DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIONDECRETO 186
La Plata, 19 de febrero de 2007
Visto las presentes actuaciones, expediente número 4031-31213/04, por las cuales tramita el Reglamento de Copropiedad y Administración del Parque Industrial Chivilcoy, y
CONSIDERANDO:Que resulta necesario dotar al agrupamiento industrial del conjunto de normas básicas que regulen la forma de administrar y funcionar del mismo, determinando reglas claras para la convivencia de las industrias instaladas;Que la Municipalidad de Chivilcoy, promotora del mismo, propone las pautas que estiman deberían regular esa administración y funcionamiento;Que obran a fs. 31, 32 y 55 dictamen de la Asesoría General de Gobierno, informe de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y vista del señor Fiscal de Estado;Que atento a lo preceptuado en el artículo 5° de la Ley 10119/83 y los artículos 4° inciso 10) y 5° del Decreto Reglamentario N° 3487/91, corresponde dictar el presente acto administrativo.Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Reglamento de Administración y Funcionamiento del Parque Industrial Chivilcoy, que como Anexo I forma parte del presente.
ARTICULO 2º.- El cumplimiento de todos los requisitos prescriptos en la Ley 10119/83 y Decreto Reglamentario Nº 3487/91, quedan bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios requirentes.
ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción. Cumplido, archívese.
Débora Giorgi Felipe Carlos SoláMinistro de la Producción Gobernador
ANEXO IREGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTODEL PARQUE INDUSTRIAL DE CHIVILCOY
I – ASOCIACION DE PROPIETARIOS
ARTICULO 1º.-Créase la Asociación de Propietarios del Parque INDUSTRIAL CHIVILCOY, con carácter de persona jurídica sin fines de lucro, que tendrá su domicilio legal en la ciudad y Partido de Chivilcoy y estará integrada por los titulares de dominio de cada una de las parcelas que lo componen. La incorporación de los titulares de dominio es obligatoria y automática y los sucesores individuales quedarán “ipso iure” integrados a la asociación a partir de la fecha de otorgado el instrumento público que opere la transmisión de dominio, por cualquier título que esta se produjera, resultando continuadores legales de sus antecesores a todos los efectos vinculados con el agrupamiento industrial.
II - IDENTIFICACION CATASTRAL
ARTICULO 2º.-El Parque Industrial de Chivilcoy se encuentra ubicado en el sector de la ciudad de Chivilcoy identificado catastralmente como Circunscripción XVI, Sección A, Chacra 14, Manzanas 14-a, 14-b, 14-c, 14-d, 14-e, 14-f, y 14-g, tal como se encuentra subdividido según plano aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia bajo el número 28-50-70 y según el uso al que se encuentran destinadas las parcelas se clasifica en:1) Sectores de propiedades privada: son aquellas parcelas destinadas a la radicación industrial conforme el plano de subdivisión aprobado.2) Sectores o cosas de propiedad común: Serán considerados superficies, bienes y servicio comunes de todos los propietarios del Parque y por lo tanto destinados a los propios usos comunes, los enumerados a continuación:a) Las parcelas de la fracción, reservadas para equipamiento comunitario y todo lo que en ellas se construya.b) Desagües de cloacas, pluviales e industriales.c) Playa de estacionamiento, cerco perimetral y banda de forestación.d) Sala de Primeros Auxilios.e) Servicio contra incendios y local para el Cuerpo de Bomberos.f) Servicio de vigilancia y seguridad.g) Control de accesos.h) Centro administrativo.i) Comedor.j) Guardería infantil.k) Escalera y sótanos generales.l) Entradas, pórticos de acceso y alojamiento de serenos y porteros.m) Todas aquellas partes y/o cosas del Parque sobre las cuales ningún propietario puede invocar dominio exclusivo, fundado en su título de adquisición y en general todos los artefactos o instalaciones existentes para servicio de beneficio común. Esta enumeración no tiene carácter taxativo.3) Sectores de dominio público: Las calles públicas y los pavimentos que sobre ellas mismas se ejecuten pertenecerán a la Municipalidad de Chivilcoy.4) Sectores de servicios: Serán de propiedad común o pertenecerán a las prestadoras de servicios según el caso:a) Las redes e instalaciones de gas, de energía eléctrica, de energías alternativas, de aguas corrientes y tanques de agua, de comunicaciones y redes informáticas.b) Playa de Transferencia de Carga.c) Estación de servicio.d) Desvío ferroviario.e) Balanza Públicaf) Planta de Tratamiento de Efluentes.g) Laboratorios Generales.h) Talleres de Mantenimiento.
