DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2.915
La Plata, 25 de octubre de 2007
VISTO el expediente 2200-5.758/07, por el cual se tramita la aprobación de los Convenios celebrados entre las Municipalidades de San Martín, de San Isidro, de Vicente López y de Berisso y el Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, en el marco del Decreto Nº 1.460/07; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.460/07 se estableció, a partir del 5 de junio de
2007, como sistema de “Voto Electrónico” para la provincia de Buenos Aires, el
denominado Sistema de Urna Electrónica;
Que los Convenios cuya aprobación se gestiona tienen por objeto de trabajar en
forma conjunta en la instrumentación e implementación del sistema de voto
electrónico para extranjeros residentes en las elecciones del 28 de octubre de
2007;
Que a fojas 34/34 vuelta ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 144
–proemio– de la Constitución de la provincia de Buenos Aires,
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar los
Convenios, que como Anexos I, II, III y IV, forman parte de este Decreto,
celebrados entre las Municipalidades de San Martín, de San Isidro, de Vicente
López y de Berisso, representados por los Intendentes Municipales y el
Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, representado por el
Ministro de Gobierno, Contador Aníbal Florencio Randazzo, con el objeto de
trabajar en forma conjunta en la instrumentación e implementación del sistema
de voto electrónico para extranjeros residentes en las elecciones del 28 de
octubre de 2007, en el marco del Decreto Nº 1.460/07.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido archivar.
Florencio Randazzo |
Felipe Solá |
Ministro de Gobierno |
Gobernador |
ANEXO I
ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA IMPLEMENTACION DEL VOTO ELECTRONICO PARA EXTRANJEROS RESIDENTES EN LAS ELECCIONES DEL 28 DE OCTUBRE DE 2007.
VISTO, el tenor de la nota que remitiera el Intendente de la Municipalidad de General San Martín al Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la convocatoria que hiciera el Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 1.460/07 y;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires propicia la instrumentación del
sistema de voto electrónico en las elecciones del 28 de octubre del corriente
para los extranjeros residentes que votan únicamente categorías provinciales;
Que en el marco del proceso de reforma política iniciado, se propicia la adopción
e instrumentación de acciones que propendan a mejorar la calidad democrática
del sistema electoral vigente con el fin de alcanzar una mayor transparencia,
seguridad y celeridad en los procesos electorales;
Que la primera experiencia de instrumentación del sistema de voto electrónico
en las elecciones del 14 de septiembre de 2003 en la Provincia de Buenos Aires
fue realizada en coordinación con la Honorable Junta Electoral, respetando el
ejercicio de las competencias constitucionales que le son reconocidas, la que
resultó verdaderamente exitosa.
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires tiene la firme decisión de
continuar implementando sistemas de voto electrónico en forma progresiva hasta
cubrir todo su ámbito territorial.
Que resulta imperioso instaurar nuevos mecanismos que impliquen no solo un
importante avance tecnológico sino también un considerable ahorro de costos en
los procesos comiciales, permitiendo de tal modo la consolidación de un sistema
electoral austero y, sobre todo, eficaz.
Que para la sistematización de la información y las acciones tendientes a
obtener la instauración del voto electrónico en la Provincia de Buenos Aires
por el Decreto Nº 1.329/04 se ha creado el Programa de Voto Electrónico, que
funciona mediando la existencia de una Comisión Interministerial, integrada,
entre otras jurisdicciones, por el Ministerio de Gobierno.
Que se encuentra prevista entre las funciones tendientes a garantizar la
ejecución de estas políticas el desarrollo de acciones dirigidas a lograr un efectivo
cambio cultural en el electorado y en la comunidad, así como impulsar y
organizar todas las actividades necesarias para lograr una masiva difusión del
nuevo sistema.
Que en el artículo 4º inciso “8” del Decreto mencionado ut-supra se hace
referencia a la posibilidad de promover la celebración de convenios con
instituciones públicas o privadas sobre temas relacionados con las competencias
señaladas.
Que el Poder Ejecutivo provincial ha trabajado en forma conjunta con la
Honorable Junta Electoral en la implementación del voto electrónico en la
Provincia de Buenos Aires, como así también en Instituciones Académicas como es
el caso de la elección en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Nacional de La Plata.
