución y coordinación de las políticas relacionadas con el gobierno político y de aplicación a los Municipios, a las entidades intermedias y profesionales, al ejercicio pleno de los principios, derechos y garantías constitucionales, y en especial, relacionarse con la Honorable Junta Electoral, las entidades, los partidos políticos, y demás entes y reparticiones del gobierno provincial.
Que la Municipalidad de Vicente López ha solicitado mediante nota la posibilidad de implementar el sistema de voto electrónico en las elecciones el 28 de octubre de 2007 para extranjeros residentes;
Que se estima conveniente, oportuno y meritorio este tipo de acciones que tienen por finalidad la difusión de los sistemas de voto electrónico;
Por ello, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Ministro Secretario de la cartera de Gobierno, Contador Aníbal Florencio RANDAZZO, con domicilio legal en la Casa de Gobierno, calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, por una parte, y la Municipalidad de Vicente López, representada en este acto, por el Señor Intendente Municipal, Enrique GARCIA, con domicilio legal en el Palacio Municipal, Maipú Nº 2.609 de la ciudad de Olivos, por la otra, sobre la base de los lineamientos generales expuestos, celebran el presente Convenio:

PRIMERO. Objeto.- El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el “GOBIERNO” y la Municipalidad de Vicente López, en adelante la “MUNICIPALIDAD”, acuerdan trabajar en forma conjunta en la instrumentación e implementación del sistema de voto electrónico para extranjeros residentes en las elecciones del 28 de octubre de 2007, en los términos señalados en este acuerdo de cooperación y sus correspondientes protocolos adicionales, teniendo en cuenta el ejercicio y respeto mutuo de sus respectivas competencias constitucionales y legales.
SEGUNDO. Acciones.- Las partes trabajaran en forma conjunta y coordinada en el diseño, formulación y elaboración de un PROYECTO cuyas acciones y objetivos se vinculen con el proceso de implementación del sistema de voto electrónico en la elección del 28 de octubre de 2007. En función de lo dispuesto en la cláusula primera, las partes acuerdan conformar una UNIDAD DE COORDINACION y cumplir con los plazos y acciones que establezcan en protocolos sucesivos que como anexos serán parte indivisa del presente convenio.
TERCERO. Obligaciones de la “MUNICIPALIDAD”.- A los fines del cumplimiento del objeto señalado en el apartado primero, la “MUNICIPALIDAD” se obliga a:
1. Establecer un lugar físico para el desarrollo de las actividades que se definan en el presente y en sus protocolos anexos.
2. Facilitar toda la logística necesaria –movilidad- para la ejecución de las acciones estipuladas en el presente.
3. Efectuar las erogaciones necesarias para el efectivo desarrollo de la experiencia, colaborando con el GOBIERNO en el proceso de capacitación
4. Efectuar todas las acciones necesarias tendientes al cumplimiento del objeto del presente convenio.
5. Cumplir con las pautas y objetivos que se acuerden en los sucesivos protocolos anexos que surjan de la Unidad de Coordinación.
CUARTO. Obligaciones del “GOBIERNO”.- A los fines del cumplimiento del objeto señalado en el apartado primero, el “GOBIERNO” se obliga a:
1. Ejecutar y coordinar todas las acciones que le correspondan, según protocolo, para la implementación del sistema de voto electrónico en la elección.
2. Cumplir con las pautas y acciones definidas en el presente y en los sucesivos protocolos anexos.
3. Coordinar las acciones, planes y actividades consensuadas por las partes y todas aquellas instituciones involucradas en el programa.
4. Supervisar las actividades desplegadas por todos los actores involucrados y proponer las acciones correctivas de las mismas con el fin de concretarlas satisfactoriamente.
QUINTO. Coordinación.- La definición, planificación, coordinación y ejecución de las acciones y actividades que deriven de la aplicación del presente convenio estará a cargo de la Unidad de Coordinación a que refiere el segundo párrafo del apartado SEGUNDO del presente, la que estará integrada por representantes de las partes.-
SEXTO. Buena fe.- Teniendo en cuenta la finalidad de este Acuerdo, las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, por lo que la labor a realizar deberá constituir un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos. Ambas partes igualmente se comprometen a resolver en forma directa, por las instancias jerárquicas que correspondan, y de común acuerdo, cualquier diferencia o falta de entendimiento que pudiese presentarse. A todos los efectos la “MUNICIPALIDAD” y el “GOBIERNO” fijan sus domicilios en las direcciones indicadas en el presente Acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de la Plata a los … días del mes de … del año dos mil siete.

