DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIONDECRETO 3.421

 

 

La Plata, 16 de noviembre de 2007

 

 

VISTO el Expediente 2100-32534/04 alcance 4, por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación propicia la extensión de la aplicación del sistema de pago electrónico aprobado por el Decreto Nº 2918/04 para el abastecimiento de combustibles y lubricantes – BAPRO COPRES, a otros procesos de gasto, y

 

 

CONSIDERANDO:Que dentro de la política de modernización de los procesos administrativos que ha encarado la Provincia, deben pensarse nuevas formas de operar en el ámbito de la Administración Pública Provincial;Que a tal fin, el debido aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aporta enormes beneficios al posibilitar y facilitar el manejo de significativos volúmenes de información soportados por una infraestructura tecnológica común y mediante el empleo de soluciones integradas, comunes, compatibles y coordinadas, a partir de una visión integradora de la gestión;Que en ese marco, los sistemas de pago electrónico han alcanzado un nivel de desarrollo y difusión que permiten su aplicabilidad a los distintos procesos de adquisición que puedan ser soportados en plataformas que operen a través de tarjetas magnéticas precargables;Que mediante el Decreto Nº 2918/04 se aprobó el Convenio que se celebrara entre la Secretaría General de la Gobernación y el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la generación, administración y mantenimiento de un sistema de pago electrónico y gestión informatizada de los procesos de aprovisionamiento de combustibles y lubricantes de la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales de la Provincia, comenzando así la implementación del sistema BAPRO COPRES el cual, a la fecha, ha alcanzado su pleno funcionamiento, con resultados exitosos;Que el mismo se basa en tarjetas magnéticas precargables y asignables a Centros Operativos gerenciadores del gasto y responsables del uso de automotores, embarcaciones o aeronaves oficiales que, mediante una aplicación en ambiente Web, posibilita la administración informatizada de la totalidad de los procesos -carga de saldos, transferencias de créditos, consumos y reportes de rendición de cuentas- y permite su integración a tantos Centros de Costos como resulten necesarios para cada Organismo;Que su desarrollo tecnológico no solamente propone la gestión en línea de todos esos procesos, suprimiendo cualquier inconveniente de orden operativo y de tiempo, sino que a la vez habilita el seguimiento sistémico de las transacciones realizadas, mediante la generación de distintos reportes sobre los consumos, los que por su parte brindan información eficaz, eficiente y oportuna para la toma de decisiones y, al facilitar su análisis, aportan al debido control sobre el uso de los recursos públicos;Que es sobre tales bases y razones que se considera ahora apropiado y oportuno extender su aplicación a otros procesos de gastos, atendibles mediante sistemas de pago electrónico;Que en el sentido de ese propósito, se sitúa la logística de abastecimiento general que demanda la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales, la que no se circunscribe únicamente al abastecimiento de combustibles y lubricantes sino que requiere de otros insumos y servicios relacionados con su operatividad, tales como repuestos, neumáticos y diversos servicios de mantenimiento y la mano de obra asociada –entre otros-, evaluándose que la extensión de la herramienta BAPRO COPRES no solamente facilitará su atención sino que, complementariamente, integrará la totalidad de la información sobre los consumos que cada vehículo en particular genere, cualquiera fuere la naturaleza del gasto, con el nivel de identificación y apropiación que sólo pueden brindar desarrollos sistémicos universales y de uso generalizado en los diferentes sectores de la economía nacional y provincial, en nuestro caso;Que la integración de tales insumos y servicios al sistema BAPRO-COPRES, encuentra su encuadramiento legal en la misma normativa que habilitó la implantación del abastecimiento de combustibles y lubricantes, es decir, en el Artículo 26, Inciso 3), apartado i) de la Ley de Contabilidad – Decreto-Ley N° 7764/71 y en el Inciso 7) de la Reglamentación de su Artículo 59, con la modificación en su alcance que por el presente se introduce;Que por el momento, la Subsecretaría impulsante propicia ampliar el ámbito de aceptación de la tarjeta BAPRO-COPRES al rubro que comercializa neumáticos e insumos y servicios relacionados, únicamente y, con tal finalidad, promovió la firma de una Addenda -que se integra al presente acto administrativo y se aprueba- al Convenio inicial celebrado el 29 de Octubre de 2004 por el cual se instrumentara el sistema y que fuera aprobado por el Decreto Nº 2918/04;Que otro de los procesos de gasto que puede ser canalizado a través de sistemas informatizados de gestión de abastecimiento implementados sobre plataformas de pago electrónico bajo la modalidad de tarjetas magnéticas precargables, es el autorizado por el Inciso b) del artículo 59 de la Ley de Contabilidad, que posibilita la “…Constitución de “Cajas Chicas” destinadas a afrontar gastos de menor cuantía que deban abonarse al contado…”;Que si bien su incorporación e integración requiere previamente de la adecuación de algunos aspectos reglamentarios –las que se promueven en el presente Decreto-, esa bancarización resulta, por otra parte, compatible con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.345 de prevención de la evasión fiscal que establece que los pagos de sumas totales o parciales superiores a mil pesos ($ 1.000), sólo surtirán efecto cancelatorio si se aplican los procedimientos que habilita, entre ellos, el empleo de tarjetas de débito;Que con la finalidad de alcanzar tales pretensiones se desarrollo, conjuntamente con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un sistema de pago electrónico y gestión informatizada de los procesos de adquisición de insumos, bienes y servicios de menor cuantía, denominado “BAPRO-CAJA CHICA”, el que fue objeto del pertinente Convenio entre la Secretaría General de la Gobernación y el Banco y que, a fin de materializar su aplicación, sólo resta que esta Instancia lo apruebe;Que explicitada la decisión de esa bancarización y desarrollada la herramienta sistémica imprescindible para su puesta en práctica, además de reformular la reglamentación básica –ya referida en las consideraciones anteriores-, queda por establecer el conjunto de pautas y normas administrativas particulares, a las que deberán ajustarse los distintos Organismos de la Administración Pública Provincial para el uso del sistema “BAPRO-CAJA CHICA”, el que quedará, entonces, regulado por el presente Decreto;Que para facilitar su efectiva implantación deviene oportuno designar como autoridad de aplicación para llevar adelante los procesos de su implementación, a la Secretaría General de la Gobernación, facultándola para reglamentar los aspectos no contemplados en el presente y, complementariamente y en orden a los objetivos que el Decreto Nº 2100/04, mediante el Punto 3 de su Anexo 2b le impone a la Subsecretaría impulsante al asignarle la función de “…Coordinar las acciones para el desarrollo e implantación del plan estratégico y de acción a llevarse a cabo por la Unidad Gobierno Electrónico juntamente con las áreas competentes en materia de administración de las distintas jurisdicciones y organismos…” facultarla ahora para articular y definir, con el conjunto de unidades orgánicas involucrables, las acciones que lo posibiliten;Que como en casos anteriores, cabe encomendar a la Contaduría General de la Provincia y al Honorable Tribunal de Cuentas, en el marco de sus respectivas competencias, la organización y normatización de los procedimientos de registro contable y rendición de las operaciones que genere la aplicación del presente Decreto;Que finalmente y en orden con la política de mejoramiento de los procesos de gestión que este Gobierno propicia permanentemente, esta Instancia considera oportuno invitar a los restantes Poderes del Estado Provincial y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, a que contemplen la posibilidad de adherirse al régimen que por el presente se instituye;Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno a fs. 106/107, informado la Contaduría General de la Provincia a fs. 101/102 y fs. 125 y tomado vista el señor Fiscal de Estado a fs. 109/112;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO DEMINISTROS, DECRETA:

 

 

CAPÍTULO 1 - MODIFICACIONES AL DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE CONTABILIDAD (ARTICULO 59)

 

 

ARTICULO 1°. Modificar los incisos 2) y 7) del artículo 59 del Decreto Reglamentario de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7.764/71, sus modificatorios y complementarios), los que quedarán redactados de la siguiente forma:“Artículo 59 – Inciso 2). A la habilitación de fondos para el funcionamiento de “Cajas Chicas”, constituidas conforme al régimen que en particular, determine el Poder Ejecutivo”.“Artículo 59 – Inciso 7). Independientemente de los fondos a los que alude el artículo 59 de la Ley, las Direcciones de Administración Contable y Servicios Auxiliares y oficinas que hagan sus veces, podrán requerir fondos para el pago de viáticos y movilidad y para la atención directa de obligaciones derivadas o provenientes de procesos de gasto que se basen en sistemas informatizados de gestión de abastecimiento de bienes y servicios implementados sobre plataformas de pago electrónico a través de la modalidad de tarjetas magnéticas precargables”.CAPÍTULO 2 - RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CAJAS CHICAS (REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 59 - Inciso b - LEY DE CONTABILIAD)

 

 

ARTICULO 2º. Aprobar el régimen de constitución y funcionamiento de Cajas Chicas que autoriza el Inciso b) del Artículo 59 de la Ley de Contabilidad que, como Anexo 1, forma parte integrante del presente Decreto.

