DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1.937

La Plata, 17 de agosto de 2007.

VISTO el Expediente Nº 2100-26874/03, y la Ley Nº 13.130, sancionada con fecha 13 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO.
Que mediante la citada Ley se declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad y partido de San Pedro, identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección J, Manzana 99 a, parcelas 1 a, 7 a, 11, 14, 15, 16, 17 y 18, Partidas 11.339, 11.333, 11.330, 11.329, 11.328, 11.327, 11.320 y 5.415 y Matrículas 1.874, 386, 378, 377, 376, 375, 374, 373 respectivamente, propiedad de ALIMENTARIA SAN PEDRO S.A., con todas las instalaciones, marcas, maquinarias y materias primas existentes afectadas a la actividad que allí se desarrolla;
Que no surgen de las constancias agregadas que la Provincia haya tomado posesión de los inmuebles referenciados, ni tampoco promovido acciones judiciales para concretar la expropiación,
Que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 47 de la Ley Nº 5.708 (T.O. Decreto Nº 8523/86), sin que se hubieran asignado los recursos necesarios para atender la erogación expropiatoria;
Que no se ha sancionado Iey que prorrogue la norma mencionada en el exordio del presente;
Que en consecuencia, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo que declare abandonada la expropiación intentada y ordene el
levantamiento, de las anotaciones preventivas respectivas en el Registro de la
Propiedad Inmueble;
Que en el mismo sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fs 114, la Contaduría General de la Provincia a fs. 116 y vta.. y la Fiscalía de Estado a fs. 120;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 - Proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

Art. 1º. Declarar abandonada la expropiación intentada sobre los inmuebles ubicados en la localidad y partido de San Pedro, identificados catastralmente como Circunscripción 1, Sección J, Manzana 99 a, parcelas 1 a, 7 a, 11, 14, 15, 16, 17 y 18, Partidas 11.339, 11.333, 11.330, 11.329, 11.328, 11.327, 11.326 y 5.415 y Matrículas 1.874, 386, 378, 377, 376, 375, 374, 373 respectivamente.
Art. 2º. Ordenar el levantarniento de las anotaciones preventivas asentadas en los bienes descriptos en el artículo 1º del presente a través de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble.
Art. 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.
Art. 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, pasar al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.

Florencio A. Randazzo

Felipe Solá

Ministro de Gobierno

Gobernador

 

 

Carlos R. Fernández

 

Ministro de Economía