III - DESTINO DE LOS DIFERENTES SECTORES DEL PARQUE INDUSTRIAL
1 – SECTORES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA
ARTICULO 3º.-Los sectores de propiedad exclusiva serán destinados por sus respectivos propietarios para el emplazamiento de las industrias autorizadas, las que se construirán de acuerdo a las normativas municipales, provinciales y nacionales vigentes, ejerciendo en cuanto a ellos los derechos que emergen del dominio, sin más limitaciones que las establecidas por las disposiciones legales vigentes, las obligaciones contractuales contraídas y las que resulten de este Reglamento.
ARTICULO 4º.-Queda terminantemente prohibido a los propietarios de las parcelas de propiedad exclusiva, instalar en los mismos negocios, oficinas, consultorios y/o estudios profesionales, cualquiera fuera la índole de la actividad. Las oficinas, consultorios y/o estudios profesionales sólo podrán instalarse cuando sean complemento de la respectiva actividad industrial. Las parcelas no podrán ser utilizadas para fines distintos a los establecidos en el contrato de compraventa y en el presente Reglamento. Los propietarios no podrán desarrollar por cuenta propia, por cuenta de terceros asociados o por arrendamiento ninguna actividad que desnaturalice o comprometa la seguridad del Parque Industrial de Chivilcoy
2 – SECTORES Y/O COSAS DE PROPIEDAD COMUN
ARTICULO 5º.-Son los especificados en el Artículo 2º, inciso 2 del presente Reglamento. Cada propietario podrá usar los bienes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás. Los gastos que directa o indirectamente tengan su origen en el uso o mantenimiento de las cosas comunes, serán abonados por los propietarios en relación con el porcentual establecido para su parcela.
IV – PORCENTUALES
ARTICULO 6º.-A los fines del pago de las expensas comunes y el ejercicio de los derechos que a cada propietario le corresponden en la asociación se aplicará el criterio siguiente: Excluyendo de la superficie total que abarca el agrupamiento, la destinada a servicios comunes y sectores de dominio público, a cada propietario le corresponderá un coeficiente exactamente proporcional a la superficie de que resulte titular de dominio.
ARTICULO 7º.-Los porcentuales establecidos en el artículo anterior determinan:1) El valor proporcional de cada parcela con relación al valor del conjunto.2) El valor proporcional del derecho de cada propietario sobre los sectores, servicios y/o cosas comunes del Parque.3) El valor del voto emitido en las Asambleas es la proporción definitiva para todos los efectos legales y reglamentarios, sin que en ningún caso pueda tenerse en cuenta el acrecentamiento del valor resultante de las mejoras y obras de embellecimiento industrial de su propiedad.
V – CARGAS COMUNES Y CONTRIBUCIONES A LAS MISMAS
ARTICULO 8º.-Cada propietario está obligado a contribuir al pago de las cargas comunes que devengue el uso, mantenimiento y administración del Parque, en la proporción que resulte de aplicar el porcentual que corresponda para su respectiva parcela, en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores del presente Reglamento.