 

 

CAPÍTULO 3 – SISTEMA BAPRO-CAJA CHICA

 

 

ARTICULO 3º. Aprobar el Convenio celebrado entre la Secretaría General de la Gobernación y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para la provisión administración y mantenimiento de un sistema de pago electrónico y gestión informatizada de los procesos de adquisición de insumos, bienes y servicios amparados en el régimen de cajas chicas autorizado por el Inciso b) del Artículo 59 de la Ley de Contabilidad -“BAPRO CAJA CHICA”-, con destino a las distintas Unidades Administrativas o Centros Operativos, el que como Anexo 2, pasa a formar parte integrante del presente Decreto.ARTICULO 4°. Aprobar las normas de procedimiento administrativo para la gestión de adquisición de bienes y servicios a través del sistema BAPRO CAJA CHICA que, como Anexo 3, forma parte integrante del presente Decreto.ARTICULO 5°. La Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación articulará, con los distintos Organismos, los procesos relacionados con la implementación y puesta en funcionamiento del sistema.

 

 

CAPÍTULO 4 - MODIFICACIONES AL RÉGIMEN BAPRO-COPRES

 

 

ARTICULO 6°. Aprobar la Addenda celebrada entre la Secretaría General de la Gobernación y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, referida al Convenio aprobado por el Decreto Nº 2918/04, con los alcances previstos en el Anexo 4, que forma parte integrante del presente Decreto.ARTICULO 7°. Modificar los artículos 4° y 5° del Decreto Nº 2918/04, los que quedaran redactados de la siguiente forma:“ARTICULO 4º. Apruébanse las normas de procedimiento administrativo para la gestión de aprovisionamiento de combustibles y lubricantes, neumáticos, insumos y servicios relacionados y su cronograma de implementación que como Anexos II y III, forman parte integrante del presente Decreto.”“ARTICULO 5º. Desígnase a la Secretaría General de la Gobernación como organismo de aplicación de las normas contenidas en el presente Decreto, facultándola para reglamentar los aspectos relacionados con su implementación y puesta en funcionamiento y a suscribir convenios con firmas de la industria petrolera y empresas fabricantes o distribuidoras de neumáticos, insumos y servicios relacionados tendientes a obtener condiciones comerciales de descuento sobre el precio de lista de sus productos y servicios, según los modelos Tipo de Acuerdo Marco, que como Anexo IV y V, forman parte integrante del presente Decreto.”ARTICULO 8º. Modificar el Anexo II del Decreto Nº 2918/04, de acuerdo al procedimiento que como Anexo 5, forma parte del presente Decreto.ARTICULO 9º. Incorporar como Anexo V del Decreto Nº 2918/04 el modelo tipo de acuerdo marco a suscribir con firmas fabricantes o distribuidoras de neumáticos, insumos y servicios relacionados, el que como Anexo 6, forma parte integrante del presente Decreto.

 

 

CAPÍTULO V – DISPOSICIONES GENERALES

 

 

ARTICULO 10. Designar a la Secretaría General de la Gobernación como Autoridad de Aplicación del presente Decreto, la que quedará facultada para dictar las normas complementarias e interpretativas que fueren necesarias.ARTICULO 11. Encomendar a la Contaduría General de la Provincia y al Honorable Tribunal de Cuentas, de acuerdo a sus respectivas competencias, la organización y normatización de los procedimientos de registro contable y rendición de las operaciones que genere la aplicación del presente Decreto.ARTICULO 12. Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adoptar, en sus respectivos ámbitos de administración el sistema creado por el presente Decreto.ARTICULO 13. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Florencio Randazzo                     Felipe SoláMinistro de Gobierno                  Gobernador

 

 

Eduardo L. Di Rocco                Roberto M. MouillerónMinistro de Justicia                   Ministro de Trabajo

 

 

Carlos Fernández                        Antonio E. SicaroMinistro de Economía                 Ministro de Infraestructura,                                             Vivienda y Servicios Públicos

 

 

Jorge R. Varela                             León C. ArslaniánMinistro de Desarrollo Humano     Ministro de Seguridad

 

 

Raúl A. Rivara                               Claudio D. Mate RothgerberMinistro de Asuntos Agrarios       Ministro de Salud

 

 

Débora GiorgiMinistro de la Producción

 

 

ANEXO 1

 

 

RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CAJAS CHICAS - REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 59 - Inciso b) - LEY DE CONTABILIAD

 

 

ARTÍCULO 1°. La constitución de Cajas Chicas destinadas a atender gastos de menor cuantía que deban abonarse al contado, conforme lo autorizado por el Inciso b) del Artículo 59 de la Ley de Contabilidad, se regirán por el presente régimen:

 