Que corresponde al Ministerio de Gobierno en virtud de lo dispuesto en la Ley
Nº 13.175 de Ministerios, asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo
inherente a la determinación, ejecución y coordinación de las políticas
relacionadas con el gobierno político y de aplicación a los Municipios, a las
entidades intermedias y profesionales, al ejercicio pleno de los principios,
derechos y garantías constitucionales, y en especial, relacionarse con la
Honorable Junta Electoral, las entidades, los partidos políticos, y demás entes
y reparticiones del gobierno provincial.
Que la Municipalidad de General San Martín ha solicitado mediante nota la
posibilidad de implementar el sistema de voto electrónico en las elecciones el
28 de octubre de 2007 para extranjeros residentes;
Que se estima conveniente, oportuno y meritorio este tipo de acciones que
tienen por finalidad la difusión de los sistemas de voto electrónico;
Por ello, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, representado en este
acto por el Ministro Secretario de la cartera de Gobierno, Contador Aníbal
Florencio RANDAZZO, con domicilio legal en la Casa de Gobierno, calle 6 entre
51 y 53 de la ciudad de La Plata, por una parte, y la Municipalidad de General
San Martín, representada en este acto, por el Intendente Municipal, Ricardo
IVOSKUS, con domicilio legal en el Palacio Municipal, Belgrano Nº 5.200 de la
ciudad de General San Martín, por la otra, sobre la base de los lineamientos
generales expuestos, celebran el presente Convenio:
PRIMERO. Objeto.- El
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el “GOBIERNO” y la
Municipalidad de General San Martín, en adelante la “MUNICIPALIDAD”, acuerdan
trabajar en forma conjunta en la instrumentación e implementación del sistema
de voto electrónico para extranjeros residentes en las elecciones del 28 de
octubre de 2007, en los términos señalados en este acuerdo de cooperación y sus
correspondientes protocolos adicionales, teniendo en cuenta el ejercicio y
respeto mutuo de sus respectivas competencias constitucionales y legales.
SEGUNDO. Acciones.- Las partes trabajaran en forma conjunta y coordinada en el
diseño, formulación y elaboración de un proyecto cuyas acciones y objetivos se
vinculen con el proceso de implementación del sistema de voto electrónico en la
elección del 28 de octubre de 2007. En función de lo dispuesto en la cláusula
primera, las partes acuerdan conformar una UNIDAD DE COORDINACION y cumplir con
los plazos y acciones que establezcan en protocolos sucesivos que como anexos
serán parte indivisa del presente convenio.
TERCERO. Obligaciones de la “MUNICIPALIDAD”.- A los fines del cumplimiento del
objeto señalado en el apartado primero, la “MUNICIPALIDAD” se obliga a:
1. Establecer un lugar físico para el desarrollo de las actividades que se
definan en el presente y en sus protocolos anexos.
2. Facilitar toda la logística necesaria –movilidad- para la ejecución de las
acciones estipuladas en el presente.
3. Efectuar las erogaciones necesarias para el efectivo desarrollo de la
experiencia, colaborando con el GOBIERNO en el proceso de capacitación
4. Efectuar todas las acciones necesarias tendientes al cumplimiento del objeto
del presente convenio.
5. Cumplir con las pautas y objetivos que se acuerden en los sucesivos
protocolos anexos que surjan de la Unidad de Coordinación.
CUARTO. Obligaciones del “GOBIERNO”.- A los fines del cumplimiento del objeto
señalado en el apartado primero, el “GOBIERNO” se obliga a:
1. Ejecutar y coordinar todas las acciones que le correspondan, según
protocolo, para la implementación del sistema de voto electrónico en la
elección.
2. Cumplir con las pautas y acciones definidas en el presente y en los
sucesivos protocolos anexos.
3. Coordinar las acciones, planes y actividades consensuadas por las partes y
todas aquellas instituciones involucradas en el programa.
4. Supervisar las actividades desplegadas por todos los actores involucrados y
proponer las acciones correctivas de las mismas con el fin de concretarlas
satisfactoriamente.