ARTICULO 9º.-Los gastos que se originen por las causas que a continuación se indican, serán soportados por los propietarios en la proporción que resulte de aplicar a los mismos los porcentuales establecidos para cada una de las parcelas.1) Gastos de Administración: Se entienden por tales los que se originan a raíz del uso que hagan los sectores y/o cosas de propiedad común enumerados en el Artículo 2º, considerando en su conjunto los de la asociación ó los que ocupan su lugar por cualquier título, con excepción de aquellos que se encuentran expresamente excluidos.2) Impuestos, tasas y contribuciones: Cualquiera sea su naturaleza, siempre y cuando graviten sobre el inmueble en su calidad de cosa común.3) Reparaciones y conservaciones: Las referentes a los sectores y/o cosas de propiedad común, efectuados por el Administrador para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro, así como también las que hubiere que efectuar por intimaciones de los poderes públicos.4) Innovaciones y mejoras: Las que fueran autorizadas en condiciones reglamentarias.5) Gastos de reconstrucción: En los casos de destrucción parcial de menos de las dos terceras partes del valor de los sectores y/o cosas de propiedad común, enumeradas en el Artículo 2º inciso 2 ó vetustez de los mismos, en que se hubiera resuelto su reconstrucción.6) Sueldos y cargas sociales: correspondiente al personal de mantenimiento y al personal de la asociación.7) Obras nuevas: El costo de las obras nuevas, incluyendo las de infraestructura, que afecten a los inmuebles comunes. Su pago será obligatorio y la liquidación del Administrador constituirá título ejecutivo suficiente, siempre que fueran autorizados en condiciones reglamentarias.8) Otros gastos: Los que se originen como consecuencia de la resolución válida de los propietarios sobre asuntos de interés común no comprendidos dentro de las atribuciones conferidas al Administrador, o los que este efectuase por dicho concepto en cumplimiento de su mandato.
ARTICULO 10º.- Exención: La Municipalidad de Chivilcoy se encuentra exenta del pago de las expensas comunes, respecto de las parcelas de su propiedad que se encuentren pendientes de adjudicación, de modo que todos los gastos comunes serán soportados por el resto de los titulares de dominio, generando un crédito a favor de la asociación que será abonado por los futuros integrantes de la misma.
ARTICULO 11º.- Todos los gastos de conservación y/o reposición que se realicen en los sectores y/o cosas de propiedad común, serán soportados por todos los propietarios en la proporción de sus porcentuales.
VI – DETERMINACION DEL MONTO DE LA CONTRIBUCION DE LOS PROPIETARIOS
FORMA Y PLAZO PARA SU PAGO
ARTICULO 12º.-A los efectos de la determinación del monto con que cada propietario deberá contribuir al pago de las expensas por cargas comunes, el Administrador enviará mensualmente la liquidación correspondiente a cada empresa por los gastos habidos en el mes inmediato anterior, con más el plus que pudiese corresponder por Fondo de Reserva y Gastos Extraordinarios fijados por la Asamblea y con el pago de toda otra suma por cualquier concepto vinculada a la propiedad del inmueble.En la misma forma, y conforme a los plazos de pago pactados en cada caso, el Administrador liquidará los gastos por obras de infraestructura que se contrataren.
ARTICULO 13º.-El propietario que no cumpliere con el pago de las cuotas mensuales para gastos ordinarios dentro de los diez (10) primeros días corridos desde la recepción de la liquidación efectuada por el Administrador, a que se refiere el Artículo anterior, se constituirá en mora de pleno derecho sin necesidad de previa interpelación judicial ni extrajudicial y abonará desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta que satisfaga su deuda un interés compensatorio equivalente al fijado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la fecha de la deuda para operaciones de descuento de documentos a treinta días vencida y punitorios calculados al doble de dicho porcentual, a favor de quien resultare haber adelantado los fondos. El monto de la deuda que origine el reclamo y el que se devengue hasta que el se perciba íntegramente lo que se adeudare por alguno de los conceptos enunciados, podrá ser debitado por el Administrador en la cuenta de los restantes integrantes de la asociación, conforme al porcentual que corresponda, a cuyo efecto y a los fines de su eventual reclamo judicial, con los recaudos y procedimientos antes establecidos, se constituirán los propietarios, por la sola adhesión al presente, en deudores o responsables solidarios, con los alcances previstos en el Artículo 699 y concordantes del Código Civil. También podrá el Administrador, a partir del momento en que se produzca la mora del propietario deudor, suspender el suministro a la parcela respectiva, de servicios a cargo de la asociación.Será título ejecutivo para el cobro el Certificado de deuda expedido por el Administrador con constancia de la cantidad líquida exigible. Las prórrogas o plazos que reciban en cualquier forma y condiciones, no importarán novación en ningún caso.