 

a) Serán autorizadas por acto administrativo emanado de los señores Ministros, Secretario General de la Gobernación, Asesor General de Gobierno y/o titulares de los Organismos de la Constitución, Organismos Descentralizados, Secretarías de Estado y Unidades Ejecutoras.b) Serán habilitadas por montos que no podrán exceder el cuarenta por ciento (40%) del importe limite establecido en el artículo 26 inciso 2 de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 7.764/71 sus modificatorios y complementarios), por cada responsable o subresponsable.c) El importe máximo determinado según el inciso h) se formalizará por Resolución de la Contaduría General de la Provincia, empleando el criterio del múltiplo significativo superior a pesos cinco mil ($5.000).d) Su operación se efectuará mediante el empleo de sistemas informatizados de gestión de abastecimiento de bienes y servicios implementados sobre plataformas de pago electrónico a través de la modalidad de tarjetas magnéticas precargables. No obstante, el titular podrá habilitar un fondo en efectivo de hasta el treinta por ciento (30 %) del monto asignado conforme al Inciso b), para atender pagos en efectivo.e) A cada titular de una Caja Chica, se le asignará su correspondiente cuenta transaccional y una cuenta operativa en el sistema que prevé el Inciso c). La cuenta operativa tendrá asociadas tarjetas de débito que operarán sobre su saldo precargado, las que se identificarán con los datos de los agentes públicos autorizados por el titular y habilitados por el acto administrativo de su constitución o con posterioridad, por la misma autoridad.f) Sólo podrán disponerse pagos por erogaciones que individualmente no superen la suma de pesos dos mil ($ 2.000).g) Cuando la obligación supere la suma de pesos un mil ($ 1.000), su pago deberá efectuarse únicamente mediante sistemas de pago electrónico.h) Deberán cumplimentarse, si correspondieren, las obligaciones establecidas para los agentes de retención impositiva de tributos provinciales.i) Las rendiciones de cuentas de los fondos utilizados por los responsables o subresponsables de “Cajas Chicas”, serán presentadas por ante la Dirección de Administración Contable y Servicios Auxiliares o dependencia que haga sus veces, al término del cometido para las que fueron habilitadas o, en el supuesto de resultar procedente la reposición de fondos, al cierre del mes calendario en el cual el importe invertido hubiese alcanzado, como mínimo, el setenta por ciento (70 %) de la suma asignada”.

 

 

ANEXO 2

 

 

Entre LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante “LA PROVINCIA”) representada en este acto por el Señor Secretario General de la Gobernación, Cr. Ricardo BOZZANI, con domicilio legal en la Casa de Gobierno, calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad y partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires y por la otra, el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante “EL BANCO”) representada por el Señor Presidente, Lic. Martín LOUSTEAU, con domicilio en calle 7 N° 726 de la ciudad y partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires; y

 

 

CONSIDERANDO:Que la Provincia de Buenos Aires viene desarrollando distintas acciones tendientes a fortalecer y modernizar la gestión administrativa de los Organismos del Estado Provincial, dotándolos de herramientas desarrolladas sobre bases tecnológicas que permitan eficientizar sus procesos de gestión, aprovechando para ello las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que aportan enormes beneficios al posibilitar y facilitar el manejo de significativos volúmenes de información soportados por una infraestructura tecnológica común y mediante el empleo de soluciones integradas, comunes, compatibles y coordinadas, a partir de una visión integradora de esa gestión;Que en ese marco, los sistemas de pago electrónico han alcanzado un nivel de desarrollo y difusión que permiten su aplicabilidad a los distintos procesos de adquisición que puedan ser soportados en plataformas que operen a través de tarjetas magnéticas precargables, lo que ya ha quedado demostrado a partir de la experiencia llevada adelante mediante la implementación del sistema BAPRO COPRES, que fuera producto del convenio celebrado para la generación, administración y mantenimiento de un sistema de pago electrónico y gestión informatizada de los procesos de aprovisionamiento de combustibles y lubricantes de la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales de la Provincia, el que, ratificado por el Decreto Nº 2918/04, ha alcanzado a la fecha su plena implementación, con resultados exitosos;Que no solamente facilita desde lo comercial la transacción de “compra”, sino que posibilita la administración informatizada de la totalidad de sus procesos asociados y provee, mediante una aplicación en ambiente web, de información necesaria y suficiente que aporta tanto al gerenciamiento del gasto por parte de todos los responsables, como al debido control sobre el uso de los recursos públicos por parte de los órganos competentes en la materia;Que justamente por esas razones, es que la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación ha considerado ahora apropiado y oportuno extender su aplicación a otros procesos de gasto, atendibles mediante sistemas de pago electrónico;Que en el sentido de ese propósito, se sitúa como otro de los procesos de gasto que puede ser canalizado a través de sistemas informatizados de gestión de abastecimiento implementados sobre plataformas de pago electrónico bajo la modalidad de tarjetas magnéticas precargables, el autorizado por el inciso b) del artículo 59 de la Ley de Contabilidad, que posibilita la constitución de “Cajas Chicas” con el objeto de afrontar aquellos gastos de menor cuantía que deban abonarse al contado;Que su incorporación e integración a un sistema bancarizado resulta, por otra parte, compatible con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.345 de prevención de la evasión fiscal, que establece que los pagos de sumas totales o parciales superiores a mil pesos ($ 1.000), sólo surtirán efecto cancelatorio si se aplican los procedimientos que habilita, entre ellos, el empleo de tarjetas de débito, lo que aporta una razón adicional para sustentar el proyecto;Que con ese objetivo, “LA PROVINCIA” encomendó a “EL BANCO” el diseño y desarrollo de un sistema de pago electrónico y gestión informatizada de los procesos de adquisición de insumos, bienes y servicios de menor cuantía, quien lo ha propuesto dentro del marco de seguridad que ofrece el procesamiento de información sobre la plataforma informática de Visa Electrón y que responde al concepto de Tarjeta Magnética Precargable, que se ha de denominar “BAPRO-CAJA CHICA”, habilitable para realizar transacciones sobre todos los rubros, excepto los correspondientes a combustibles, lubricantes, neumáticos e insumos y servicios relacionados, en comercios adheridos al sistema Visa Electrón;Que en el sentido expresado, las partes acuerdan en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes CLAUSULAS, que regularán su funcionamiento:

 

 

OBJETO

 

 

CLAUSULA 1°. “EL BANCO” habilitará a “LA PROVINCIA”, un servicio de pago electrónico y gestión informatizada de los procesos de adquisición de insumos, bienes y servicios de menor cuantía, basado en la utilización de tarjetas magnéticas precargables que operen sobre la plataforma informática de Visa Electrón u otra que en el futuro pudiera determinarse, el que se denominará “BAPRO-CAJA CHICA” y que permitirá la administración, seguimiento y control de las operaciones que de su utilización devinieren.CLAUSULA 2°. Por el servicio, objeto del presente convenio, “LA PROVINCIA” reconocerá a favor de “EL BANCO” una comisión del uno por ciento (1%) calculado sobre los consumos que los organismos realicen mediante la utilización de las tarjetas. Transcurrido el primer año calendario de ejecución del sistema, la comisión establecida precedentemente podrá modificarse por acuerdo de partes cuando el volumen de transacciones que “LA PROVINCIA” produzca por el uso del sistema no genere la rentabilidad mínima que asegure la operatividad del sistema por parte de “EL BANCO”. La comisión renegociada no podrá superar el dos por ciento (2%) y entrará en vigor a los treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción de la correspondiente addenda al presente convenio.CLAUSULA 3°. Se deja establecido que se trata de un producto especial (“BAPRO-CAJA CHICA”), con características de operación bajo el concepto de tarjeta magnética precargable habilitada para operar en todos los rubros comerciales, excepto en combustibles, lubricantes y neumáticos y sus insumos y servicios relacionados, en los comercios adheridos a Visa Electrón, contra la carga de saldos que deberán ser efectuados con anterioridad a la utilización del servicio y, por lo tanto, no comprendidas dentro de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, por lo que este servicio estará regulado por el presente convenio ínter-administrativo suscripto entre las partes.

 

 

AMBITO DE APLICACION Y ALCANCE

 

 

CLAUSULA 4°. Los distintos organismos de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Organismos Autárquicos y de la Constitución, (excepto el Banco de la Provincia de Buenos Aires), en adelante “LOS ORGANISMOS”, realizarán la adquisición de bienes y servicios, conforme al procedimiento autorizado por el inciso b) del artículo 59 del Decreto-Ley N° 7764/71, Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, mediante la utilización del sistema de pago electrónico con tarjeta magnética “BAPRO-CAJA CHICA”, en cualquiera de los comercios adheridos a la red VISA ELECTRON.

 

 

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

 

 