QUINTO. Coordinación.- La definición, planificación, coordinación y ejecución
de las acciones y actividades que deriven de la aplicación del presente
convenio estará a cargo de la Unidad de Coordinación a que refiere el segundo
párrafo del apartado SEGUNDO del presente, la que estará integrada por representantes
de las partes.-
SEXTO. Buena fe.- Teniendo en cuenta la finalidad de este Acuerdo, las partes
observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, por lo que la
labor a realizar deberá constituir un ejemplo de buena voluntad y coordinación
de esfuerzos. Ambas partes igualmente se comprometen a resolver en forma
directa, por las instancias jerárquicas que correspondan, y de común acuerdo,
cualquier diferencia o falta de entendimiento que pudiese presentarse.
A todos los efectos la “MUNICIPALIDAD” y el “GOBIERNO” fijan sus domicilios en
las direcciones indicadas en el presente Acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la ciudad de la Plata a los … días del mes de … del año dos mil
siete.
Florencio Randazzo
Ministro de Gobierno
ANEXO II
ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA IMPLEMENTACION DEL VOTO ELECTRONICO PARA EXTRANJEROS RESIDENTES EN LAS ELECCIONES DEL 28 DE OCTUBRE DE 2007.
VISTO, el tenor de la
nota que remitiera el Señor Intendente de la Municipalidad de San Isidro al
Señor Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la convocatoria que
hiciera el Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 1.460/07, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires propicia la instrumentación del
sistema de voto electrónico en las elecciones del 28 de octubre del corriente
para los extranjeros residentes que votan únicamente categorías provinciales;
Que en el marco del proceso de reforma política iniciado, se propicia la
adopción e instrumentación de acciones que propendan a mejorar la calidad
democrática del sistema electoral vigente con el fin de alcanzar una mayor
transparencia, seguridad y celeridad en los procesos electorales;
Que la primera experiencia de instrumentación del sistema de voto electrónico
en las elecciones del 14 de septiembre de 2003 en la Provincia de Buenos Aires
fue realizada en coordinación con la Honorable Junta Electoral, respetando el
ejercicio de las competencias constitucionales que le son reconocidas, la que
resultó verdaderamente exitosa.
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires tiene la firme decisión de
continuar implementando sistemas de voto electrónico en forma progresiva hasta
cubrir todo su ámbito territorial.
Que resulta imperioso instaurar nuevos mecanismos que impliquen no solo un
importante avance tecnológico sino también un considerable ahorro de costos en
los procesos comiciales, permitiendo de tal modo la consolidación de un sistema
electoral austero y, sobre todo, eficaz.
Que para la sistematización de la información y las acciones tendientes a
obtener la instauración del voto electrónico en la Provincia de Buenos Aires
por el Decreto Nº 1.329/04 se ha creado el Programa de Voto Electrónico, que
funciona mediando la existencia de una Comisión Interministerial, integrada,
entre otras jurisdicciones, por el Ministerio de Gobierno.
Que se encuentra prevista entre las funciones tendientes a garantizar la
ejecución de estas políticas el desarrollo de acciones dirigidas a lograr un
efectivo cambio cultural en el electorado y en la comunidad, así como impulsar
y organizar todas las actividades necesarias para lograr una masiva difusión
del nuevo sistema.
Que en el artículo 4º inciso “8” del Decreto mencionado ut-supra se hace
referencia a la posibilidad de promover la celebración de convenios con
instituciones públicas o privadas sobre temas relacionados con las competencias
señaladas.
Que el Poder Ejecutivo provincial ha trabajado en forma conjunta con la
Honorable Junta Electoral en la implementación del voto electrónico en la
Provincia de Buenos Aires, como así también en Instituciones Académicas como es
el caso de la elección en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Nacional de La Plata
Que corresponde al Ministerio de Gobierno en virtud de lo dispuesto en la Ley
Nº 13.175 de Ministerios, asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo
inherente a la determinación, ejecución y coordinación de las políticas
relacionadas con el gobierno político y de aplicación a los Municipios, a las
entidades intermedias y profesionales, al ejercicio pleno de los principios,
derechos y garantías constitucionales, y en especial, relacionarse con la
Honorable Junta Electoral, las entidades, los partidos políticos, y demás entes
y reparticiones del gobierno provincial.