VII – IMPUESTOS, GASTOS Y REPARACIONES A CARGO EXLUSIVO DE CADA PROPIETARIO
ARTICULO 14º.-Cada propietario deberá atender a su exclusivo costo el mantenimiento y reparación de sus propias áreas parquizadas y forestadas, puertas, paredes, techos, revoques, pintura, senderos peatonales y demás obras que sean de carácter interno de su respectivo predio y/o establecimiento Industrial, así como los impuestos que lo graven, sin perjuicio de contribuir en la proporción que le corresponda, cuando esas reparaciones sean sobre partes comunes.Cada propietario se obliga a ejecutar de inmediato en el Establecimiento de su propiedad las reparaciones cuya omisión pueda causar daño e inconvenientes a las partes comunes del Parque, siendo responsable por los daños y perjuicios que origine el incumplimiento de esa obligación.
VIII – RESPONSABILIDAD POR DAÑOS PRODUCIDOS
ARTICULO 15º.-Los daños que se ocasionen en los sectores y/o cosas de propiedad común, así como los que se ocasionen en las partes de propiedad exclusiva, deberán ser resarcidos por el causante del daño, ya sea que este provenga de los hechos y/o de la propia negligencia o bien de las personas de sus empleados, personal de servicio o visitantes particulares. En el supuesto de no poder individualizarse el causante del daño producido en las cosas de propiedad común de uso no exclusivo, los gastos originados por los motivos expresados serán soportados por todos los propietarios, aplicándose al efecto los porcentuales establecidos para cada una de las parcelas.
IX – VENTA, CESION, TRANSFERENCIA Y/O LOCACION DE LAS PARCELAS
ARTICULO 16º.-Los propietarios una vez cumplido con los requisitos exigidos por esta reglamentación, podrán proceder a la venta, cesión o transferencia de sus parcelas, quedando obligados a respetar los recaudos y las condiciones que se indican a continuación.1) Comunicar al Administrador con la debida anticipación el nombre y apellido y/o razón social y domicilio del Adquirente y Escribano designado para suscribir la respectiva Escritura Traslativa de Dominio.2) Exigir del Adquirente que en la escritura exprese su conformidad con el presente Reglamento y asuma todas las obligaciones expresadas en el instrumento de compra - venta suscripto oportunamente.3) Ceder a aquel su cuota parte de los fondos de reserva de la Administración para la atención de los gastos comunes y extraordinarios, si los hubiera.4) Es condición indispensable para la transferencia del dominio de las parcelas, que a la respectiva escritura se agregue el certificado expedido por el Administrador sobre la deuda existente, por gastos de expensas comunes. El escribano interviniente deberá retener el monto adeudado y proceder a su pago. El presente artículo deberá transcribirse en las escrituras de transferencia del dominio o constitución de derechos reales, bajo pena de nulidad.5) El Copropietario que haya locado o cedido el uso total o parcial de su parcela será responsable solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones que impone este Reglamento, sin perjuicio de lo manifestado precedentemente.