CLAUSULA 5°. “EL BANCO” se compromete a habilitar y mantener el perfecto funcionamiento del sistema de pago electrónico para la adquisición de bienes y servicios en los comercios adheridos al sistema VISA, para la marca VISA ELECTRON, con el objeto que sea utilizado por los agentes autorizados de “LOS ORGANISMOS”.CLAUSULA 6°. “EL BANCO” será responsable de la emisión y entrega de las tarjetas BAPRO-CAJA CHICA, como así también de recepcionar y transmitir correctamente los datos que, para el cumplimiento de su obligación, sea necesario administrar y/o gestionar.CLAUSULA 7°. “LA PROVINCIA” se obliga, a través de “LOS ORGANISMOS”, a suministrar a “EL BANCO”, en forma correcta y completa, los datos necesarios para su incorporación al sistema y para la impresión y emisión de las tarjetas. Esta información y la correspondiente a las altas, bajas y modificaciones y toda otra novedad que se corresponda con la dinámica de operación del sistema, serán comunicadas a “EL BANCO” con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas, mediante los formularios y/o archivos que al respecto se habiliten.CLAUSULA 8°. “LOS ORGANISMOS” serán responsables, desde su recepción, del resguardo y uso de las tarjetas y de las situaciones emergentes de la tenencia, custodia y utilización indebida de las mismas, quedando por cuenta de “LOS ORGANISMOS” la adopción de las medidas de seguridad y administración necesarias para el adecuado uso del servicio.CLAUSULA 9°. En ningún caso será obligación de “EL BANCO”, responder por los daños, perjuicios y/o reclamos, que provengan directa o indirectamente de la falsificación, robo, hurto, pérdida o extravío, fraude o uso indebido de las Tarjetas BAPRO -CAJA CHICA.CLAUSULA 10. Por tratarse de un servicio prepago, “LA PROVINCIA” y “LOS ORGANISMOS” no serán responsables por la liquidación y pago a los comercios de los consumos realizados con la tarjeta, quedando relevada de las obligaciones contractuales entre los comercios y la prestadora del servicio BAPRO-CAJA CHICA / VISA ELECTRON.CLAUSULA 11. Cada Organismo usuario dispondrá del equipamiento informático adecuado con facilidad de acceso a “Internet”, a fin de viabilizar el funcionamiento y gestión de las operaciones del sistema a través del ambiente “web – https”, de la plataforma VISA ELECTRON.CLAUSULA 12. Para aquellos Organismos que no contaren con los requerimientos establecidos en la CLAUSULA 11 o que por su dimensión y/o localización fuere inconveniente su utilización, “EL BANCO” dispondrá de un procedimiento “batch” operable a través de la sucursal correspondiente.

 

 

OPERATORIA

 

 

CLAUSULA 13. El sistema de pago se sustenta en la emisión de Tarjetas “BAPRO-CAJA CHICA”, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la autoridad administrativa de “LOS ORGANISMOS”, la designación de los agentes autorizados al uso del presente servicio.CLAUSULA 14. Cada Organismo se incorporará al sistema solicitando a “EL BANCO” el alta del organismo, identificando al funcionario designado como “usuario administrador” del sistema, mediante la presentación o transmisión de los archivos específicos, quien será el encargado de acceder al gerenciamiento de la operatoria en el sistema desde el ambiente Web, contando para ello con la clave de acceso y password que le asignará el sistema VISA ELECTRON.CLAUSULA 15. Cada Organismo requerirá a “EL BANCO” la impresión y emisión de las tarjetas que sean necesarias para la operación en su ámbito. En las tarjetas requeridas se identificará el Nombre y Apellido del funcionario o agente habilitado y el Organismo al que pertenece.CLAUSULA 16. Para atender los consumos que se registren por el uso de las tarjetas BAPRO-CAJA CHICA, cada Organismo se obliga a mantener fondos suficientes en una cuenta corriente específica abierta en “EL BANCO”, el que queda facultado para debitar de ella los importes verificados para el Organismo.CLAUSULA 17. Los fondos a los que se alude en la CLAUSULA anterior serán equivalentes al monto de la acreditación que el usuario administrador requiera mediante el módulo correspondiente del sistema BAPRO - CAJA CHICA, más el importe en concepto de comisión, equivalente al uno por ciento (1%) del total de la carga autorizada en la operación.CLAUSULA 18. “EL BANCO” debitará de la cuenta corriente el importe correspondiente a la comisión en oportunidad de practicar el débito de cada consumo registrado para el Organismo por el uso de las tarjetas asignadas.CLAUSULA 19. A fin de facilitar las tareas administrativas y operativas de rendición contable, “LOS ORGANISMOS” dispondrán del sistema de información detallada que ofrece el servicio de Internet, pudiendo acceder por este medio a los reportes de los consumos realizados con niveles de agrupación por Tarjeta, Repartición (Centros de Costo) y Organismo. Asimismo, podrá solicitar a “EL BANCO” la remisión de idéntica información en papel, soporte magnético o por el medio que le resulte más conveniente.La Contaduría General de la Provincia y el Honorable Tribunal de Cuentas, a fin de cumplir sus respectivas competencias como Organismos de control interno y externo de juicio de cuentas, dispondrán de una clave de acceso al sistema que le permita visualizar las operaciones desarrolladas por los distintos Organismos.CLAUSULA 20. Las características funcionales del sistema y su metodología de operación se encuentran contempladas en el “Manual de Presentación - Definición Funcional del Producto” que las partes declaran conocer y aceptar y que, como Anexo, se incorpora al presente convenio.