Que la Municipalidad de San Isidro ha solicitado mediante nota la posibilidad
de implementar el sistema de voto electrónico en las elecciones el 28 de
octubre de 2007 para extranjeros residentes;
Que se estima conveniente, oportuno y meritorio este tipo de acciones que
tienen por finalidad la difusión de los sistemas de voto electrónico;
Por ello, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, representado en este
acto por el Ministro Secretario de la cartera de Gobierno, Contador Aníbal
Florencio RANDAZZO, con domicilio legal en la Casa de Gobierno, calle 6 entre
51 y 53 de la ciudad de La Plata, por una parte, y la Municipalidad de San
Isidro, representada en este acto, por el Señor Intendente Municipal, Gustavo
POSSE, con domicilio legal en el Palacio Municipal, avenida Centenario Nº 77 de
la ciudad de San Isidro, por la otra, sobre la base de los lineamientos
generales expuestos, celebran el presente Convenio:
PRIMERO. Objeto.- El
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el “GOBIERNO” y la
Municipalidad de San Isidro, en adelante la “MUNICIPALIDAD”, acuerdan trabajar
en forma conjunta en la instrumentación e implementación del sistema de voto
electrónico para extranjeros residentes en las elecciones del 28 de octubre de
2007, en los términos señalados en este acuerdo de cooperación y sus
correspondientes protocolos adicionales, teniendo en cuenta el ejercicio y
respeto mutuo de sus respectivas competencias constitucionales y legales.
SEGUNDO. Acciones.- Las partes trabajaran en forma conjunta y coordinada en el
diseño, formulación y elaboración de un PROYECTO cuyas acciones y objetivos se
vinculen con el proceso de implementación del sistema de voto electrónico en la
elección del 28 de octubre de 2007. En función de lo dispuesto en la cláusula
primera, las partes acuerdan conformar una UNIDAD DE COORDINACION y cumplir con
los plazos y acciones que establezcan en protocolos sucesivos que como anexos
serán parte indivisa del presente convenio.
TERCERO. Obligaciones de la “MUNICIPALIDAD”.- A los fines del cumplimiento del
objeto señalado en el apartado primero, la “MUNICIPALIDAD” se obliga a:
1. Establecer un lugar físico para el desarrollo de las actividades que se
definan en el presente y en sus protocolos anexos.
2. Facilitar toda la logística necesaria –movilidad- para la ejecución de las
acciones estipuladas en el presente.
3. Efectuar las erogaciones necesarias para el efectivo desarrollo de la
experiencia, colaborando con el GOBIERNO en el proceso de capacitación
4. Efectuar todas las acciones necesarias tendientes al cumplimiento del objeto
del presente convenio.
5. Cumplir con las pautas y objetivos que se acuerden en los sucesivos
protocolos anexos que surjan de la Unidad de Coordinación.
CUARTO. Obligaciones del “GOBIERNO”.- A los fines del cumplimiento del objeto
señalado en el apartado primero, el “GOBIERNO” se obliga a:
1. Ejecutar y coordinar todas las acciones que le correspondan, según
protocolo, para la implementación del sistema de voto electrónico en la
elección.
2. Cumplir con las pautas y acciones definidas en el presente y en los
sucesivos protocolos anexos.
3. Coordinar las acciones, planes y actividades consensuadas por las partes y
todas aquellas instituciones involucradas en el programa.
4. Supervisar las actividades desplegadas por todos los actores involucrados y
proponer las acciones correctivas de las mismas con el fin de concretarlas
satisfactoriamente.
