DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 1.937
La Plata, 17 de agosto de 2007.
VISTO el Expediente Nº 2100-26874/03, y la Ley Nº 13.130, sancionada con fecha 13 de noviembre de 2003, y
CONSIDERANDO.
Que mediante la citada Ley se declaró de utilidad pública y sujetos a
expropiación los inmuebles ubicados en la localidad y partido de San Pedro,
identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección J, Manzana 99 a,
parcelas 1 a, 7 a, 11, 14, 15, 16, 17 y 18, Partidas 11.339, 11.333, 11.330,
11.329, 11.328, 11.327, 11.320 y 5.415 y Matrículas 1.874, 386, 378, 377, 376,
375, 374, 373 respectivamente, propiedad de ALIMENTARIA SAN PEDRO S.A., con
todas las instalaciones, marcas, maquinarias y materias primas existentes
afectadas a la actividad que allí se desarrolla;
Que no surgen de las constancias agregadas que la Provincia haya tomado
posesión de los inmuebles referenciados, ni tampoco promovido acciones
judiciales para concretar la expropiación,
Que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 47 de la Ley Nº 5.708
(T.O. Decreto Nº 8523/86), sin que se hubieran asignado los recursos necesarios
para atender la erogación expropiatoria;
Que no se ha sancionado Iey que prorrogue la norma mencionada en el exordio del
presente;
Que en consecuencia, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo
que declare abandonada la expropiación intentada y ordene el
levantamiento, de las anotaciones preventivas respectivas en el Registro de la
Propiedad Inmueble;
Que en el mismo sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fs
114, la Contaduría General de la Provincia a fs. 116 y vta.. y la Fiscalía de
Estado a fs. 120;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 - Proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
Art. 1º. Declarar
abandonada la expropiación intentada sobre los inmuebles ubicados en la
localidad y partido de San Pedro, identificados catastralmente como
Circunscripción 1, Sección J, Manzana 99 a, parcelas 1 a, 7 a, 11, 14, 15, 16,
17 y 18, Partidas 11.339, 11.333, 11.330, 11.329, 11.328, 11.327, 11.326 y
5.415 y Matrículas 1.874, 386, 378, 377, 376, 375, 374, 373 respectivamente.
Art. 2º. Ordenar el levantarniento de las anotaciones preventivas asentadas en
los bienes descriptos en el artículo 1º del presente a través de la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble.
Art. 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Economía y Gobierno.
Art. 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial, pasar al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.
|
Florencio A. Randazzo |
Felipe Solá |
|
Ministro de Gobierno |
Gobernador |
|
|
|
|
Carlos R. Fernández |
|
|
Ministro de Economía |
|