 

 

DECLARACIONES DE LAS PARTES

 

 

CLAUSULA 21. Para el caso que surjan situaciones de conflicto, irregularidad o inconvenientes relacionados con la emisión, entrega o en las operaciones de las Tarjetas BAPRO-CAJA CHICA Visa Electrón, cada parte sólo se hará responsable por todas y cada una de las obligaciones que ella hubiera contraído en el presente convenio, respondiendo por las consecuencias y resultados que pudieran ocasionar.CLAUSULA 22. Cada una de las partes sólo será responsable por las tareas administrativas, operativas de control y verificación que su personal afectado a estas tareas debe realizar para la prestación del servicio. Asimismo, las partes declaran que el presente convenio no genera vínculo comercial alguno entre Visa Argentina S.A. y “LA PROVINCIA”.CLAUSULA 23. Toda vez que exista alguna causa o motivo que requiera la colaboración, información o elemento que considere necesario, una de las partes podrá solicitar a la otra, mediante previa comunicación o notificación de acuerdo a la importancia que corresponda y dentro de un plazo considerado razonable.CLAUSULA 24. En virtud del presente convenio cada una de las partes sólo se compromete a emplear sus mejores esfuerzos a fin de que las tareas administrativas y operativas requeridas, a las que se hubiera obligado para la prestación real y efectiva del servicio, se realicen en un marco de colaboración, información y participación permanente entre las partes, pudiendo de esta manera, cumplir con las pautas establecidas en este convenio.CLAUSULA 25. Las partes se comprometen a diligenciar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la integración del sistema “BAPRO-CAJA CHICA”, al régimen de retribución del Impuesto al Valor Agregado sobre los pagos efectuados por consumidores finales mediante la utilización de tarjetas de debito, instituido por el artículo 48 del Decreto PEN N° 1.387/01, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución AFIP N° 1.166/01, sus modificatorias y complementarias.CLAUSULA 26. Las partes acuerdan que el sistema previsto en este convenio podrá ser utilizado por los distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, en los términos y bajo las condiciones que cada uno de ellos convenga con “EL BANCO”.

 

 

VIGENCIA

 

 

CLAUSULA 27. Este convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración y hasta el 31 de diciembre de 2009, siendo renovable automáticamente. Asimismo podrá ser denunciado en cualquier momento por voluntad de cualquiera de las partes, siempre que sea comunicado en forma fehaciente a la otra, con una anticipación mínima de noventa (90) días corridos a la fecha en que operará la misma y no dará lugar a indemnización alguna para cualquiera de las partes.En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de La Plata, a los 4 días del mes de octubre de 2007.

 

 

Ricardo A. Bozzani              Martín LousteauSec. Gral. de la                  PresidenteGobernación

 

 

Ernesto E. RussoGerenteSector Público

 

 

ANEXO 3

 

 

 

 

ANEXO 4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO “BAPRO COPRES” CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOSAIRES Y EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

ADDENDA Nº 1

 

 

Entre LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “LA PROVINCIA”, representada en este acto por el Señor Secretario General de la Gobernación, Cr. Ricardo BOZZANI, con domicilio legal en la Casa de Gobierno, calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad y partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y por la otra, el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “EL BANCO”, representado por el Señor Presidente, Lic. Martín LOUSTEAU, con domicilio en calle 7 Nº 726 de la ciudad y partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, deciden suscribir la presente Addenda al Convenio oportunamente suscripto por las partes y aprobado por Decreto Nº 2.918/04, de conformidad con la siguiente Cláusula Única:CLAUSULA UNICA - Ampliar los alcances del convenio celebrado el 29 de octubre de 2004 entre EL BANCO y LA PROVINCIA, que regula el sistema de pago electrónico mediante la utilización de tarjetas magnéticas precargables “BAPRO COPRES”, para habilitar su aceptación en comercios adheridos bajo el rubro neumáticos y sus insumos y servicios relacionados, con destino al aprovisionamiento de la flota de automotores y aeronaves oficiales de LA PROVINCIA.En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de La Plata, a los 4 días del mes de octubre de 2007.