QUINTO. Coordinación.- La definición, planificación, coordinación y ejecución
de las acciones y actividades que deriven de la aplicación del presente
convenio estará a cargo de la Unidad de Coordinación a que refiere el segundo
párrafo del apartado SEGUNDO del presente, la que estará integrada por
representantes de las partes.-
SEXTO. Buena fe.- Teniendo en cuenta la finalidad de este Acuerdo, las partes
observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, por lo que la
labor a realizar deberá constituir un ejemplo de buena voluntad y coordinación
de esfuerzos. Ambas partes igualmente se comprometen a resolver en forma
directa, por las instancias jerárquicas que correspondan, y de común acuerdo,
cualquier diferencia o falta de entendimiento que pudiese presentarse.
A todos los efectos la “MUNICIPALIDAD” y el “GOBIERNO” fijan sus domicilios en
las direcciones indicadas en el presente Acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la ciudad de la Plata a los … días del mes de … del año dos mil
siete.
Gustavo Posse |
Florencio Randazzo |
Intendente Municipal |
Ministro de Gobierno |
Norberto A. García
Subsec. de Rel. Institucionales
Ministerio de Gobierno
ANEXO III
ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA IMPLEMENTACION DEL VOTO ELECTRONICO PARA EXTRANJEROS RESIDENTES EN LAS ELECCIONES DEL 28 DE OCTUBRE DE 2007.
VISTO, el tenor de la nota que remitiera el Intendente de la Municipalidad de Vicente López al Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la convocatoria que hiciera el Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 1.460/07,y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires propicia la instrumentación del
sistema de voto electrónico en las elecciones del 28 de octubre del corriente
para los extranjeros residentes que votan únicamente categorías provinciales;
Que en el marco del proceso de reforma política iniciado, se propicia la
adopción e instrumentación de acciones que propendan a mejorar la calidad
democrática del sistema electoral vigente con el fin de alcanzar una mayor
transparencia, seguridad y celeridad en los procesos electorales;
Que la primera experiencia de instrumentación del sistema de voto electrónico
en las elecciones del 14 de septiembre de 2003 en la Provincia de Buenos Aires
fue realizada en coordinación con la Honorable Junta Electoral, respetando el
ejercicio de las competencias constitucionales que le son reconocidas, la que
resultó verdaderamente exitosa
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires tiene la firme decisión de
continuar implementando sistemas de voto electrónico en forma progresiva hasta
cubrir todo su ámbito territorial.
Que resulta imperioso instaurar nuevos mecanismos que impliquen no solo un
importante avance tecnológico sino también un considerable ahorro de costos en
los procesos comiciales, permitiendo de tal modo la consolidación de un sistema
electoral austero y, sobre todo, eficaz.
Que para la sistematización de la información y las acciones tendientes a
obtener la instauración del voto electrónico en la Provincia de Buenos Aires
por el Decreto Nº 1.329/04 se ha creado el Programa de Voto Electrónico, que
funciona mediando la existencia de una Comisión Interministerial, integrada,
entre otras jurisdicciones, por el Ministerio de Gobierno.
Que se encuentra prevista entre las funciones tendientes a garantizar la
ejecución de estas políticas el desarrollo de acciones dirigidas a lograr un
efectivo cambio cultural en el electorado y en la comunidad, así como impulsar
y organizar todas las actividades necesarias para lograr una masiva difusión
del nuevo sistema.
Que en el artículo 4º inciso “8” del Decreto mencionado ut-supra se hace
referencia a la posibilidad de promover la celebración de convenios con
instituciones públicas o privadas sobre temas relacionados con las competencias
señaladas.
Que el Poder Ejecutivo provincial ha trabajado en forma conjunta con la
Honorable Junta Electoral en la implementación del voto electrónico en la
Provincia de Buenos Aires, como así también en Instituciones Académicas como es
el caso de la elección en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Nacional de La Plata.
Que corresponde al Ministerio de Gobierno en virtud de lo dispuesto en la Ley
Nº 13.175 de Ministerios, asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo
inherente a la determinación, ejecución y coordinación de las políticas
relacionadas con el gobierno político y de aplicación a los Municipios, a las
entidades intermedias y profesionales, al ejercicio pleno de los principios,
derechos y garantías constitucionales, y en especial, relacionarse con la
Honorable Junta Electoral, las entidades, los partidos políticos, y demás entes
y reparticiones del gobierno provincial.