Norberto A. García

Florencio Randazzo

Subsec. de Rel. Institucionales

Ministro de Gobierno

Ministerio de Gobierno

 

ANEXO IV

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE BERISSO Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA IMPLEMENTACION DEL VOTO ELECTRONICO PARA EXTRANJEROS RESIDENTES EN LAS ELECCIONES DEL 28 DE OCTUBRE DE 2007.

VISTO, el tenor de la nota que remitiera el Intendente de la Municipalidad de Berisso al Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la convocatoria que hiciera el Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 1.460/07, y

CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires propicia la instrumentación del sistema de voto electrónico en las elecciones del 28 de octubre del corriente para los extranjeros residentes que votan únicamente categorías provinciales;
Que en el marco del proceso de reforma política iniciado, se propicia la adopción e instrumentación de acciones que propendan a mejorar la calidad democrática del sistema electoral vigente con el fin de alcanzar una mayor transparencia, seguridad y celeridad en los procesos electorales;
Que la primera experiencia de instrumentación del sistema de voto electrónico en las elecciones del 14 de septiembre de 2003 en la Provincia de Buenos Aires fue realizada en coordinación con la Honorable Junta Electoral, respetando el ejercicio de las competencias constitucionales que le son reconocidas, la que resultó verdaderamente exitosa. Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires tiene la firme decisión de continuar implementando sistemas de voto electrónico en forma progresiva hasta cubrir todo su ámbito territorial.
Que resulta imperioso instaurar nuevos mecanismos que impliquen no solo un importante avance tecnológico sino también un considerable ahorro de costos en los procesos comiciales, permitiendo de tal modo la consolidación de un sistema electoral austero y, sobre todo, eficaz.
Que para la sistematización de la información y las acciones tendientes a obtener la instauración del voto electrónico en la Provincia de Buenos Aires por el Decreto Nº 1.329/04 se ha creado el Programa de Voto Electrónico, que funciona mediando la existencia de una Comisión Interministerial, integrada, entre otras jurisdicciones, por el Ministerio de Gobierno.
Que se encuentra prevista entre las funciones tendientes a garantizar la ejecución de estas políticas el desarrollo de acciones dirigidas a lograr un efectivo cambio cultural en el electorado y en la comunidad, así como impulsar y organizar todas las actividades necesarias para lograr una masiva difusión del nuevo sistema.
Que en el artículo 4º inciso “8” del Decreto mencionado ut-supra se hace referencia a la posibilidad de promover la celebración de convenios con instituciones públicas o privadas sobre temas relacionados con las competencias señaladas.
Que el Poder Ejecutivo provincial ha trabajado en forma conjunta con la Honorable Junta Electoral en la implementación del voto electrónico en la Provincia de Buenos Aires, como así también en Instituciones Académicas como es el caso de la elección en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.
Que corresponde al Ministerio de Gobierno en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 13.175 de Ministerios, asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la determinación, ejecución y coordinación de las políticas relacionadas con el gobierno político y de aplicación a los Municipios, a las entidades intermedias y profesionales, al ejercicio pleno de los principios, derechos y garantías constitucionales, y en especial, relacionarse con la Honorable Junta Electoral, las entidades, los partidos políticos, y demás entes y reparticiones del gobierno provincial.
Que la Municipalidad de Berisso ha solicitado mediante nota la posibilidad de implementar el sistema de voto electrónico en las elecciones el 28 de octubre de 2007 para extranjeros residentes;
Que se estima conveniente, oportuno y meritorio este tipo de acciones que tienen por finalidad la difusión de los sistemas de voto electrónico;