X – SEGURO CONTRA INCENDIO
ARTICULO 17º.-Las construcciones comunes deberán estar permanentemente aseguradas contra incendio, por una suma que no podrá ser inferior al valor real de los inmuebles asegurados, compitiendo al Administrador la celebración del seguro, debiendo contratarse con las Compañías de Seguro de reconocida solvencia. El pago de las primas correspondientes serán realizado por la Administración con cargo proporcional a los propietarios .
XI – OBLIGACIONES A CARGO DE LOS PROPIETARIOS
ARTICULO 18º.-Cada propietario se obliga a:1) Solicitar autorización por escrito al Administrador para iniciar en el interior de su parcela u otros sectores de propiedad exclusiva reparaciones, reformas o ampliaciones de cualquier naturaleza que ellas fueran. En caso de discordia entre el Administrador y el propietario, el primero deberá convocar a la Asamblea de Propietarios para dentro de quince (15) días, la que deberá decidir en definitiva. No reuniéndose la Asamblea o no pronunciándose al respecto, el Propietario podrá bajo su responsabilidad, ejecutar los trabajos proyectados.2) Permitir toda vez que sea necesario el acceso al establecimiento al Administrador y/o persona encargada de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos de interés común. En caso de ausencia deberá designar depositario de las llaves y poner en conocimiento del Administrador el nombre y apellido de aquel, a los efectos antes indicados. Si no se hubiere cumplido la precedente previsión o razones de urgencia lo hiciera imperiosa y siempre que una situación grave lo justifique, el Administrador queda autorizado a forzar la entrada al Establecimiento.3) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y las decisiones de las Asambleas a las personas que a cualquier título se encuentran gozando de la posesión de las parcelas.4) Efectuar los pagos a que esté obligado en las Oficinas del Administrador y/o dónde se designe oportunamente.5) Cumplir los plazos previstos para la instalación de la Planta Industrial a que se destinará el lote de acuerdo al plan de inversiones prefijados y proceder a la puesta en marcha de la Planta Industrial en el tiempo previsto.
XII – REPRESENTACION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 19.- Los órganos de Representación y Administración del Parque Industrial de Chivilcoy son el Administrador, el Consejo de Administración y la Asamblea de Propietarios.
EL ADMINISTRADOR
ARTICULO 20º.- El Administrador es designado y removido por la Asamblea mediante el voto de los propietarios que representan como mínimo el 66,66% de la superficie propia del Parque Industrial de Chivilcoy, aplicándose a los efectos del cómputo los votos respectivos y esa designación podrá recaer en uno de los propietarios o en personas extrañas dándole previo aviso al Administrador saliente de sesenta (60) días. En caso de renuncia o remoción, el Administrador rendirá cuenta documentada de su gestión y hará entrega a su sucesor del Libro de Actas y de Administración, planos y demás documentación que haga al Parque.
ARTICULO 21º.- El Administrador procederá como mandatario de la Asociación de Propietarios a los efectos de las prescripciones del Decreto-Ley 10.119/83 y su Decreto Reglamentario Nº 3487/91. Son derechos y obligaciones del Administrador, además de los expresamente consignados en las normas citadas, los siguientes:1) Ejecutar las resoluciones del Consejo y la Asamblea e interpretar y hacer cumplir el presente Reglamento.2) Pagar con los fondos de la Asociación las cuentas y/o facturas de gastos de carácter común que se originen a raíz del uso que los ocupantes hagan del Parque y sus servicios así como los necesarios a fin de mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro.