 

 

Ricardo A. Bozzani             Martín LousteauSec. Gral. de la                 PresidenteGobernación

 

 

Ernesto E. RussoGerente

 

 

ANEXO 5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 6

 

 

La Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario General de la Gobernación, …………………………………., en adelante LA PROVINCIA, con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata por una parte, y por la otra ………………..………, con domicilio en……………………..…, representada en este acto por………………….…, en su carácter de……………………, en adelante LA EMPRESA; y,

 

 

CONSIDERANDO:Que dentro de la política de modernización de los procesos administrativos que ha encarado la Provincia, la Secretaría General de la Gobernación en conjunto con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, instrumentó un sistema de pago electrónico y gestión informatizada de los procesos de aprovisionamiento de combustibles y lubricantes de la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales de la Provincia, denominado BAPRO COPRES, el cual a la fecha, ha alcanzado su pleno funcionamiento, con exitosos resultados, demostrando que resulta extensible a toda la logística de abastecimiento general que esa flota demande;Que el sistema se basa en tarjetas magnéticas precargables operables sobre plataforma informática de Visa-Electrón y asignables a los distintos centros gerenciadores de ese tipo de gasto, que posibilita, mediante una aplicación en ambiente Web, la administración informatizada de la totalidad de los procesos involucrados y su gestión en línea, con el nivel de identificación y apropiación que sólo pueden brindar desarrollos sistémicos universales y de uso generalizado en los diferentes sectores de la economía nacional;Que en ese camino, se sitúa el abastecimiento de neumáticos y sus insumos y la provisión de servicios relacionados, para una de automotores que se encuentra en el orden de los doce mil (12.000) vehículos, además de las aeronaves oficiales;Que en tal sentido y con la información obtenida se pueden determinar los niveles de demanda de neumáticos y sus insumos y servicios relacionados que genera la Provincia y que son canalizados a través de las empresas del sector;Que tal nivel de demanda permite caracterizar a la Provincia como uno de los principales consumidores y clientes de las distintas empresas y distribuidores, habilitándola para requerir de estas un tratamiento diferencial, reconociéndole el estatus de “cliente corporativo” y, por lo tanto, el otorgamiento de condiciones comerciales de descuento sobre el precio de lista de sus productos y servicios;Que en el sentido expresado, LA PARTES acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las cláusulas siguientes, que regularán su funcionamiento;

 

 

CLAUSULA 1º. El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones comerciales y el procedimiento de cancelación de los consumos originados en la gestión de abastecimiento de neumáticos, insumos y sus servicios relacionados que realice LA PROVINCIA.CLAUSULA 2º. Las provisiones de neumáticos y sus insumos y servicios relacionados que efectúe LA EMPRESA, destinados a la flota de automotores y aeronaves oficiales, se realizarán a través de los puntos de expendio, propios o de distribuidores, que operen bajo su autorización a tal efecto en todo el territorio de la República Argentina. La provisión se realizará directamente sobre los móviles (automotores, camionetas, camiones, motocicletas y aviones de la Provincia).CLAUSULA 3º. LA EMPRESA aceptará como medio de pago para la cancelación de los consumos enmarcados en la CLAUSULA 2º, la utilización de la tarjeta “BAPRO COPRES” emitida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (en adelante EL BAPRO), en el Marco de la Addenda al Convenio aprobado por Decreto Nº 2918/04, y bajo la plataforma de Visa Electrón.CLAUSULA 4º. LA EMPRESA reconoce a LA PROVINCIA, por su importancia y envergadura, el estatus de “Cliente Corporativo” otorgando en su favor condiciones comerciales de descuento sobre el precio vigente de los neumáticos y sus insumos y servicios relacionados, al momento de su adquisición.CLAUSULA 5º. Los porcentajes de descuento, según tipo de neumático, insumo y servicio relacionado prestado, se detallan en el Anexo I al presente Convenio, siendo estos equivalentes a los otorgados por LA EMPRESA en el mercado mayorista a Empresas y/u Organismos Oficiales de similar envergadura que LA PROVINCIA.CLAUSULA 6º. Las partes acuerdan la posibilidad de repactar los descuentos otorgados por LA EMPRESA, si ésta modificara las bonificaciones aplicadas en el mercado mayorista respecto de la generalidad de sus clientes o, al menos, de aquellos clientes con características similares a LA PROVINCIA. Tal situación será notificada a LA PROVINCIA y tendrá efecto a partir de la suscripción de notas reversales, las que se incorporarán como Anexos, al presente Convenio.CLAUSULA 7º. Las partes instrumentarán la metodología de aplicación de las condiciones comerciales contenidas en el presente Convenio, mediante la suscripción de acuerdos complementarios.CLAUSULA 8º. Este Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración y hasta el… de…de 20… y será renovable automáticamente por año calendario completo. Asimismo podrá ser denunciado en cualquier momento por voluntad de cualquiera de las partes, siempre que sea comunicada en forma fehaciente a la otra, con una anticipación mínima de noventa (90) días corridos a la fecha en que operará la misma, y no dará lugar a reclamo o indemnización alguna para cualquiera de las partes contratantes.CLAUSULA 9º. En caso de controversias sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, LAS PARTES se comprometen a solucionarlas con el mejor espíritu de buena voluntad. Si no se lograse un acuerdo la cuestión será sometida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de La Plata, a los …. días del mes de …………. de 20….