Por ello, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Ministro Secretario de la cartera de Gobierno, Contador Aníbal Florencio RANDAZZO, con domicilio legal en la Casa de Gobierno, calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, por una parte, y la Municipalidad de Berisso, representada en este acto, por el Intendente Municipal, Enrique SLEZACK, con domicilio legal en el Palacio Municipal, calle 6 esquina 166 de la ciudad de Berisso, por la otra, sobre la base de los lineamientos generales expuestos, celebran el presente Convenio:
PRIMERO. Objeto.- El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el “GOBIERNO” y la Municipalidad de Berisso, en adelante la “MUNICIPALIDAD”, acuerdan trabajar en forma conjunta en la instrumentación e implementación del sistema de voto electrónico para extranjeros residentes en las elecciones del 28 de octubre de 2007, en los términos señalados en este acuerdo de cooperación y sus correspondientes protocolos adicionales, teniendo en cuenta el ejercicio y respeto mutuo de sus respectivas competencias constitucionales y legales.
SEGUNDO. Acciones.- Las partes trabajaran en forma conjunta y coordinada en el diseño, formulación y elaboración de un PROYECTO cuyas acciones y objetivos se vinculen con el proceso de implementación del sistema de voto electrónico en la elección del 28 de octubre de 2007. En función de lo dispuesto en la cláusula primera, las partes acuerdan conformar una UNIDAD DE COORDINACION y cumplir con los plazos y acciones que establezcan en protocolos sucesivos que como anexos serán parte indivisa del presente convenio.
TERCERO. Obligaciones de la “MUNICIPALIDAD”.- A los fines del cumplimiento del objeto señalado en el apartado primero, la “MUNICIPALIDAD” se obliga a:
1. Facilitar toda la logística necesaria –movilidad- para la ejecución de las acciones estipuladas en el presente.
2. Efectuar las erogaciones necesarias para el efectivo desarrollo de la experiencia, colaborando con el GOBIERNO en el proceso de capacitación
3. Efectuar todas las acciones necesarias tendientes al cumplimiento del objeto del presente convenio.
4. Cumplir con las pautas y objetivos que se acuerden en los sucesivos protocolos anexos que surjan de la Unidad de Coordinación.
CUARTO. Obligaciones del “GOBIERNO”.- A los fines del cumplimiento del objeto señalado en el apartado primero, el “GOBIERNO” se obliga a:
1. Ejecutar y coordinar todas las acciones que le correspondan, según protocolo, para la implementación del sistema de voto electrónico en la elección.
2. Cumplir con las pautas y acciones definidas en el presente y en los sucesivos protocolos anexos.
3. Coordinar las acciones, planes y actividades consensuadas por las partes y todas aquellas instituciones involucradas en el programa.
4. Supervisar las actividades desplegadas por todos los actores involucrados y proponer las acciones correctivas de las mismas con el fin de concretarlas satisfactoriamente.
QUINTO. Coordinación.- La definición, planificación, coordinación y ejecución de las acciones y actividades que deriven de la aplicación del presente convenio estará a cargo de la Unidad de Coordinación a que refiere el segundo párrafo del apartado segundo del presente, la que estará integrada por representantes de las partes.
SEXTO. Buena fe.- Teniendo en cuenta la finalidad de este Acuerdo, las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, por lo que la labor a realizar deberá constituir un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos. Ambas partes igualmente se comprometen a resolver en forma directa, por las instancias jerárquicas que correspondan, y de común acuerdo, cualquier diferencia o falta de entendimiento que pudiese presentarse.
A todos los efectos la “MUNICIPALIDAD” y el “GOBIERNO” fijan sus domicilios en las direcciones indicadas en el presente Acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de la Plata a los … días del mes de … del año dos mil siete.

Enrique Alfredo Slezack

Florencio Randazzo

Intendente Municipal

Ministro de Gobierno