ARTICULO 22º.-El Administrador, queda expresamente facultado para actuar por sí o por Apoderado en representación de la asociación, previa resolución del Consejo de Administración, en todos los asuntos judiciales y/o administrativos que tengan pendiente o se susciten en adelante en cualquier fuero o jurisdicción que sean, incluso Tribunales de Trabajo, Municipales de Falta, de Policía Administrativa y de Comisiones de Conciliación, a cuyos efectos se lo faculta para presentarse ante los señores Jueces y demás autoridades judiciales que correspondan, con escritos, escrituras, documentos, testigos y todo género de pruebas, pudiendo formalizar peticiones y denuncias, iniciar y contestar demandas y reconvenciones, prorrogar y declinar Jurisdicción, oponer excepciones, decir de nulidad, tachar, recusar, apelar, desistir de estos y otros derechos, comprometer en árbitros “juris” o arbitradores, prestar juramentos, fianzas y cauciones, nombrar toda clase de peritos, tasadores y martilleros, solicitar la venta y remate de sus deudores y de fiadores, embargos preventivos y definitivos, inhibiciones y sus levantamientos, cotejos de letras, autos de quiebras, desalojos y lanzamientos, celebrar arreglos y transacciones, cobrar y percibir, otorgar recibos y cartas de pago, pedir y asistir a toda clase de audiencias y juicios verbales, concursar civilmente a sus deudores aceptar el nombramiento de Interventor o Síndico en los juicios de quiebra en que sea parte y representarlo en tal carácter, conceder quitas y esperas, producir informaciones, solicitar la protocolización de toda clase de documento y de las Actas de Asamblea cuando así correspondiera, por disposición de la ley o por decisión de los Copropietarios, formular protestas, iniciar juicios sucesorios de deudores, acciones criminales, correccionales y querellas contra terceros, pedir reparaciones por daños y perjuicios, careos, retrataciones y declaraciones indagatorias, prisiones preventivas, excarcelaciones, excarcelaciones bajo fianza, deducir tercerías, renunciar a prescripciones adquiridas, aceptar cesiones de bienes de pago, intentar recursos de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de ley o doctrina legal, así como cualquier otro que autoricen las leyes de procedimientos y renunciar a los que estime conveniente.EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
ARTICULO 23º.- Constitución1) La Dirección y Administración de la Asociación será ejercida por un Consejo de Administración integrado por (8) propietarios designados por simple mayoría.2) La Municipalidad de Chivilcoy, por intermedio del Departamento Ejecutivo designara un representante para integrar el Consejo de Administración.3) El Consejo de Administración será designado y removido por la Asamblea de propietarios por mayoría porcentual. En el supuesto de renuncia, muerte o incapacidad deberá convocarse a la Asamblea para cubrir la o las vacantes.
ARTICULO 24º.-En la primera reunión que celebre el Consejo de Administración elegirá entre sus miembros 1 (un) Presidente, 2 (dos) Vicepresidentes, 1 (un) Secretario, 1 (un) Prosecretario, 1 (un) Tesorero, 1 (un) Protesorero y 2 (dos)Vocales. En caso de ausencia o impedimento del Presidente lo suplantará el Vicepresidente 1° o en ausencia de este el Vicepresidente 2°. De igual modo el Prosecretario reemplazará al Secretario y el Protesorero al Tesorero.
ARTICULO 25º.-Los miembros del Consejo de Administración durarán 2 (dos) años en funciones, debiendo renovarse en mitades anualmente. En la primera elección de la segunda y tercera etapa, la mitad de los elegidos durarán 1 (un) año, lo que se determinará por sorteo.
ARTICULO 26º.-En la Presidencia de las Asambleas se sucederán en el orden establecido en el Artículo 29º inciso 3 y en caso de ausencia la presidirá el propietario del predio de mayor porcentual.