Que la Municipalidad de Vicente López ha solicitado mediante nota la
posibilidad de implementar el sistema de voto electrónico en las elecciones el
28 de octubre de 2007 para extranjeros residentes;
Que se estima conveniente, oportuno y meritorio este tipo de acciones que
tienen por finalidad la difusión de los sistemas de voto electrónico;
Por ello, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, representado en este
acto por el Ministro Secretario de la cartera de Gobierno, Contador Aníbal
Florencio RANDAZZO, con domicilio legal en la Casa de Gobierno, calle 6 entre
51 y 53 de la ciudad de La Plata, por una parte, y la Municipalidad de Vicente
López, representada en este acto, por el Señor Intendente Municipal, Enrique
GARCIA, con domicilio legal en el Palacio Municipal, Maipú Nº 2.609 de la
ciudad de Olivos, por la otra, sobre la base de los lineamientos generales
expuestos, celebran el presente Convenio:
PRIMERO. Objeto.- El
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el “GOBIERNO” y la
Municipalidad de Vicente López, en adelante la “MUNICIPALIDAD”, acuerdan
trabajar en forma conjunta en la instrumentación e implementación del sistema
de voto electrónico para extranjeros residentes en las elecciones del 28 de
octubre de 2007, en los términos señalados en este acuerdo de cooperación y sus
correspondientes protocolos adicionales, teniendo en cuenta el ejercicio y
respeto mutuo de sus respectivas competencias constitucionales y legales.
SEGUNDO. Acciones.- Las partes trabajaran en forma conjunta y coordinada en el
diseño, formulación y elaboración de un PROYECTO cuyas acciones y objetivos se
vinculen con el proceso de implementación del sistema de voto electrónico en la
elección del 28 de octubre de 2007. En función de lo dispuesto en la cláusula
primera, las partes acuerdan conformar una UNIDAD DE COORDINACION y cumplir con
los plazos y acciones que establezcan en protocolos sucesivos que como anexos
serán parte indivisa del presente convenio.
TERCERO. Obligaciones de la “MUNICIPALIDAD”.- A los fines del cumplimiento del
objeto señalado en el apartado primero, la “MUNICIPALIDAD” se obliga a:
1. Establecer un lugar físico para el desarrollo de las actividades que se
definan en el presente y en sus protocolos anexos.
2. Facilitar toda la logística necesaria –movilidad- para la ejecución de las
acciones estipuladas en el presente.
3. Efectuar las erogaciones necesarias para el efectivo desarrollo de la
experiencia, colaborando con el GOBIERNO en el proceso de capacitación
4. Efectuar todas las acciones necesarias tendientes al cumplimiento del objeto
del presente convenio.
5. Cumplir con las pautas y objetivos que se acuerden en los sucesivos
protocolos anexos que surjan de la Unidad de Coordinación.
CUARTO. Obligaciones del “GOBIERNO”.- A los fines del cumplimiento del objeto
señalado en el apartado primero, el “GOBIERNO” se obliga a:
1. Ejecutar y coordinar todas las acciones que le correspondan, según
protocolo, para la implementación del sistema de voto electrónico en la
elección.
2. Cumplir con las pautas y acciones definidas en el presente y en los
sucesivos protocolos anexos.
3. Coordinar las acciones, planes y actividades consensuadas por las partes y
todas aquellas instituciones involucradas en el programa.
4. Supervisar las actividades desplegadas por todos los actores involucrados y
proponer las acciones correctivas de las mismas con el fin de concretarlas
satisfactoriamente.
QUINTO. Coordinación.- La definición, planificación, coordinación y ejecución
de las acciones y actividades que deriven de la aplicación del presente
convenio estará a cargo de la Unidad de Coordinación a que refiere el segundo
párrafo del apartado SEGUNDO del presente, la que estará integrada por
representantes de las partes.-
SEXTO. Buena fe.- Teniendo en cuenta la finalidad de este Acuerdo, las partes
observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, por lo que la
labor a realizar deberá constituir un ejemplo de buena voluntad y coordinación
de esfuerzos. Ambas partes igualmente se comprometen a resolver en forma
directa, por las instancias jerárquicas que correspondan, y de común acuerdo,
cualquier diferencia o falta de entendimiento que pudiese presentarse. A todos
los efectos la “MUNICIPALIDAD” y el “GOBIERNO” fijan sus domicilios en las
direcciones indicadas en el presente Acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la ciudad de la Plata a los … días del mes de … del año dos mil
siete.