ARTICULO 27º.-Deberes y Facultades1) Recaudar las cuotas fijadas por la Asamblea como contribución de los propietarios al pago de las cargas comunes.2) Ordenar y pagar cualquier reparación o arreglo necesario en las partes comunes y de los servicio del Parque, a cuyo fin podrá hacer uso del Fondo de Reserva.3) Llevar un libro de Administración y otro de Actas, ambos rubricados notarial o judicialmente, donde quedarán consignadas las sumas abonadas para sufragar los gastos y las Actas y Resoluciones de la Asamblea de Propietarios, respectivamente.4) Llevar un Registro de Propietarios, consignando sus nombres, apellidos y domicilios, debiendo registrar en el todo cambio que al respecto se produjere.5) Remitir a los integrantes del agrupamiento industrial con diez (10) días de anticipación al señalado para la reunión de la Asamblea General Ordinaria, la rendición de cuentas del ejercicio vencido, siempre que no hubiera sido del conocimiento de los propietarios con anterioridad.6) Certificar las deudas por expensas comunes.7) Custodiar los títulos de propiedad del inmueble y demás documentación relacionada con el mismo.8) Llevar las cuentas de copropietarios.9) Representar a los propietarios, ante las Autoridades Públicas, sean ellas Administrativas, Fiscales, Policiales, Municipales y/o Provinciales, en cualquier gestión o asunto que haga a los intereses del Parque.10) Verificar las infracciones a este Reglamento y al interno, procediendo conforme a sus propias atribuciones.11) Exigir el estricto cumplimiento por parte del personal de las órdenes que se le impartan, las que se consignarán en un libro especial a ese efecto que se hallará en la sede de la Administración.12) Atender las quejas de los propietarios por el deficiente comportamiento del citado personal, las que se harán constar en el Libro a que se ha hecho mención.13) Efectuar citaciones para la Asamblea, sean ellas ordinarias o extraordinarias de manera fehaciente.14) Inspeccionar la propiedad e inclusive los Establecimientos, toda vez que ello sea necesarios para la ejecución de trabajos que beneficien a la Comunidad.
ARTICULO 28º.-El Consejo de Administración fijará sus días y lugares de reunión, debiendo decidir el presidente en caso de empate. A las mismas podrán concurrir los propietarios sin voz ni voto.
XIII – ASAMBLEA DE PROPIETARIOS
ARTICULO 29º.-Los propietarios para sus deliberaciones y decisiones celebrarán Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, que tendrán lugar bajo los mismos principios, en orden a convocatoria y constitución. En la primera Asamblea que celebren, se deberá fijar el mes de cada año en que se realizará la Asamblea Ordinaria en el futuro, debiendo mediar entre el cierre del ejercicio y el mes fijado por lo menos dos meses. Acerca de la forma de llevarse a cabo las Asambleas, se establecerá lo siguiente:1) Citación y lugar: La citación con la indicación del carácter y asuntos a tratarse, se remitirá por intermedio del Administrador a los integrantes del Parque Industrial o a sus representantes debidamente designados con una anticipación no menor de diez (10) días corridos a la fecha fijada para la Asamblea. Las reuniones se celebrarán en el lugar que fija el Consejo de Administración, a la hora que la citación lo indique. No serán necesarios tales requisitos cuando la Asamblea se constituya con la totalidad de los asociados.2) Clases de Asamblea:a) Asambleas Generales Ordinarias: Tendrán lugar en las oportunidades señaladas. En estas Asambleas serán considerados la rendición de cuentas e informes que presente el Consejo de Administración relativo al ejercicio vencido. Si fracasara la convocatoria por falta de “quórum” a la hora señalada se celebrará la Asamblea media hora después. Esta reunión tendrá lugar cualquiera sea el número de propietarios presentes y/o porcentajes que le correspondan. En este caso quedará aprobada la rendición de cuentas si no se mediara en su contra la mitad más uno de los votos de los integrantes de la asociación. En el caso que no concurriera ninguno de los propietarios, el Consejo de Administración dejará constancia en el Libro de Actas con transcripción del Orden de Día, en cuyo caso la rendición de cuentas quedará aprobada.b) Asamblea Extraordinaria: Se celebrará cada vez que el Consejo de