Norberto A. García |
Florencio Randazzo |
Subsec. de Rel. Institucionales |
Ministro de Gobierno |
Ministerio de Gobierno |
|
ANEXO IV
ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE BERISSO Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA IMPLEMENTACION DEL VOTO ELECTRONICO PARA EXTRANJEROS RESIDENTES EN LAS ELECCIONES DEL 28 DE OCTUBRE DE 2007.
VISTO, el tenor de la nota que remitiera el Intendente de la Municipalidad de Berisso al Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la convocatoria que hiciera el Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 1.460/07, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires propicia la instrumentación del
sistema de voto electrónico en las elecciones del 28 de octubre del corriente
para los extranjeros residentes que votan únicamente categorías provinciales;
Que en el marco del proceso de reforma política iniciado, se propicia la
adopción e instrumentación de acciones que propendan a mejorar la calidad
democrática del sistema electoral vigente con el fin de alcanzar una mayor
transparencia, seguridad y celeridad en los procesos electorales;
Que la primera experiencia de instrumentación del sistema de voto electrónico
en las elecciones del 14 de septiembre de 2003 en la Provincia de Buenos Aires
fue realizada en coordinación con la Honorable Junta Electoral, respetando el
ejercicio de las competencias constitucionales que le son reconocidas, la que
resultó verdaderamente exitosa. Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
tiene la firme decisión de continuar implementando sistemas de voto electrónico
en forma progresiva hasta cubrir todo su ámbito territorial.
Que resulta imperioso instaurar nuevos mecanismos que impliquen no solo un
importante avance tecnológico sino también un considerable ahorro de costos en
los procesos comiciales, permitiendo de tal modo la consolidación de un sistema
electoral austero y, sobre todo, eficaz.
Que para la sistematización de la información y las acciones tendientes a
obtener la instauración del voto electrónico en la Provincia de Buenos Aires
por el Decreto Nº 1.329/04 se ha creado el Programa de Voto Electrónico, que
funciona mediando la existencia de una Comisión Interministerial, integrada,
entre otras jurisdicciones, por el Ministerio de Gobierno.
Que se encuentra prevista entre las funciones tendientes a garantizar la
ejecución de estas políticas el desarrollo de acciones dirigidas a lograr un
efectivo cambio cultural en el electorado y en la comunidad, así como impulsar
y organizar todas las actividades necesarias para lograr una masiva difusión
del nuevo sistema.
Que en el artículo 4º inciso “8” del Decreto mencionado ut-supra se hace
referencia a la posibilidad de promover la celebración de convenios con
instituciones públicas o privadas sobre temas relacionados con las competencias
señaladas.
Que el Poder Ejecutivo provincial ha trabajado en forma conjunta con la
Honorable Junta Electoral en la implementación del voto electrónico en la
Provincia de Buenos Aires, como así también en Instituciones Académicas como es
el caso de la elección en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Nacional de La Plata.
Que corresponde al Ministerio de Gobierno en virtud de lo dispuesto en la Ley
Nº 13.175 de Ministerios, asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo
inherente a la determinación, ejecución y coordinación de las políticas
relacionadas con el gobierno político y de aplicación a los Municipios, a las
entidades intermedias y profesionales, al ejercicio pleno de los principios,
derechos y garantías constitucionales, y en especial, relacionarse con la
Honorable Junta Electoral, las entidades, los partidos políticos, y demás entes
y reparticiones del gobierno provincial.