Administración lo considere necesario o cuando un grupo de propietarios que representen más del 50% (cincuenta por ciento) de los votos lo solicite por escrito al Consejo de Administración. En caso de no obtener “quórum” suficiente, podrán los interesados solicitar al juez la citación judicial.3) Presidencia: Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración o su reemplazante en el orden, debiendo en el acto de su constitución procederse a la designación de uno o dos propietarios para firmar el Acta conjuntamente con el Presidente. Este tendrá a su cargo la Dirección de las deliberaciones de la Asamblea. Durante la deliberación el Presidente tendrá voz y voto y en caso de empate, doble voto.4) Reglas para deliberar: Las reglas para las deliberaciones las fijará la Asamblea.5) Quórum: El quórum necesario para poder sesionar se establece con la presencia de los miembros, cuyos votos representen más del 50% (cincuenta por ciento). Se exceptúa el supuesto contemplado en la reunión por falta de quórum.6) Cómputos de votos: Cualquiera sea la clase del asunto sometido a la consideración de la asamblea, así como para obtener la mayoría exigida por este reglamento el voto de cada propietario será proporcional a su porcentual conforme lo establecido en el artículo 6º.7) Mayorías necesarias:a) Unanimidad: Se requiere el voto de todos los propietarios para resolver el destino natural del Parque en sus partes comunes.b) Mayoría de dos tercios: Se requieren los 2/3 de votos de los propietarios para resolver los siguientes puntos:i) Realización de innovaciones, mejoras y/o obras nuevas que afecten a las partes comunes del Parque.ii) Nombramiento y/o remoción del Administrador a propuesta del Consejo de Administración.iii) Reformar el presente Reglamento.iv) Reformular el funcionamiento de los servicios centrales.c) Simple mayoría: Se requiere el voto de la simple mayoría de los presentes (mitad más uno) para cualquier otro asunto incluido en él Orden del Día:8) Representación: Los propietarios podrán hacerse representar en las reuniones por mandatarios, para lo cual será suficiente la presentación de una carta poder certificada por Escribano Público o Banco. El Administrador no podrá actuar como mandatario de ningún propietario. En caso de existir un condominio por alguna de las parcelas sus titulares deberán unificar representación.9) Ausentes: Las resoluciones de las Asambleas serán definitivas y válidas aún para los propietarios que no hubieren concurrido a ellas, los que no podrán formular reclamación alguna fundada en ausencia.
XIV – EJERCICIO FINANCIERO
ARTICULO 30º.-Cada Ejercicio Financiero durará un año, debiendo la Asamblea fijar las fechas de iniciación y vencimiento, las que sólo podrán ser modificadas por ella.
XV – FONDO DE RESERVA
ARTICULO 31º.-Para la atención de gastos extraordinarios, indemnizaciones, despidos y otros gastos especiales e impredecibles, deberá constituirse un Fondo de Reserva en forma de contribución ajena a la Ordinaria, debiendo expedirse acerca del monto de dicho fondo y su forma de pago. El Fondo de Reserva quedará depositado en poder del Administrador, quien podrá hacer uso del mismo para compensar las deudas de la asociación con la previa autorización del Consejo de Administración, debiendo rendir cuentas en oportunidad de celebrarse la Asamblea General Ordinaria.
XVI – MODIFICACION DEL REGLAMENTO
ARTICULO 32º.-La modificación del presente reglamento se formalizará mediante Resolución Ministerial.XVII – CERTIFICADOS
ARTICULO 33º.-El Administrador queda autorizado para expedir, bajo las responsabilidades a que hubiere lugar, las siguiente certificaciones:1) Certificado sobre deudas por expensas comunes 2) Certificado de las copias de las Actas de la Asamblea.
XVIII – JURISDICCION
ARTICULO 34º.-El hecho de ser titular del dominio exclusivo de una de las parcelas del Parque Industrial importa la adhesión a la Asociación de Propietarios y el conocimiento y aceptación de este Reglamento, como así también la obligación de someterse para toda cuestión Judicial o Extrajudicial propia de este instrumento, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios Provinciales con asiento en la Ciudad de Mercedes , renunciando a cualquier otra, que por cualquier motivo se pudiera invocar, incluso la Federal.