Que la Municipalidad de Berisso ha solicitado mediante nota la posibilidad de
implementar el sistema de voto electrónico en las elecciones el 28 de octubre
de 2007 para extranjeros residentes;
Que se estima conveniente, oportuno y meritorio este tipo de acciones que
tienen por finalidad la difusión de los sistemas de voto electrónico;
Por ello, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, representado en este
acto por el Ministro Secretario de la cartera de Gobierno, Contador Aníbal
Florencio RANDAZZO, con domicilio legal en la Casa de Gobierno, calle 6 entre
51 y 53 de la ciudad de La Plata, por una parte, y la Municipalidad de Berisso,
representada en este acto, por el Intendente Municipal, Enrique SLEZACK, con
domicilio legal en el Palacio Municipal, calle 6 esquina 166 de la ciudad de
Berisso, por la otra, sobre la base de los lineamientos generales expuestos,
celebran el presente Convenio:
PRIMERO. Objeto.- El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el
“GOBIERNO” y la Municipalidad de Berisso, en adelante la “MUNICIPALIDAD”,
acuerdan trabajar en forma conjunta en la instrumentación e implementación del
sistema de voto electrónico para extranjeros residentes en las elecciones del
28 de octubre de 2007, en los términos señalados en este acuerdo de cooperación
y sus correspondientes protocolos adicionales, teniendo en cuenta el ejercicio
y respeto mutuo de sus respectivas competencias constitucionales y legales.
SEGUNDO. Acciones.- Las partes trabajaran en forma conjunta y coordinada en el
diseño, formulación y elaboración de un PROYECTO cuyas acciones y objetivos se
vinculen con el proceso de implementación del sistema de voto electrónico en la
elección del 28 de octubre de 2007. En función de lo dispuesto en la cláusula
primera, las partes acuerdan conformar una UNIDAD DE COORDINACION y cumplir con
los plazos y acciones que establezcan en protocolos sucesivos que como anexos
serán parte indivisa del presente convenio.
TERCERO. Obligaciones de la “MUNICIPALIDAD”.- A los fines del cumplimiento del
objeto señalado en el apartado primero, la “MUNICIPALIDAD” se obliga a:
1. Facilitar toda la logística necesaria –movilidad- para la ejecución de las
acciones estipuladas en el presente.
2. Efectuar las erogaciones necesarias para el efectivo desarrollo de la
experiencia, colaborando con el GOBIERNO en el proceso de capacitación
3. Efectuar todas las acciones necesarias tendientes al cumplimiento del objeto
del presente convenio.
4. Cumplir con las pautas y objetivos que se acuerden en los sucesivos
protocolos anexos que surjan de la Unidad de Coordinación.
CUARTO. Obligaciones del “GOBIERNO”.- A los fines del cumplimiento del objeto
señalado en el apartado primero, el “GOBIERNO” se obliga a:
1. Ejecutar y coordinar todas las acciones que le correspondan, según
protocolo, para la implementación del sistema de voto electrónico en la
elección.
2. Cumplir con las pautas y acciones definidas en el presente y en los
sucesivos protocolos anexos.
3. Coordinar las acciones, planes y actividades consensuadas por las partes y
todas aquellas instituciones involucradas en el programa.
4. Supervisar las actividades desplegadas por todos los actores involucrados y
proponer las acciones correctivas de las mismas con el fin de concretarlas
satisfactoriamente.
QUINTO. Coordinación.- La definición, planificación, coordinación y ejecución
de las acciones y actividades que deriven de la aplicación del presente
convenio estará a cargo de la Unidad de Coordinación a que refiere el segundo
párrafo del apartado segundo del presente, la que estará integrada por
representantes de las partes.
SEXTO. Buena fe.- Teniendo en cuenta la finalidad de este Acuerdo, las partes
observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, por lo que la
labor a realizar deberá constituir un ejemplo de buena voluntad y coordinación
de esfuerzos. Ambas partes igualmente se comprometen a resolver en forma
directa, por las instancias jerárquicas que correspondan, y de común acuerdo,
cualquier diferencia o falta de entendimiento que pudiese presentarse.
A todos los efectos la “MUNICIPALIDAD” y el “GOBIERNO” fijan sus domicilios en
las direcciones indicadas en el presente Acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de la Plata a los … días del mes de … del año dos mil siete.
Enrique Alfredo Slezack |
Florencio Randazzo |
Intendente Municipal |
Ministro de Gobierno |